Resolución 715/2019
RESOL-2019-715-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2019
VISTO el EX-2019-04452567- -APN-DD#MSYDS del Registro del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el EX-2019-04452567- -APN-DD#MSYDS del Registro del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL se busca la aprobación de las
PAUTAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE DISPOSITIVOS DE SALUD
MENTAL, las cuales no establecen un marco regulatorio obligatorio, sino
que constituyen recomendaciones y sugerencias para ser adheridas y
analizadas por las jurisdicciones en pos de la generación de políticas
públicas en Salud Mental conforme los máximos estándares éticos y
científicos en la materia.
Que el 2 de diciembre del año 2010 se promulgó la Ley Nacional de Salud
Mental Nº 26.657, reglamentada por Decreto Nº 603 de fecha 28 de mayo
de 2013, publicado en el Boletín Oficial del 29 de mayo de 2013.
Que la Ley Nacional de Salud Mental se inscribe entre las políticas que
ha asumido la REPÚBLICA ARGENTINA para ampliar los derechos de sus
ciudadanos, en el marco del respeto irrestricto por los Derechos
Humanos.
Que el artículo 27 de la Ley Nacional de Salud Mental indica que “Queda
prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios,
neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes,
públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a
los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva
por los dispositivos alternativos. Esta adaptación y sustitución en
ningún caso puede significar reducción de personal ni merma en los
derechos adquiridos de los mismos”.
Que siendo el hoy MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL la autoridad
de aplicación de la citada Ley, por su especificidad, la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE SALUD es la llamada a entender en todo lo inherente a la
salud de la población, y a la promoción de conductas saludables de la
comunidad.
Que el Artículo 34 encomienda a la Autoridad de Aplicación el deber
promover, en consulta con la Secretaría de Derechos Humanos de la
Nación y con la colaboración de las jurisdicciones, el desarrollo de
estándares de habilitación y supervisión periódica de los servicios de
salud mental públicos y privados.
Que con el dictado de la Decisión Administrativa N° 307/2018 de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha aprobado la ESTRUCTURA
ORGANIZATIVA del entonces MINISTERIO DE SALUD y se ha establecido que
la RESPONSABILIDAD PRIMARIA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y
ADICCIONES es: “Gestionar las redes locales, regionales y nacionales
ordenadas según criterios de riesgo, que contemplen el desarrollo
adecuado de los recursos para la atención primaria de salud mental y de
las adicciones, articulando los diferentes niveles y estableciendo
mecanismos de referencia y contrarreferencia que permitan y normaticen
su empleo y disponibilidad para toda la población”.
Que dicha decisión administrativa establece entre las acciones propias
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADDICCIONES: “1. Integrar
las políticas de salud mental y tratamiento de las adicciones en las
políticas generales de salud propuestas por el Ministerio, procurando
fortalecer las capacidades institucionales que permitan propiciar
accesibilidad a los servicios de salud mental. 2. Elaborar principios
rectores en materia de atención primaria de la salud mental y los
tratamientos de las adicciones, desde una perspectiva respetuosa de los
derechos humanos y las garantías individuales de las personas, con
criterio interdisciplinario y priorizando la participación y
acompañamiento familiar y comunitario. 3. Diseñar acciones tendientes a
la unificación de criterios sobre las mejores formas de atención
psiquiátrica y propiciar las transformaciones que fueran necesarias,
así como la incorporación de los mismos en las instancias de formación
y capacitación profesional”.
Que el Decreto Nº 603/13, establece en la reglamentación del artículo
27 que la Autoridad de Aplicación en conjunto con los responsables de
las jurisdicciones, en particular de aquellas que tengan en su
territorio dispositivos monovalentes, deberán desarrollar para cada uno
de ellos proyectos de adecuación y sustitución por dispositivos
comunitarios con plazos y metas establecidas.
