Resolución 242/2019
RESOL-2019-242-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-21238364-APN-SECGT#MTR, las Leyes N°
12.346, N° 22520 y N° 24.430, los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio
de 1992, N° 2099 de fecha 18 de noviembre de 1992, N° 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015 y N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, las
Resoluciones N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 y N° 12 de fecha 8 de
enero de 2019, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y N° 37 de fecha 11
de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12.346 regula “(l)a explotación de los servicios públicos
de transporte automotor por caminos, por toda persona o sociedad que se
proponga efectuar mediante retribución el transporte de pasajeros,
encomiendas o cargas por cuenta de terceros en o entre los territorios
nacionales, o entre éstos y las provincias, o entre las provincias, o
entre ellas o la Capital Federal”.
Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, reglamentario de la
Ley N° 12.346, regula el transporte por automotor de pasajeros por
carretera que se desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción Nacional,
comprendiendo el transporte interjuridiccional entre las Provincias y
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre las Provincias, en los
Puertos y Aeropuertos Nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de
ellos y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o las Provincias.
Que el artículo 40 del mencionado Decreto N° 958 de fecha 16 de junio
de 1992 prevé que “(e)n todos los puertos, aeropuertos y aeródromos
nacionales podrán ingresar taxímetros habilitados en cualquier
jurisdicción para el ascenso y descenso de pasajeros y su transporte
desde y hacia la jurisdicción de origen”.
Que, en concordancia con ello, por el artículo 1° del Decreto N° 2099
de fecha 18 de noviembre de 1992, se dispuso que los taxímetros
habilitados, cualquiera sea su jurisdicción de pertenencia, podrán
efectuar ascenso de pasajeros en el ámbito del Aeropuerto Ministro
Pistarini, hacia cualquier destino dentro de la REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES (RMBA).
Que, a su vez, se determinó por el artículo 2° del mencionado Decreto
N° 2099 de fecha 18 de noviembre de 1992, que el entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS fijaría los valores tarifarios
que regirían en los casos previstos por el artículo 1° del mismo cuerpo
legal.
Que, en dicho marco, la Resolución N° 12 de fecha 8 de enero de 2019
del MINISTERIO DE TRANSPORTE aprobó la base de cálculo para determinar
el régimen tarifario para los servicios de taxímetros de carácter
interjurisdiccional, que efectúen ascenso de pasajeros en el ámbito
Portuario y Aeroportuario de Jurisdicción Nacional o en la ESTACIÓN
TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RETIRO hacia cualquier destino dentro de la
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA), de conformidad con lo
dispuesto en el Anexo (IF-2019-01343430-APN-MTR) que forma parte
integrante de dicha medida.
Que, asimismo, la Resolución N° 37 de fecha 11 de marzo de 2019 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
estableció la entrada en vigencia de la medida aprobada por la
Resolución N° 12/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en el ámbito
Portuario y Aeroportuario de Jurisdicción Nacional y en la ESTACIÓN
TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RETIRO (E.T.O.R.), a partir del día 13 de marzo
de 2019.
Que, por su parte, el MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, solicitó que se impulse una modificación a la base de
cálculo que determina el régimen tarifario para los servicios de
taxímetros de carácter interjurisdiccional prevista en el Anexo
(IF-2019-01343430-APN-MTR) de la Resolución N° 12/19 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que en efecto, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES efectuó un estudio del cual se concluyó que resulta
necesario contemplar una modificación en la base de cálculo para la
tarifa prefijada, criterio que ha sido compartido por las áreas con
competencia en la materia de este MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13 de fecha 10 de diciembre
de 2015 modificó el artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 por
el cual se creó el MINISTERIO DE TRANSPORTE con la finalidad de asistir
al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden
a sus competencias, en todo lo inherente al transporte aéreo,
ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, y a la actividad vial,
facultándolo a entender en los regímenes de tarifas (inc.7).
Que por el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se garantiza a los
consumidores y usuarios de bienes y servicios, en la relación de
consumo, el derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad
de elección y a condiciones de trato digno y equitativo; y el deber de
las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control
de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, a la constitución
de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en oportunidad de
expedirse en relación al caso “Centro de Estudios para la Promoción de
la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería
– Estado Nacional s/ Amparo colectivo”, en la sentencia del 18 de
agosto de 2016 manifestó que es imperativo constitucional, en materia
tarifaria, garantizar la participación de los usuarios de un servicio
público en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de
ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación
del precio del servicio.
Que, en la misma causa, el Alto Tribunal afirmó como condiciones de
cumplimiento imprescindible para los procedimientos de participación
ciudadana, el derecho de los usuarios a recibir de parte del ESTADO
NACIONAL, información adecuada, veraz e imparcial, la celebración de un
espacio de deliberación entre todos los sectores interesados con un
ordenamiento que permita el intercambio de ideas en igualdad de
condiciones y mantenga el respeto por el disenso, constituyendo un foro
de discusión por un tiempo predeterminado; y que la autoridad considere
fundadamente la etapa de participación ciudadana al momento de tomar
las resoluciones del caso.
Que por el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 se aprobaron
las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y
sus regulaciones”.
Que por este decreto se establece que el Sector Público Nacional deberá
aplicar mejoras contínuas de procesos a través de la utilización de
nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar
los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con
el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que
afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación
genere costos innecesarios.
