Resolución 81/2019
Buenos Aires, 17/04/2019
VISTO:
El Expediente N° 1.104.600/2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 25.191 (B.O. 30.11.2001), sus
normas reglamentarias y complementarias, Decreto Reglamentario PEN Nº
453/01 (B.O. 26.04.2001), la Resolución Conjunta N° 379/05 MTEySS y N°
369/05 RENATRE (B.O. 20.05.2005), Resolución RENATRE N° 07/2006 (B.O.
27.03.2006), Resolución RENATRE N° 302/04 (B.O. 25.11.2004) y N° 904/07
(.B.O. 07.08.2007), Decreto PEN N° 1014/2016 (B.O. 14.09.2016), Ley N°
27.341 -Art. 61°- (B.O. 21.12.2016), Resolución MTEySS Nº E/1109 (B.O.
06.01.2017), Resolución RENATRE N° 0712/17, Resolución RENATRE N° 3, de
fecha 16 de enero de 2018, Acta de Directorio N° 53, de fecha 07 de
Febrero de 2019, y;
CONSIDERANDO:
Que por ley 25.191 (B.O. 30.11.1999), sancionada el 3 de noviembre de
1999, se crea el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores (RENATRE) como Ente Autárquico de Derecho Público no
Estatal.
Que, conforme lo establece el Capítulo II, artículos 8º y 9º de la ley
25.191, la Dirección y Administración del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), será llevada a cabo por
un Directorio, integrado por CUATRO (4) Directores Titulares y cuatro
Suplentes en representación de entidades empresarias de la actividad y,
CUATRO (4) Directores Titulares y CUATRO (4) Suplentes provenientes de
la Asociación de Trabajadores Rurales con personería gremial con mayor
representación nacional de la actividad.
Que el DIRECTORIO, en su reunión de fecha de 15 de diciembre de 2016,
Acta N° 01/16, ha ratificado el Estatuto Constitutivo del RENATRE.
Que los artículos 11, inciso h) y 12, inciso f) de la Ley Nº 25.191
facultan al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
(RENATRE) a controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas
en la precitada norma.
Que el artículo 19 del Decreto PEN Nº 453/01 (B.O. 26.04.2001),
reglamentario del artículo 11, inciso h) de la Ley Nº 25.191, establece
que el RENATRE fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la Ley que se reglamenta.
Que mediante Resolución Conjunta Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social y RENATRE N° 379/2005 y 369/2005 (B.O. 20.05.2005) se
procedió a aprobar las normas de procedimiento para la comprobación y
juzgamiento de las infracciones a la ley 25.191, quedando el RENATRE
facultado para dictar las normas complementarias para la aplicación de
dicha normativa (Art. 2°).
Que en uso de dichas atribuciones se procedió a emitir la Resolución
RENATRE N° 07/2006 (B.O. 27.03.2006) por la cual se sustituyó la
audiencia prevista en el Art. 8° de la Resolución Conjunta Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social/RENATRE N° 379/2005 y 369/2005
(B.O. 26.05.2005) y la Resolución RENATRE N° 904/07 (.B.O. 07.08.2007),
ambas complementando el procedimiento para la comprobación y
juzgamiento de las infracciones a la ley 25.191.
Que según lo indicado por el Art. 7° -último párrafo-, de la Resolución
Conjunta Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y RENATRE N°
379/2005 y 369/2005 (B.O. 26.05.2005), lo indicado en la Resolución
RENATRE N° 302/04 (B.O.25.11.2004) y Arts. 6, 8 y 9 de la Resolución
RENATRE N° 904/07 (B.O. 07.08.2007), por la Gerencia de Asuntos
Jurídicos del RENATRE tramitarán las acciones sumariales sobre
comprobación y juzgamiento de los incumplimientos a la ley 25.191.
