Resolución General 4468/2019
RESOG-2019-4468-E-AFIP-AFIP - Impuesto
a las Ganancias. Impuesto Cedular. Rendimientos producto de la
colocación de capital. Enajenación de valores y de derechos sobre
inmuebles. Determinación anual e ingreso del impuesto.
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2019
VISTO la Ley N° 27.430 y su modificación, los Decretos N° 976 de fecha
31 de octubre de 2018 y N° 1.170 de fecha 26 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.430 y su modificación, se creó un impuesto
cedular para las personas humanas y sucesiones indivisas aplicable a
los rendimientos producto de la colocación de capital en valores, los
intereses de depósitos a plazo efectuados en entidades financieras
comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, los resultados
provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y
certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y
participaciones sociales incluidas cuotapartes de fondos comunes de
inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y
cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-,
monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, así como a la
enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles situados en el
país, conforme lo establecido en los artículos primero, cuarto y
quinto, sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones.
Que mediante los Decretos Nros. 976/18 y 1.170/18 se reglamentaron
ciertos aspectos contenidos en la norma legal, a los fines de lograr
una correcta aplicación de sus disposiciones.
El referido impuesto cedular rige para los años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018.
Que consecuentemente, resulta necesario disponer la forma, plazo y
demás condiciones a observar por los sujetos obligados, a fin de que
puedan efectuar una correcta liquidación del gravamen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas y las sucesiones indivisas, a fin de
cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del
impuesto cedular previsto en los Artículos 98 y 99 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones,
deberán observar los procedimientos, formas, plazos y condiciones que
se establecen en la presente resolución general.
(Expresión “...los artículos primero,
cuarto y quinto, sin número incorporados a continuación del Artículo 90
de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones…” sustituida por la expresión “...los Artículos 98 y 99 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones...”, por art. 1º inc a) de la Resolución General Nº 5075/2021 de la AFIP B.O. 23/9/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos alcanzados por lo dispuesto en el artículo
precedente deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada
del impuesto cedular cuando la misma arroje impuesto determinado.
Cuando se trate de la presentación de la declaración jurada
determinativa del impuesto cedular previsto en lel Artículo 98 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones, los contribuyentes serán dados de alta de oficio en
dicho gravamen.
(Expresión “...los
artículos primero y cuarto, sin número incorporados a continuación del
Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones...” sustituida por la expresión “...el Artículo 98 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones...”, por art. 1º inc b) de la Resolución General Nº 5075/2021 de la AFIP B.O. 23/9/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
La citada obligación deberá cumplirse hasta tanto el contribuyente
solicite la cancelación de la inscripción en el impuesto conforme el
procedimiento previsto por la Resolución General N° 2.322, sus modificatorias y
complementarias.
(Expresión
“…Resolución General N° 2.322 sus modificatorias y su complementaria…”
sustituida por la expresión “…Resolución General N° 2.322, sus modificatorias y
complementarias…”, por art. 1º inc c) de la Resolución General Nº 5075/2021 de la AFIP B.O. 23/9/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 3°.- La confección de la declaración jurada deberá realizarse
utilizando el servicio informático denominado “Ganancias Personas
Humanas - Portal Integrado” disponible en el sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar), e ingresando a la opción que corresponda
según el tipo de renta a declarar.
A dichos efectos, los contribuyentes deberán contar con “Clave Fiscal”
con nivel de seguridad 2 o superior, obtenida conforme al procedimiento
dispuesto por la Resolución General N° 5.048.
(Expresión
“…Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias…” sustituida por la expresión
“…Resolución General N° 5.048…”, por art. 1º inc d) de la Resolución General Nº 5075/2021 de la AFIP B.O. 23/9/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 4°.- Como resultado de la transmisión de la información, el
sistema generará el Formulario F. 2022 cuando se declaren resultados
provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y
certificados de depósitos de acciones y demás valores, y el Formulario
F. 2023 de tratarse de rentas obtenidas por la enajenación o
transferencia de derechos sobre inmuebles.
(Artículo sustituido por art. 1º inc e) de la Resolución General Nº 5075/2021 de la AFIP B.O. 23/9/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
INGRESO DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 5°.- El ingreso del saldo resultante se realizará mediante la
“Billetera Electrónica AFIP” creada por la Resolución
General N° 4.335 y su modificatoria
o el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de
“Internet” establecido por la Resolución General N° 1.778, sus
modificatorias y complementarias, a cuyo efecto se deberá generar el
respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando los siguientes
códigos, según la obligación que corresponda:
(Expresión
“...Resolución General N° 4.335...” sustituida por la expresión “...Resolución
General N° 4.335 y su modificatoria…”, por art. 1º inc f) de la Resolución General Nº 5075/2021 de la AFIP B.O. 23/9/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
IMPUESTO | CONCEPTO | SUBCONCEPTO |
1025 - Impuesto Cedular Renta Financiera | 019 | 019 |
1026 - Impuesto Cedular Enajenación de Inmuebles | 019 | 019 |
Para el pago de los intereses y demás accesorios que correspondan a la
obligación principal, se deberán seleccionar los códigos de subconcepto
pertinentes desde el menú desplegable en la Billetera Electrónica o al
generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).
El impuesto resultante podrá ser compensado con saldos de libre
disponibilidad provenientes de otros impuestos, conforme el
procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.658 y sus
modificatorias.
VENCIMIENTOS
ARTÍCULO 6°.- La presentación de la declaración jurada e ingreso del
saldo resultante deberán efectuarse hasta el día del mes de junio del
año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el
cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal.
El cronograma de vencimientos correspondiente al período fiscal 2018,
conforme la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) de los responsables, es el siguiente:
TERMINACIÓN C.U.I.T. | DÍA DE VENCIMIENTO |
PRESENTACIÓN DDJJ | PAGO |
0, 1, 2 y 3 | 19/06/2019 | 21/06/2019 |
4, 5 y 6 | 21/06/2019 | 24/06/2019 |
7, 8 y 9 | 24/06/2019 | 25/06/2019 |
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese en la Resolución General N° 4.243, la
denominación del servicio informático “Ganancias Personas Humanas” por
“Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado”.
ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 26/04/2019 N° 28113/19 v. 26/04/2019