Disposición 127/2019
DI-2019-127-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2019
VISTO la Disposición Nº 271 (AFIP) del 9 de agosto de 2016 y su
modificatoria y el Expediente Electrónico N°
EX-2018-00076966-AFIP-DEPRES#SDGPLA de esta Administración Federal de
Ingresos Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición N° 271 (AFIP) del 9 de agosto de 2016 y su
modificatoria, adecuó el Régimen Económico Financiero, incorporando
nuevas unidades de estructura con capacidad de contratación y ajustó
los montos del Régimen Jurisdiccional de autoridades competentes para
contratar, aprobar gastos y reconocer pagos mediante el régimen de
legítimo abono, hasta los cuales aquéllas pueden autorizar y adjudicar
las contrataciones que se celebran en el ámbito de la Administración
Federal.
Que por las Disposiciones Nros. 101 (AFIP) del 12 de abril de 2018 y
161 (AFIP) del 22 de junio de 2018, respectivamente, se adecuó la
estructura organizativa de la Dirección General de Aduanas y, en cuanto
aquí interesa, se eliminó a la Dirección de Gestión de los Recursos y
Presupuesto dependiente de la Dirección General de Aduanas, unidad que
concentraba la gestión de contrataciones en su ámbito de competencia, y
se creó la División Servicio Administrativo Integrado dependiente de la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a la que
le asignó entre sus tareas planificar, coordinar y supervisar las
gestiones de compra, logística de abastecimiento y prestación de
servicios en el ámbito de esa Subdirección General.
Que por su parte, con el objeto de optimizar los procesos que viene
llevando a cabo esta Administración Federal en materia de ejecución del
presupuesto y gestión de contrataciones, mediante la Disposición N° 87
(AFIP) del 20 de marzo de 2019, se creó la Dirección de Compras,
reorganizándose funciones y formalizando roles y responsabilidades de
los órganos participantes, permitiendo, de esta manera, una gestión más
rápida y eficiente.
Que asimismo, se concentró en una Unidad con Capacidad de Contratación
Central, las contrataciones que actualmente realizan las Unidades con
Capacidad de Contratación existentes en la Subdirección General de
Sistemas y Telecomunicaciones y en la Dirección General de los Recursos
de la Seguridad Social.
Que en virtud de las modificaciones de la estructura organizativa
acontecidas desde la vigencia de la Disposición N° 271/16 (AFIP) y su
modificatoria, y en pos de velar por una correcta gestión,
mantenimiento y conservación de los bienes y servicios necesarios para
el normal funcionamiento de las unidades que les dependen, resulta
oportuno determinar las unidades orgánicas a las que les es aplicable
el Régimen Económico Financiero y el Régimen Jurisdiccional,
respectivamente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Administración Financiera y de Planificación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Determinar que la Dirección de Compras dependiente de la
Subdirección General de Administración Financiera, las Direcciones
Regionales Impositivas y Aduaneras y la División Servicio
Administrativo Integrado dependiente de la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas, queden comprendidas en el Régimen
Económico Financiero y como Unidades con Capacidad de Contratación.
ARTÍCULO 2°.- Desafectar a la Dirección de Supervisión y Evaluación
Operativa dependiente de la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social, a la Subdirección General de Sistemas y
Telecomunicaciones y a la Dirección de Gestión de los Recursos y
Presupuesto de la Dirección General de Aduanas del Régimen Económico
Financiero vigente y como Unidades con Capacidad de Contratación.
ARTÍCULO 3°.- Las áreas nominadas en los Artículos 1° y 2°, así como la
Subdirección General de Administración Financiera, adoptarán las
medidas necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en
dichos articulados.
ARTÍCULO 4°.- Delegar la competencia para autorizar y aprobar las
contrataciones que celebre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS en los órganos de la estructura indicados en el Anexo I, en el
ámbito de sus respectivas jurisdicciones y hasta los montos allí
fijados, debiendo ajustarse las mismas a lo normado en la Disposición N
297 (AFIP) del 11 de junio de 2003 y en la Ley N 13.064 de Obras
Públicas, sus modificatorias y complementarias, o aquellas normas que
las reemplacen en el futuro.
ARTÍCULO 5° Delegar la competencia para aumentar, disminuir o rescindir
total o parcialmente la adjudicación, en las autoridades que
correspondan, de acuerdo con el monto de las mismas y de conformidad a
lo prescripto en el Artículo 4° de la presente norma.
ARTÍCULO 6°.- Delegar en las Secciones Administrativa y Financiera de
las Direcciones Regionales Aduaneras, las Secciones Administrativa de
las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva, la
División Servicio Administrativo Integrado de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y las Divisiones Gestión de
Contrataciones Generales y Gestión de Contrataciones Específicas de la
Dirección de Compras, según corresponda, la competencia para autorizar
los llamados previos previstos en el Artículo 27 del Anexo I de la
Disposición Nº 297/03 (AFIP).
ARTÍCULO 7°.- Delegar en las Secciones Administrativa y Financiera de
las Direcciones Regionales Aduaneras, las Secciones Administrativa de
las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva, la
División Servicio Administrativo Integrado de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la División Adjudicaciones y
Emisión de Contratos de la Dirección de Compras, la facultad de emitir
órdenes de compra, excepto en los casos en que se trate de adquisición
de inmuebles.
ARTÍCULO 8°.- Delegar en la Subdirección General de Administración
Financiera la competencia para aprobar los pliegos destinados a regir
el procedimiento para la adquisición de inmuebles, así como la facultad
para autorizar dichas adquisiciones.
ARTÍCULO 9°.- Delegar la competencia para la emisión de las órdenes de
compra en los casos de adquisición de inmuebles en los órganos que a
continuación se detallan:
a) En la Dirección de Compras para los inmuebles a ser utilizados por el área central.
b) En la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas,
las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva y las
Direcciones Regionales Aduaneras que en cada caso resulten competentes,
para los inmuebles a ser utilizados por las áreas descentralizadas.
En todos los casos, el acto de adjudicación será emitido por el
Administrador Federal, quien designará a los funcionarios autorizados a
otorgar la escritura traslativa de dominio.
ARTÍCULO 10.- Delegar la competencia en los órganos de la estructura
indicados en el Anexo I, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones
y hasta los montos allí fijados, para efectuar el reconocimiento de
pagos mediante el régimen de legítimo abono, según lo normado en la
materia y para los casos de excepción que así lo requieran.
ARTÍCULO 11.- Los procesos de contrataciones que hasta la fecha de
entrada en vigencia de la presente disposición hubieran superado la
etapa de autorización, serán adjudicados por la unidad de estructura
que para cada caso se indica en el Anexo II.
ARTÍCULO 12.- Aprobar los Anexos I
(IF-2019-00095721-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II
(IF-2019-00095752-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forman parte de la
presente.
ARTÍCULO 13.- Dejar sin efecto la Disposición N° 538 (AFIP) del 19 de
septiembre de 2005, la Disposición N° 14 (AFIP) del 9 de enero de 2015
y la Disposición N° 271 (AFIP) del 9 de agosto de 2016 y su norma
modificatoria.
ARTÍCULO 14.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/04/2019 N° 28116/19 v. 26/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)