Que por el Decreto PEN N° 1014/2016 (B.O. 14.09.2016) se declaró la
reorganización institucional del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y
EMPLEADORES AGRARIOS -RENATEA- y el restablecimiento del REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE-, en
cumplimiento de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, en autos N° 906/2012 (48-R)/CS1; RECURSO DE HECHO, caratulados,
“Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores C/ Poder
Ejecutivo Nacional y otro s/acción de amparo”.
Que por Ley N° 27.341 -Art. 61°- (B.O. 21.12.2016), se derogaron
parlamentariamente los artículos 106 y 107 de la Ley 26.727 (B.O.
28.12.2011), disponiéndose el restablecimiento de la vigencia de la ley
25.191, en su redacción original junto con la normativa reglamentaria,
a partir del 1° de enero de 2017.
Que, mediante Resolución del MTEySS Nº E/1109 (B.O. 06.01.2017), de
fecha 28 de diciembre de 2016, quedó nuevamente constituido el Registro
Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) conforme lo
indicado expresamente en el artículo 7º de la ley 25.191.
Que en atención a dicho restablecimiento institucional, el Registro
emitió la Resolución interna RENATRE N° 0712/17 por la cual se procedió
a aprobar la nueva estructura organizacional del REGISTRO NACIONAL DE
TRABJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), estableciéndose las
distintas misiones y funciones de cada unidad, quedando sin efecto la
estructura vigente al 28.12.2011.
Que conforme lo dispuesto en Reunión de Directorio, de fecha
07/02/2019, se ha resuelto asignar las competencias y funciones de
trámite del sumario, en el marco de las Resoluciones Conjuntas (MTEySS
y RENATRE) N° 379/2005 y N° 369/2005 y Resoluciones RENATRE N° 302/04 y
N° 904/07, a la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo,
sustrayendo del ejercicio de las mismas a la otrora Gerencia de Asuntos
Jurídicos.
Que tal decisión emanada del cuerpo directivo del Registro no modifica
o altera el procedimiento sumarial contenido en las mandas precitadas,
sino que lo complementa, todo ello en atención a las atribuciones que
le son propias al RENATRE, impuestas mediante el Estatuto Constitutivo
-Texto Ordenado Resolución N° 0488/2010- (Artículos 2° inc. g; 3° incs.
d y o; 11° incs. d; 16 inc. h y i), instrumento por el cual se le
otorgan facultades exclusivas y excluyentes de constituir su estructura
de organización interna, asignar las misiones y funciones de sus
estamentos operativos en cumplimiento de los fines y las
responsabilidades atribuidas obligatoriamente en la Ley 25.191 (Art.
11° inc. g) y en especial en lo referido a la tramitación del sumario.
Que en uso de tales atribuciones y conforme lo dispuesto expresamente
en el artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 369/379 de fecha 20 de
mayo de 2005 (B.O. 20.05.2005), es obligación del Registro Nacional de
Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) emitir todas aquellas
normas complementarias que resulten necesarias para una eficiente
prestación de los servicios y gestión del trámite supra indicado.
Que la presente se dicta en formal y pleno ejercicio de las facultades
conferidas al Directorio del RENATRE por la ley 25.191, sus normas
complementarias y reglamentarias.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y demás áreas internas del Registro han tomado la intervención que les compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Complementar lo establecido en las Resoluciones Conjuntas
(MTEySS y RENATRE) N° 379/2005 y N° 369/2005, lo indicado en las
Resoluciones RENATRE N° 302/04 y N° 904/07 y asignar las competencias y
atribuciones allí indicadas a la Subgerencia de Recaudación y Control
Contributivo del Registro, en reemplazo de la Gerencia de Asuntos
Jurídicos, todo ello de conformidad a lo establecido en los
considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°: Esta Resolución tendrá vigencia a partir del día de su
publicación, quedando formalmente derogada toda otra norma en contrario.
ARTÍCULO 3°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y, oportunamente, archívese. Ernesto Ramon Ayala - Alfonso C.
Maculus
e. 29/04/2019 N° 28343/19 v. 29/04/2019