Resolución 1730/2019
RESOL-2019-1730-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2019
VISTO el expediente EX-2018-08187415-APN-SDYME#ENACOM, la Resolución N°
2172 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, de fecha 13 de
octubre de 1994, la Resolución N° 17 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 1996, el
IF-2019-21739089-APN-DNPYC#ENACOM y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 2172 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES, de fecha 13 de octubre de 1994, reglamenta la
prestación de los Servicios de Audiotexto, entre los que se encuentra
el correspondiente a Colectas de Bien Público.
Que el Sub Anexo II de la citada resolución estableció los precios al
público de los servicios de Audiotexto y para el caso de las Colectas
de Bien Público, se fijaba un precio único de PESOS TRES ($ 3.-),
entendiéndose el mismo “por llamada” y sin incluir I.V.A.
Que el Artículo 2° de la Resolución N° 17 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 1996, modificó el precio al
público de los servicios Audiotexto de Colectas de Bien Público
consignado en el Sub Anexo II del contrato tipo de la resolución citada
en los considerandos precedentes, estableciendo CUATRO (4) precios: UN
PESO ($ 1.-), PESOS TRES ($ 3.-), PESOS CINCO ($ 5.-) y PESOS DOCE ($
12.-), por llamada.
Que se ha recibido una presentación efectuada por la FUNDACIÓN SALES,
por la cual solicita que se evalúe una actualización de los montos
vigentes.
Que a tal efecto, el solicitante manifiesta que dichos montos, fijados
en el año 1996, se encuentran desactualizados y tornan al servicio de
Audiotexto antieconómico para una institución de bien público que desee
realizar una campaña a través del mismo.
Que en el mismo orden de cosas, el solicitante manifiesta haber
establecido acuerdos con prestadores de telecomunicaciones para la
donación de PESOS DIEZ ($ 10.-), PESOS QUINCE ($ 15.-), PESOS
VEINTICINCO ($ 25.-) y PERSOS CINCUENTA ($ 50.-) por parte de sus
usuarios.
Que, en consecuencia, los montos propuestos por el solicitante son
PESOS CIEN ($ 100.-), PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) Y PESOS TRESCIENTOS ($
300.-), por llamada, asimilables a los obtenidos a través de donaciones
con tarjetas de crédito.
Que de aplicar la variación de la cotización del dólar entre los años
1996 y el 3 de Abril de 2019 a los montos vigentes, los precios
actualizados para el servicio en cuestión serían PESOS CUARENTA Y
CUATRO ($ 44.-), PESOS CIENTO TREINTA Y DOS ($ 132.-), PESOS DOSCIENTOS
VEINTE ($ 220.-) y PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO ($ 528.-), por llamada.
Que, en virtud de ello, corresponde modificar la Resolución N°
2.172-CNT/1994 a los efectos de actualizar los precios al público de
los servicios de Audiotexto de Colectas de Bien Público a los
siguientes montos: PESOS CUARENTA Y CUATRO ($ 44.-), PESOS CIENTO
TREINTA Y DOS ($ 132.-), PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220.-) y PESOS
QUINIENTOS VEINTIOCHO ($ 528.-), por llamada.
Que corresponde asimismo derogar el Artículo 2° de la Resolución N° 17 CNT/1996.
Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes y el
Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta de Directorio N° 1, de
fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo
acordado en su Acta N° 44 de fecha 10 de abril de 2019.
Por ello,
El DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifíquese el precio al público de los servicios
AUDIOTEXTO DE COLECTAS DE BIEN PÚBLICO consignado en el Sub Anexo II
del contrato tipo de la Resolución N° 2.172 de la ex COMISIÓN NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES, de fecha 13 de octubre de 1994, por los
siguientes: PESOS CUARENTA Y CUATRO ($ 44.-), PESOS CIENTO TREINTA Y
DOS ($ 132.-), PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220.-) y PESOS QUINIENTOS
VEINTIOCHO ($ 528.-), por llamada.
ARTÍCULO 2° — Deróguese el Artículo 2° de la Resolución N° 17 de la ex
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 1996.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTROOFICIAL y cumplido archívese. Silvana Myriam Giudici
e. 26/04/2019 N° 27977/19 v. 26/04/2019