Resolución 65/2019
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16/04/2019
VISTO:
La Ley Nº 25.191, Decreto Reglamentario PEN Nº 453/01, Ley N° 26.727,
Ley N° 27.341, Decreto PEN N° 1014, de fecha 13 de Setiembre de 2016,
Acta de Constitución del Directorio del Registro N° 1/16, de fecha 15
de Diciembre de 2016, Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación Nº 1109 de fecha 28 de Diciembre de 2016
(B.O. Nº 33.539, 06/01/2017), Resolución RENATRE N° 234/2018, Acta de
Directorio N° 55/2019 de fecha 20/03/2019, y;
CONSIDERANDO:
Que el RENATRE fue creado por la Ley 25.191, disponiendo en su ARTICULO
7º- “…que tendrá el carácter de Ente Autárquico de Derecho Público no
Estatal…”; “…En él deberán inscribirse obligatoriamente los empleadores
y trabajadores comprendidos en el régimen de esta ley según lo
determinado por el artículo 3º…” (sic).
Que el ARTICULO 11° de la ley precitada expresamente dispuso que “…El
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores tendrá por
objeto: a) Expedir la Libreta de Trabajo sin cargo alguno para el
trabajador, procediendo a la distribución y contralor del instrumento y
asegurando su autenticidad; b) Centralizar la información y coordinar
las acciones necesarias para facilitar la contratación de los
trabajadores agrarios; c) Conformar las estadísticas de trabajo agrario
permanente y no permanente; d) Supervisar el Régimen de Bolsa de
Trabajo Rural para personal transitorio y propender a su pleno
funcionamiento; e) Proveer la coordinación y cooperación de la Nación
con las provincias en la actividad laboral agraria; f) Brindar al
trabajador rural la prestación social prevista en el Capítulo V de la
presente ley; g) Dictar la reglamentación interna por la cual se
integrará y regirán los distintos estamentos constitutivos del RENATRE;
h) Controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y
empleadores de las obligaciones que les impone la presente ley. El
RENATRE podrá además desarrollar otras funciones de policía de trabajo
que le sean delegadas por los organismos nacionales o provinciales
competentes…” (sic).
Que el ARTICULO 14° de dicha manda indicó que “…El empleador rural
deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro
Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) del uno y
medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada
trabajador. Dicha contribución reemplazará a la establecida por el
artículo 145, inciso a) 1., de la ley 24.013 y deberá ser depositada en
la cuenta que a los efectos abra el Registro, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 12, inc. b)…” (sic), fijando el ARTICULO 15°
del mismo plexo el régimen de SANCIONES por incumplimientos a las
obligaciones establecidas en la ley.
Que el Decreto PEN N° 453/01 en su ARTICULO 19° (Reglamentación del
artículo 11 inciso h de la Ley 25.191) expresamente refiere que “… El
RENATRE fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en
la ley que se reglamenta. Podrá requerir a los empleadores la
exhibición de la documentación pertinente, al sólo efecto de la
verificación del cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 25.191 y
la presente reglamentación…” (sic), y en el segundo párrafo del
ARTICULO 21° expresa que “…La contribución de los empleadores tendrá el
mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema Unico de la
Seguridad Social. En caso de mora, la suma adeudada por este concepto
será objeto de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del
Sistema Unico de la Seguridad Social…”; “…La contribución mensual no es
pasible de reducción alguna ni deducible de las asignaciones familiares
abonadas por los empleadores obligados a ingresarla. (Párrafo
incorporado por art. 1° del Decreto PEN N° 606/2002 B.O. 16/4/2002) …”
(sic).
Que mediante Acta de Directorio N° 38/2018 de fecha 25 de Abril de
2018, el Directorio del RENATRE dispuso aprobar un sistema de adhesión
al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO de deudas de la Seguridad Social que los
empleadores detenten con el Registro (RENATEA/RENATRE).
Que en dicho marco se propició la consolidación de la deuda existente y
se promovió su regularización por parte de los empleadores rurales del
país, en aras de garantizar el accionar del Registro para el fiel
cumplimiento de los objetivos encomendados por las Leyes Nº 25.191 y
26.727.
Que el mismo fue implementado a través de la Resolución RENATRE
234/2018 (B.O. 25.07.2018), la cual estableció como vigencia el periodo
comprendido entre el 01/05/2017 hasta el 31/12/2018.
Que en atención a que se han celebrado convenios de pago y remitido
propuestas de acuerdos a distintos empleadores con posterioridad al
plazo establecido en el Artículo 13° (01.01.2019) de la Resolución
RENATRE N° 234/2018, resulta ajustado a derecho proceder a su formal
prórroga obrando adjunta a la presente como Anexo I el listado de tales
acuerdos y propuestas.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 25.191.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación
y Control Contributivo del Registro han tomado la intervención que les
compete.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar los alcances y efectos de la RESOLUCIÓN RENATRE
N° 234/2018 (B.O. 25.07.2018) desde el 01.01.2019 al 31.03.2019.
ARTICULO 2°.- Ratificar la totalidad de propuestas remitidas y los
convenios de adhesión suscriptos en el marco de vigencia de la
Resolución RENATRE N° 234/2018 (B.O. 25.07.2018), de conformidad a lo
establecido en los considerandos de la presente y cuyo detalle obra
como Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y, oportunamente, archívese. Ernesto Ramon Ayala - Alfonso C.
Maculus
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 29/04/2019 N° 28296/19 v. 29/04/2019