Resolución 153/2019
RESFC-2019-153-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2019
VISTO el Expediente EX -2019-11467780-APN-DACYGD#AABE, la Ley Nº
24.156, la Ley N° 27.431, los Decretos Nº 1.382 del 9 de agosto de 2012
y Nº 1.416 del 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 del 1º de diciembre
de 2015, Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016, Nº 895 del 9 de octubre
de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO.
Que el objeto del Reglamento en trato consiste en establecer la
normativa de gestión de los bienes muebles y semovientes en todo lo
relativo a altas, traslados, transferencias, permisos de uso, cesiones
y bajas para las entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en
el inciso a) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS quien, en virtud de
las previsiones del citado Decreto, es el órgano rector de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado
Nacional.
Que acorde lo normado en el mencionado inciso a) del artículo 8° de la
Ley N° 24.156 los contratos sobre bienes muebles y semovientes del
Estado Nacional que celebren las diversas jurisdicciones y entidades
del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en él se encuentran -en
principio- comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento
aprobado por el Decreto N° 1.030/16.
Que a través de la Ley Nº 27.431, se estableció un nuevo régimen de
administración de bienes muebles y semovientes del Estado Nacional,
derogándose el Capítulo V del Decreto-Ley Nº 23.354/56 – ex Ley de
Contabilidad y Organización del Tribunal de Cuentas de la Nación y
Contaduría General.
Que por el artículo 77 de la misma ley se dispuso que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL deberá establecer los objetivos, acciones y
facultades que deben regular a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO respecto a la administración y disposición de los referidos
bienes, disponiéndose asimismo, mediante el artículo 78, que la citada
Agencia será el Órgano Rector centralizador de toda la actividad de
administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional,
cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que a través del Decreto Nº 895 de fecha 10 de octubre de 2018, se
aprobó la reglamentación del ARTÍCULO S/N° de la Ley N° 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), correspondiente
al artículo 76 de la Ley N° 27.431 incorporado por el artículo 125 de
la citada Ley N° 27.431, relativa a la administración y disposición de
bienes muebles y semovientes.
Que por el artículo 8° del mismo Decreto, se facultó a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como órgano rector a dictar normas
complementarias y aclaratorias.
Que atento a las disposiciones mencionadas resulta necesario el dictado
de una norma que reglamente la administración y disposición de los
bienes muebles y semovientes en jurisdicción del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que consecuentemente, el Reglamento que se propicia será de aplicación
obligatoria para todas las jurisdicciones y entidades del PODER
EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la
Ley Nº 24.156 y sus modificaciones respecto de los actos, operaciones y
contratos que celebren respecto de todos los bienes cuya clasificación
corresponda a los incisos 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8 del Manual de
Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional,
aprobado por Resolución N° 388 del 6 de diciembre de 2013 de la ex
Secretaria de Hacienda y sus modificatorias, indistintamente de su
forma de adquisición.
Que conforme surge de la Decisión Administrativa N° 76 de fecha 7 de
febrero de 2019, la Dirección Nacional de Servicios Registrales y de
Información de esta Agencia, tiene entre sus funciones la de
administrar el Registro de Bienes Muebles y Semovientes, por lo que
resulta pertinente facultar a la misma para que dicte las normas
complementarias y aclaratorias del reglamento que por la presente se
aprueba.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN ha tomado intervención en el ámbito de su
competencia.
Que la Unidad de Auditoría Interna de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado intervención emitiendo opinión favorable
respecto de la medida que se propicia.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado intervención en las presentes actuaciones.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13, 2.670/15 y
895/2018.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES
DEL ESTADO” que como ANEXO (IF-2019-38633471-APN-DNSRYI#AABE) forma
parte integrante de la presente Resolución.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 3/2024
de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 7/3/2024 se
deroga la versión del Reglamento aprobada por la presente Resolución.
Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.)
ARTÍCULO 2°.- Delégase en la Dirección Nacional de Servicios
Registrales y de Información de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO la facultad de dictar las normas complementarias y
aclaratorias del reglamento que se aprueba por la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/04/2019 N° 28337/19 v. 29/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)