Que, asimismo, el Decreto N° 891/17 instruye a los organismos del
Sector Público Nacional que incrementen los mecanismos de
participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de
cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarios
para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerán aparejadas
las nuevas regulaciones, y que éstas deben ser simples, claras,
precisas y de fácil comprensión.
Que en este orden de ideas, y a los fines de dar participación a la
ciudadanía en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
por Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE se aprobó el “Reglamento General de la Instancia de
Participación Ciudadana”, de aplicación para las distintas áreas de
este MINISTERIO, relacionadas con aspectos esenciales de los servicios
públicos que carezcan de un régimen específico.
Que su finalidad es permitir y promover una efectiva participación
ciudadana en el proceso de aprobación de medidas administrativas en el
ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, brindando la posibilidad de que
los sectores interesados y la ciudadanía en general, puedan expresar
sus opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas puestos a su
consideración.
Que mediante la apertura del procedimiento previsto en el “Reglamento
General de la Instancia de Participación Ciudadana dentro del
Ministerio de Transporte”, se garantiza el respeto de los principios de
igualdad, publicidad, informalidad y gratuidad en la participación
ciudadana.
Que, en este marco, corresponde mencionar que las opiniones, propuestas
y/o comentarios que se expresen durante el período que dure la
convocatoria de la instancia de participación ciudadana, no tienen
carácter vinculante.
Que el transporte de pasajeros en taxis de jurisdicción nacional
constituye un servicio público cuyas pautas tarifarias deben ser
establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que en dicha inteligencia, se considera que la aplicación del
mencionado Reglamento eleva al nivel de protagonista tanto a los
individuos en particular cuanto a las asociaciones de consumidores y
usuarios, fortaleciendo la confianza pública y la transparencia de la
gestión.
Que en función de lo expuesto, resulta oportuna su implementación a los
fines de que la ciudadanía participe en la modificación de la
Resolución N° 12/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme el proyecto
de norma obrante en el Anexo que acompaña la presente medida.
Que a los efectos previstos en la presente resolución, corresponde
habilitar canales de comunicación adecuados a los fines de recibir las
opiniones y propuestas por parte de los interesados.
Que a los fines de implementar el mecanismo de Instancia de
Participación Ciudadana establecido en la Resolución N° 616/18 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, para la modificación a la base de cálculo que
determina el régimen tarifario para los servicios de taxímetros de
carácter interjurisdiccional, corresponde realizar el pertinente
llamado a la ciudadanía, a fin de efectivizar su participación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS y la
DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, ambas
dependientes de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE y la
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, ambas
dependientes de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, han tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la GERENCIA DE OPERACIONES Y EXPERIENCIA DEL USUARIO del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la GERENCIA
GENERAL de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS (AGP) y la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), han tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención que de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por la Ley N° 22.520 y sus normas modificatorias, y la
Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 de este MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el
“Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana dentro
del MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo 1° de la
Resolución N° 616 del 13 de julio de 2018 de dicho Ministerio, respecto
del proyecto de acto tendiente a la sustitución del Anexo
(IF-2019-01343430-APN-MTR) de la Resolución N° 12/19 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, que como Anexo (IF-2019-39657347-APN-MTR) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE como autoridad responsable de la dirección y
coordinación del procedimiento abierto, en virtud de lo previsto en el
artículo precedente, y facúltasela a elaborar el “Informe de Cierre” de
la instancia de participación ciudadana abierta por el artículo 1º de
la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y
propuestas con relación al proyecto a que se refiere el artículo 1° de
la presente resolución, contenido en el Anexo que acompaña la presente
medida.
Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o
jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 2º
del Anexo I “Reglamento General de la Instancia de Participación
Ciudadana dentro del MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo
1° de la Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 de este
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el plazo límite de CINCO (5) días hábiles
administrativos contados a partir del día siguiente a la publicación de
la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en
el sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para que los interesados
puedan presentar sus opiniones y/o propuestas y/o formular comentarios
respecto de la norma proyectada.
ARTÍCULO 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del
sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE:
https://www.argentina.gob.ar/transporte. Las opiniones serán publicadas
desde su expedición hasta la expiración del plazo para participar, de
conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente medida.
Las opiniones allí vertidas no tendrán carácter vinculante y podrán
tener una extensión máxima de CINCO MIL (5.000) caracteres, pudiendo
adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de VEINTE (20) MEGABYTES.
ARTÍCULO 6°.- Déjase constancia de que la norma proyectada que se
somete a consideración de la ciudadanía, estará a disposición para su
consulta ingresando en el sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Asimismo, se deja establecido que los interesados podrán consultar el
Expediente N° EX-2019-21238364-APN-SECGT#MTR, que se encontrará a
disposición para su consulta y vista en la Mesa de Entradas de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE sita
en la calle Maipú N° 255, Planta Baja, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, de lunes a viernes en el horario de 09:00 a 13:00 horas, como
así también en el sitio Web del MINISTERIO DE TRANSPORTE. En caso de
ser requeridas copias del expediente, las mismas serán a exclusiva
costa de los interesados.
ARTÍCULO 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del
artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del
Anexo I de la Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 8°.- Publíquese en el sitio Web institucional del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, por el plazo máximo previsto en el artículo 4° de la
presente medida.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese la presente a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, ambas del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/04/2019 N° 29144/19 v. 30/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)