Resolución 575/2019
RESOL-2019-575-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2019
VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA N°
EX-2018-34943266--APN-DGAD#MD, la Ley N° 19.549, el Decreto Delegado N°
1023 del 13 de agosto de 2001, el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre
de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por documento RESOL-2018-1080-APN-MD de fecha 11 de setiembre de
2018, el Ministro de Defensa autorizó la convocatoria que, mediante el
procedimiento de Licitación Pública N° 24/2018, tramita bajo el número
de proceso Nº 340/1-0024-LPU18 en el sistema COMPR.AR, cuyo objeto
consiste en la “LOCACIÓN DE SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE
HOSPITALES”; y aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que el artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
Nº 19.459 del 3 de abril de 1972 (B.O. 27/04/1972) (en adelante “LNPA”)
en su artículo 11 dispone que: “(…) Para que el acto administrativo de
alcance particular adquiera eficacia debe ser objeto de notificación al
interesado y el de alcance general, de publicación (…)”.
Que el artículo 32 del Decreto Delegado N° 1023 del 13 de agosto de
2001 (B.O. 16/08/2001) que establece el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL (en adelante “RCAN”) indica que: “(…) La
convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones y concursos
públicos que no se realicen en formato digital, deberá efectuarse
mediante la publicación de avisos en el órgano oficial de publicación
de los actos de gobierno por el término de DOS (2) días, con un mínimo
de VEINTE (20) días corridos de antelación a la fecha fijada para la
apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación
(…)”.
Que el artículo 40 del Anexo del Decreto N° 1030 del 15 de septiembre
de 2016 (B.O. 16/09/2016), por el que se aprueba el REGLAMENTO DEL
RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL (en adelante
“RRCAN”) norma que: “(…) La convocatoria a presentar ofertas en las
licitaciones públicas y en los concursos públicos, deberá efectuarse
mediante la publicación de avisos en el órgano oficial de publicación
de los actos de gobierno, por el término de DOS (2) días.
Las convocatorias que no se realicen en formato digital, con un mínimo
de VEINTE (20) días corridos de antelación y las que se realicen en
formato digital con un mínimo de SIETE (7) días corridos de antelación,
computados en ambos casos, desde el día hábil inmediato siguiente al de
la última publicación, hasta la fecha de apertura de las ofertas, o a
la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de
las ofertas inclusive, o para el retiro o compra del pliego inclusive,
o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero,
cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas
(…)”.
Que el artículo 18 del Decreto Delegado N° 1023 del 13 de agosto de
2001 (B.O. 16/08/2001) que establece el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL preceptúa que: “(…) La comprobación de que en
un llamado a contratación se hubieran omitido los requisitos de
publicidad y difusión previa, en los casos en que la norma lo exija,
(…) dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera
fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de
las actuaciones sumariales pertinentes”.
Que las normas de procedimiento mencionadas supra, obligan a notificar
los actos administrativos y a publicar los actos de alcance general.
Que la publicación del llamado a licitación importa la divulgación de
la decisión administrativa de pedir ofertas y de contratar en su
consecuencia, siempre que aquellas se ajusten a los pliegos y cláusulas
prefijadas, y a las conveniencias y ventajas buscadas por el licitante.
Que tal, desde el punto de vista jurídico-formal, es un hecho
administrativo o actuación material de la Administración, generadora de
efectos jurídicos y exigidos para promover los principios esenciales de
concurrencia e igualdad que deben caracterizar todo procedimiento de
selección del contratista.
Que la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
República Argentina es la forma de procurar la eficacia jurídica a
actos que requieren la debida publicidad.
Que debido a inconsistencias en el Sistema Electrónico de
Contrataciones de la Administración Nacional (“COMPR.AR”), no se
publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la convocatoria
de la Licitación Pública que tramita bajo el número de proceso Nº
340/1-0024-LPU18.
Que la Administración incumpla el deber de publicación constituye un
vicio en el procedimiento, en los términos de los andariveles
normativos referenciados.
Que en virtud del artículo 23 inciso a) del Decreto Delegado N° 1023
del 13 de agosto de 2001 (B.O. 16/08/2001) que establece el RÉGIMEN DE
CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, la Oficina Nacional de
Contrataciones constituye el Órgano Rector en la materia, y que por tal
carácter, tiene, entre otras funciones, la de interpretar el plexo
normativo involucrado.
Que a tales efectos e idénticos fines se remitieron los actuados al
Órgano precedentemente mencionado para solicitar una opinión formal
sobre la cuestión planteada.
Que conforme el documento IF-2019-17246865-APN-ONC#JGM la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES, luego de efectuar una detallada reseña
normativa, comparte el criterio propiciado por esta Dirección General
de Asuntos Jurídicos en el marco del IF-2019-06322381-APN-DGAJ#MD.
Que quedó evidenciado en las presentes actuaciones, con meridiana
claridad, un grave defecto acontecido en la sustanciación del trámite
de difusión del llamado, de entidad suficiente para tornar aplicable el
artículo 18 del Decreto Delegado Nº 1023/01.
Que el órgano rector entiende que ello reviste entidad suficiente como
para afectar el principio de publicidad y difusión, el que debe
asegurarse difundiendo en tiempo y forma los actos de la convocatoria a
través de cada uno de los medios previstos por la normativa vigente.
Que el servicio jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto resulta competente para la suscripción de la presente
medida al amparo de lo dispuesto por el artículo 9 párrafo 6º del
Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016 (B.O. 16/09/2016).
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Revocase el procedimiento de contratación, que bajo la
modalidad de Licitación Pública, tramita bajo el proceso Nº
340/1-0024-LPU18 en el sistema COMPR.AR, cuyo objeto consiste en la
“LOCACIÓN DE SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE HOSPITALES”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Oscar Raúl Aguad
e. 30/04/2019 N° 28995/19 v. 30/04/2019