Decreto 301/2019
DECTO-2019-301-APN-PTE - Decreto N° 380/2001. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2019
VISTO el Expediente N° EX-2017-19168250-APN-DMEYN#MHA, la Ley de
Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones y el Decreto N° 380 de
fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus
modificaciones, se establece un impuesto a aplicarse sobre los Créditos
y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
Que, asimismo, a través del artículo 2° de la citada ley se faculta al
PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer exenciones, totales o parciales
del impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente.
Que mediante el Anexo al Decreto N° 380/01 y sus modificatorios, se reglamentó el referido gravamen.
Que a través del inciso b’ del artículo 10 del Anexo al decreto citado
precedentemente, se establece que se encuentran exentos del tributo
“Los débitos en cuenta corriente correspondientes a los fondos que se
destinen a la constitución de depósitos a plazo fijo en la misma
entidad bancaria en que se halla abierta dicha cuenta y los créditos
provenientes de la acreditación de los mismos a su vencimiento. El
tratamiento previsto en este inciso procederá únicamente si en la fecha
de su vencimiento o cuando venza su renovación o renovaciones, según
corresponda, la totalidad del producido del depósito a plazo fijo es
acreditada en la cuenta corriente de su titular. El BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA dispondrá el mecanismo al que se ajustarán las
entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus
modificaciones, a los efectos de la aplicabilidad de la exención
contemplada en este inciso”.
Que con el propósito de incrementar la competencia en el sistema
financiero y de facilitar que los depositantes puedan acceder a mejores
ofertas de inversión de distintas entidades financieras, resulta
conveniente modificar el referido inciso b´, permitiendo que la
exención se aplique, cualquiera sea la forma en que se gestione la
constitución de los depósitos, siempre que al vencimiento de los mismos
y de sus renovaciones los fondos resultantes sean acreditados en una
cuenta corriente de su titular.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades contempladas
en los artículos 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° de la
Ley N° 25.413 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso b’ del artículo 10 del Anexo al
Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, por el
siguiente:
“b’) Los débitos en cuenta corriente correspondientes a los fondos que
se destinen a la constitución de depósitos a plazo fijo en una entidad
financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones y los
créditos provenientes de la acreditación de esos depósitos a su
vencimiento. El tratamiento previsto en este inciso procederá
únicamente si en la fecha de su vencimiento o cuando venza su
renovación o renovaciones, según corresponda, la totalidad del
producido del depósito a plazo fijo es acreditada en una cuenta
corriente de su titular. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
dispondrá el mecanismo al que se ajustarán las entidades financieras
regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a los efectos de la
aplicabilidad de la exención contemplada en este inciso”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto surtirán efecto
para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne
e. 29/04/2019 N° 28669/19 v. 29/04/2019