Resolución 148/2019
RESFC-2019-148-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2019
VISTO el Expediente EX-2019-12493180-APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2018-56134396-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de
agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha
1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
por la cual solicita la asignación en uso del bien inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, ubicado en la Calle 14 S/Nº esquina Calle 3 S/Nº, de la
Localidad de GENERAL PICO, Departamento MARACÓ, Provincia de LA PAMPA;
identificado catastralmente como Ejido 021 - Circunscripción 01 – Radio
E – Manzana 0035 - Parcela 017, correspondiente al CIE Nº 4200005584/0,
con una superficie total aproximada de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS
CUADRADOS (225 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2019-18698397-APN-DPOYR#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO informa que el inmueble
mencionado se destinará a la instalación de una Comisión Médica SRT con
oficinas administrativas, consultorios médicos y un centro de
homologación.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el
mismo se encuentra subutilizado y en desuso.
Que conforme lo informado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
mediante IF-2018-55821169-APN-DGA#ENACOM de fecha 1º de noviembre de
2018, el inmueble se encuentra en condiciones de ser desafectado por
resultar innecesario para las competencias, misiones y funciones de la
repartición.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES el inmueble mencionado
en el considerando primero y asignarlo en uso a la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las
transferencias o asignaciones de uso de inmuebles propiedad del ESTADO
NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles
contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente
registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado
en la Calle 14 S/Nº esquina Calle 3 S/Nº, de la Localidad de GENERAL
PICO, Departamento MARACÓ, Provincia de LA PAMPA; identificado
catastralmente como Ejido 021 - Circunscripción 01 – Radio E – Manzana
0035 - Parcela 017, correspondiente al CIE Nº 4200005584/0, con una
superficie total aproximada de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS
(225 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2019-18698397-APN-DPOYR#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO, el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de
destinarlo a a la instalación de una Comisión Médica SRT con oficinas
administrativas, consultorios médicos y un centro de homologación.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/04/2019 N° 28797/19 v. 30/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)