Resolución 25/2019
RESOL-2019-25-APN-TFN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2019
VISTO la Acordada Administrativa N° 1 de fecha 25 de marzo de 2019,
complementaria de la Acordada Administrativa N° 840 de fecha 22 de
Diciembre de 1993 y sus modificaciones, ambas del TRIBUNAL FISCAL DE LA
NACIÓN, y
CONSIDERANDO
Que en el Anexo de la Acordada Administrativa N° 1 de fecha 25 de marzo
de 2019, complementaria de la Acordada Administrativa N° 840/1993 y sus
modificaciones que establece el Reglamento del Procedimiento del
Tribunal Fiscal de la Nación, dispone la tramitación obligatoria
mediante expediente electrónico de las actuaciones iniciadas a partir
del día 2 de mayo de 2019.
Que en el Artículo 2° del mencionado Anexo, establece que todas las
presentaciones ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN se efectuarán a
través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), ingresando con
el CUIT y clave fiscal; como así también toda documentación deberá ser
digitalizada.
Que en su Artículo 4° del citado Anexo, dispone que los titulares de
las Secretarías Generales efectuarán todos los días el sorteo
electrónico de los expedientes ingresados hasta el horario de
finalización de atención al público de la mesa de entrada, a fin de
determinar la vocalía instructora.
Que el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN entenderá en los recursos que se
interpongan con relación a los tributos, derechos, gravámenes,
accesorios y sanciones, que aplicare la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y
la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ambas dependientes de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en ejercicio de los poderes
fiscales que le acuerda el Título I de la Ley N° 11.683 y sus
modificaciones.
Que siendo la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS parte
demandada (recurrida), y dado el volumen de ingreso de expedientes a
las diversas jefaturas y abogados litigantes que van a actuar en cada
causa defendiendo los intereses de la mencionada Administración,
recibirá la totalidad de las causas iniciadas en su propia bandeja TAD.
Que en virtud de lo expuesto en el considerando precedente, la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) manifestó mediante
NO-2019-00092903-AFIP-SDGCTI de fecha 23 de abril de 2019, que el
sistema TAD debe ser adaptado en su circuito informático interno de
traba de litis, que al día de la fecha no se completó ese andamiaje
técnico.
Que por otra parte, los procesos ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
suponen la remisión de los antecedentes administrativos que fundamentan
el dictado del acto impugnado; constituyendo prueba documental de valor
esencial para la causa.
Que por el carácter federal de los litigios que tramitan ante este
Tribunal, los expedientes se originan en todas las delegaciones de AFIP
del país; tratándose de expedientes sumamente voluminosos, cuyo
tránsito electrónico debe ser soportado por el sistema de transmisión
de datos del Sistema GDE.
Que conforme los lineamientos del Estado Nacional, la AFIP ha
consensuado con la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, una
agenda a fin de realizar el proceso de digitalización de expedientes
iniciados en soporte papel y la migración en soporte electrónico.
Que en la actualidad, la AFIP manifestó que ese sistema está en
desarrollo, lo que impide temporalmente aquélla generar la entrega
digital de los antecedentes administrativos con la eficiencia y
seguridad requerida por este Tribunal.
Que por otra parte, al día de la fecha se han efectuado observaciones
al procedimiento de sorteo electrónico que motiva que el mismo se
encuentre en proceso de mejora e implementación por parte de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
Que a raíz de las cuestiones técnicas planteadas en los considerandos
precedentes, si bien no son óbice a la implementación del Expediente
Electrónico, resulta necesario establecer temporalmente excepciones a
las disposiciones establecidas en la Acordada Administrativa N° 1/2019,
hasta tanto aquéllas sean subsanadas.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Artículos 153 y 158 de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones,
siendo responsabilidad del suscripto velar por el efectivo cumplimiento
de las funciones que tiene a su cargo el Organismo (art. 158, inc g),
ley 11.683)
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Realizar el sorteo de expedientes jurisdiccionales
mediante el procedimiento manual con bolillero, tal el procedimiento
utilizado hasta ahora conforme la Acordada N° 840/93 y hasta tanto la
SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN finalice con la implementación
adecuada del sorteo electrónico.
ARTÍCULO 2°: Efectuar el sorteo indicado en el Artículo 1°, todos los
días por los titulares de las Secretarías Generales, de los expedientes
ingresados hasta el horario de finalización de atención al público en
la mesa de entrada; a fin de determinar la vocalía instructora.
ARTÍCULO 3°:
(Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 26/2019 del Tribunal Fiscal de la Nación B.O. 2/5/2019)
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y en la
página web del Tribunal www.tribunalfiscal.gob.ar, y archívese. Ruben
Alberto Marchevsky
e. 30/04/2019 N° 29125/19 v. 30/04/2019