Resolución 89/2019
RESOL-2019-89-APN-INDEC#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2019
VISTO el Expediente EX-2019-22098644-APN-DGAYO#INDEC, y
CONSIDERANDO:
Que la ubicación geográfica es un atributo básico para la presentación habitual de datos estadísticos.
Que en la RESOL-2019-55-APN-INDEC#MHA de fecha 14 de marzo de 2019 del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración
desconcentrada en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, se establecen
los Códigos de Unidades Políticas de División PolíticoTerritoriales
(Provincia y Ciudad de Buenos Aires) y División
Político-Administrativas (Comuna en la Ciudad de Buenos Aires, Partido
en la Provincia de Buenos Aires y Departamento en las demás provincias)
a usar en el Sistema Estadístico Nacional.
Que la Disposición N° 639 de fecha 2 de noviembre de 2006 adopta el
Código de Gobiernos Locales, ordenando su utilización uniforme dentro
del Sistema Estadístico Nacional.
Que a los efectos señalados en el considerando anterior ha de
entenderse como “Gobierno Local” a un área territorial político
administrativa, que se encuentra regida por un gobierno creado por una
ley del Poder Legislativo Provincial o decreto del Poder Ejecutivo
Provincial. En el caso de la Ciudad de Buenos Aires por la legislatura
respectiva. Considerando como tales a los Municipios, Comunas,
Comisiones de Fomento, Comisiones Municipales, Comunas Rurales,
Delegaciones Municipales, Juntas de Gobierno y Juntas Vecinales que
sean autónomas según la organización político administrativa de cada
provincia.
Que el Código debe identificar correctamente cada nombre y categoría de
los Gobiernos Locales, asociándolo al área antes señalada.
Que en algunas provincias el Gobierno Local puede estar asentado sobre más de una División Político Administrativa.
Que en algunas provincias los Gobiernos Locales no abarcan todo el territorio provincial.
Que resulta necesario aprobar los cambios de códigos, nombres y nuevos
códigos de Gobiernos Locales posteriores a la publicación de la
Disposición INDEC N° 639 de fecha 2 de noviembre de 2006.
Que por lo expuesto es necesario dejar sin efecto la Disposición INDEC
N° 639 de fecha 2 de noviembre de 2006, estableciendo un nuevo
mecanismo de información para la actualización y difusión de los Código
de Gobiernos Locales entre los integrantes del Sistema Estadístico
Nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el inciso h) del Artículo 5° de la Ley N° 17.622, su Decreto
Reglamentario N° 3.110/70 y el Decreto N° 181 de fecha 21 de diciembre
de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Disposición INDEC N° 639 de fecha 2 de noviembre de 2006.
ARTÍCULO 2°.- El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS y los
servicios estadísticos centrales deberán utilizar en la codificación de
ubicación geográfica de datos provenientes de censos, encuestas y
estadísticas permanentes, la base numérica de SEIS (6) dígitos referido
a los Gobiernos Locales de la REPÚBLICA ARGENTINA, que forma parte de
la presente Resolución como Anexo I (IF-2019-22402417-APN-DME#INDEC).
ARTÍCULO 3°.- El código numérico de Gobierno Local se conforma, leído
de izquierda a derecha, con DOS (2) dígitos que identifican a la
Provincia o Ciudad de Buenos Aires (División Político-Territorial), y
CUATRO (4) dígitos que identifican al Gobierno Local.
ARTÍCULO 4°.- Los CUATRO (4) dígitos que identifican al Gobierno Local
utilizan según la categoría del mismo el siguiente rango numérico:
Municipio: | de 0001 a 1999 |
Comuna: | de 2000 a 4999 |
Comisión de Fomento: | de 5000 a 5999 |
Comisión Municipal: | de 6000 a 6999 |
Delegación Municipal: | de 7000 a 7999 |
Comuna Rural: | de 8000 a 8999 |
Junta Vecinal y Juntas de Gobierno: | de 9000 a 9990 |
ARTÍCULO 5°.- Se reserva el código de CUATRO (4) dígitos 0000 para
aquellas áreas territoriales que no disponen de gobiernos locales, 9998
para indeterminado y 9999 para las cuáles no se dispone de información.
ARTÍCULO 6°.- El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS solicitará
a los servicios periféricos de estadística, provinciales y municipales,
que propongan a sus respectivas autoridades la sanción de las
disposiciones legales que sean pertinentes para que se adopte la
codificación que integra el Anexo I.
ARTÍCULO 7°.- La tabla de códigos establecida en el Anexo I
(IF-2019-22402417-APN-DME#INDEC), sólo podrá ser modificada por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS a través de la Coordinación
del Sistema Geoestadístico de la Dirección Nacional de Metodología
Estadística del Instituto. No obstante la actualización se realizará en
forma inmediata cuando la importancia de algún acontecimiento lo
hiciera necesario.
ARTÍCULO 8°.- Los servicios estadísticos del Sistema Estadístico
Nacional comunicarán a la Coordinación del Sistema Geoestadístico,
inmediatamente de producidos o conocidos los cambios señalados en el
Artículo 7° de la presente norma a fin de ser considerados en la
actualización del Código objeto de esta resolución.
ARTÍCULO 9°.- El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS mantendrá
informados a todos los integrantes del Sistema Estadístico Nacional de
las modificaciones producidas.
ARTÍCULO 10°.- Los servicios estadísticos centrales deberán elaborar y
mantener tablas de equivalencias entre las codificaciones que
actualmente utilizan y la que se aprueba en esta resolución.
ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge Alberto Todesca
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/04/2019 N° 28798/19 v. 30/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)