Resolución Conjunta 34/2019
RESFC-2019-34-APN-SECH#MHA - Deuda pública: Dispónese la emisión de Letras del Tesoro capitalizables en pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2019
Visto el expediente EX-2019-37819414-APN-DGD#MHA, la ley 27.467, los
decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de junio de 2018, y
la resolución conjunta 9-E del 24 de enero de 2019
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 41 de la ley 27.467 se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro para dar
cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las
que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se
emiten.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa
financiero para el corriente año, se considera conveniente proceder a
la emisión de Letras del Tesoro capitalizables en pesos con vencimiento
19 de julio de 2019 a ochenta (80) días de plazo.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9-E del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA)
se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de
Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la
resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de
Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que la emisión que se impulsa en esta medida está contenida dentro del
límite que al respecto se establece en el artículo 41 de la ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 41 de la ley 27.467, y en el apartado I del artículo 6° del
anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de Letras del Tesoro capitalizables
en pesos con vencimiento 19 de julio de 2019 por un monto de hasta
valor nominal original pesos ochenta y siete mil millones (VNO $
87.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 30 de abril de 2019.
Fecha de vencimiento: 19 de julio de 2019.
Plazo: ochenta (80) días.
Moneda de denominación y pagos: pesos.
Moneda de suscripción: pesos o dólares estadounidenses, al tipo de
cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del Banco Central de
la República Argentina (BCRA) del día hábil anterior al de la apertura
de las ofertas de la licitación.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses a la tasa nominal mensual de cuatro por
ciento (4%), los que se capitalizarán mensualmente a partir de la fecha
de emisión y hasta la fecha de vencimiento, exclusive. Los intereses
serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de
trescientos sesenta (360) días (30/360).
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda,
conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2°
de la resolución conjunta 9-E del 24 de enero de 2019 de la Secretaría
de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de
las Letras.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de la
operación dispuesta en el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
e. 26/04/2019 N° 27805/19 v. 26/04/2019