Que la presentación de tales proyectos y el cumplimiento efectivo de
las metas en los plazos establecidos, será requisito indispensable para
acceder a la asistencia técnica y financiera que la Autoridad de
Aplicación nacional disponga, por ello el personal deberá ser
capacitado y destinado a los dispositivos sustitutivos en funciones
acordes a su capacidad e idoneidad.
Que el Artículo 27 del Decreto Nº 603/13 establece que “…La adaptación
prevista deberá contemplar la desconcentración gradual de los recursos
materiales, humanos y de insumos y fármacos, hasta la redistribución
total de los mismos en la red de servicios con base en la comunidad.” …
“La implementación de este lineamiento no irá en detrimento de las
personas internadas, las cuales deberán recibir una atención acorde a
los máximos estándares éticos, técnicos y humanitarios en salud mental
vigentes.”
Que las PAUTAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE DISPOSITIVOS DE
SALUD MENTAL, han contado con aportes del CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO
DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES creado por el Artículo 2° del Decreto N°
603/13, del cual intervienen organizaciones de la sociedad civil, tales
como organizaciones de usuarios y familiares, sindicatos de
trabajadores de la salud mental, colegios y asociaciones de
profesionales, espacios académicos y organismos de derechos humanos.
Que asimismo han sido aprobadas por unanimidad por el plenario del
ÓRGANO DE REVISIÓN, conforme su Resolución SE 5/18, el Órgano ha sido
creado por el artículo 38 de la Ley N° 26.657, del cual participan
representantes del entonces Ministerio de Salud, de la Secretaría de
Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa, de
asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los
profesionales y otros trabajadores de la salud y organizaciones no
gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos, también
ha sido considerada por la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS),
cada instancia en que tomo intervención, previa reuniones de los
equipos técnicos de trabajo, asegurando de esa forma la participación
de todas las áreas involucradas en el Sector Salud Mental.
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario
asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios
de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones
de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación,
sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con
fuerte énfasis en el primer nivel de atención de la salud.
Que las PAUTAS han sido desarrolladas en base máximos estándares
éticos, técnicos y humanitarios en salud mental vigentes en virtud de
lo cual, resulta conveniente llamar a la adhesión de las jurisdicciones
y de los sistemas de la Seguridad Social a las presentes pautas,
cumpliendo así con los objetivos especificados en el Artículo 3° del
Decreto Nº 828/2006, adjudicados a la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD
conforme el Decreto N° 802/18, respecto a su rol de rectoría en tanto
entiende en la planificación global del sector salud y en la
coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones
provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, con
el fin de implementar un Sistema Federal de Salud, consensuado y que
cuente con la suficiente viabilidad social; e interviene en la
elaboración y ejecución de programas integrados de seguridad social en
los aspectos relacionados con la salud.
Que han tomado la intervención de su competencia el Órgano de Revisión y el Consejo Consultivo Honorario.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, la
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD, y
LA SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD Y
CONTROL DE RIESGOS han tomado la intervención de su competencia y
consideran de suma importancia la aprobación de las PAUTAS PARA LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE DISPOSITIVOS DE SALUD MENTAL en pos
del cumplimiento e implementación de la Ley Nacional de Salud Mental.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme lo dispuesto en la Planilla Anexa al Artículo 20 del Decreto N° 802/18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las PAUTAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE DISPOSITIVOS DE SALUD MENTAL que como ANEXO I
(IF-2019-37856526-APNDNSMA#MSYDS) forma parte integrante de la presente
resolución. Las referidas no establecen un marco regulatorio
obligatorio, sino que deben ser consideradas recomendaciones y
sugerencias en pos de la generación de políticas públicas en Salud
Mental conforme los máximos estándares en la materia.
ARTÍCULO 2º.- Invítase a las jurisdicciones provinciales y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la presente.
ARTÍCULO 3º.- Invítase a los establecimientos universitarios, y de la
seguridad social a adherir a las Pautas aprobadas en el Articulo 1 de
la presente
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/04/2019 N° 27922/19 v. 26/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)