Resolución 14/2019
RESOL-2019-14-APN-SRRYME#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2019
Visto el expediente EX-2019-39122448-APN-DGDOMEN#MHA y las leyes 15.336 y 24.065, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la disposición 97 del 24 de octubre de 2018 de la ex
Subsecretaría de Energía Eléctrica dependiente de la Secretaría de
Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda
(DI-2018-97-APN-SSEE#MHA) se aprobó la Programación Estacional de
Verano para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) elevada por la
Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad
Anónima (CAMMESA), correspondiente al período comprendido entre el 1 de
noviembre de 2018 y el 30 de abril de 2019, calculada según “Los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el
anexo I de la resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría
de Energía Eléctrica del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, sus modificatorias y complementarias.
Que la resolución 366 del 27 de diciembre de 2018 de la Secretaría de
Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda
(RESOL-2018-366-APN-SGE#MHA) estableció la aplicación de los Precios de
Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la
Energía (PEE) en el MEM, para el período comprendido entre el 1 de
febrero y el 30 de abril de 2019, y para los dos períodos trimestrales
posteriores comprendidos entre el 1° de mayo de 2019 y el 31 de octubre
de 2019, con relación a la demanda de energía eléctrica declarada por
los agentes distribuidores y/o prestadores del servicio público de
distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de
energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de
distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o
concesión del agente distribuidor.
Que el capítulo II de Los Procedimientos establece que CAMMESA, en su
carácter de Organismo Encargado del Despacho (OED), deberá obtener la
programación estacional del MEM basado en el despacho óptimo que
minimice el costo total de operación y determinar para cada
distribuidor, gran usuario y autogenerador, los precios estacionales
que pagará por su compra en el MEM.
Que a través de la nota B-138027-1 del 26 de abril de 2019
(IF-2019-39130708-APN-DGDOMEN#MHA), CAMMESA elevó a la Secretaría de
Gobierno de Energía, para su aprobación, la Programación Estacional de
Invierno definitiva para el MEM para el período mayo-octubre de 2019.
Que, consecuentemente, corresponde a esta secretaría aprobar dicha
Programación Estacional de Invierno definitiva para el MEM para el
período mayo-octubre de 2019.
Que a su vez, en consideración de las medidas adoptadas por el Estado
Nacional con relación a las tarifas de los servicios públicos del
sector residencial, resulta conveniente modificar los Precios de
Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la
Energía (PEE) en el MEM que fueron establecidos por la citada
resolución 366/2018, para los trimestres comprendidos entre el 1 de
mayo de 2019 y el 31 de octubre de 2019.
Que teniendo en cuenta lo expresado precedentemente resulta necesario
reagrupar las categorías de usuarios en Residenciales, demandas menores
a 300 kW -No Residencial- y demandas mayores a 300 kv –GUDI-,
manteniendo para el sector residencial idénticos precios a los
establecidos para el trimestre febrero-mayo 2019 en la resolución
366/2018.
Que a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a la
tarifa de los usuarios, los volúmenes de energía eléctrica adquiridos,
a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio Público de
Electricidad, deberán ser respaldados por los entes reguladores o
autoridades locales con competencia en cada jurisdicción.
Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista
dependiente de la Subsecretaría de Mercado Eléctrico de esta Secretaría
de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico ha tomado la intervención de
su competencia.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le
compete.
Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el artículo 1° de la
resolución 65 del 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de
Energía dependiente del Ministerio de Hacienda
(RESOL-2019-65-APN-SGE#MHA).
Por ello,
EL SECRETARIO DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Programación Estacional de Invierno definitiva
para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) elevada por Compañía
Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima
(CAMMESA), mediante la nota B-138027-1 del 26 de abril de 2019
(IF-2019-39130708-APN-DGDOMEN#MHA), correspondiente al período
comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2019, calculada
según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el
Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos)
descriptos en el anexo I de la resolución 61 del 29 de abril de 1992 de
la ex Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Establecer, durante el período comprendido entre el 1 de
mayo de 2019 y el 31 de octubre de 2019, para la demanda de energía
eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del
Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a
sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del
servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área
de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los
Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado
de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan en el anexo
(IF-2019-39614802-APN-DNRMEM#MHA) que integra la presente medida.
El Precio Estabilizado de la Energía (PEE), junto con el Precio de
Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado del
Transporte (PET), son los que se deberán utilizar para su
correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes
Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución
que lo requieran, de conformidad con lo establecido por la resolución
137 del 30 de noviembre de 1992 de la ex Secretaría de Energía del ex
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3°.- Establecer la continuidad de los valores correspondientes
a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución
Troncal, establecidos mediante la disposición 75 del 31 de julio de
2018 de la ex Subsecretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex
Ministerio de Energía (DI-2018-75-SSEE#MEN).
ARTÍCULO 4°.- Instruir al Organismo Encargado de Despacho (OED) a que
efectúe la notificación a los Agentes Distribuidores y Prestadores del
Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MEM, de las
adecuaciones que deberán introducir en sus declaraciones conforme lo
establecido en la presente norma, debiendo informar al OED,
mensualmente y dentro de los plazos que para ello defina, la energía
suministrada a los usuarios residenciales alcanzados por lo dispuesto
en la presente, a los efectos de su incorporación a las Transacciones
Económicas del MEM.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que las declaraciones que se efectúen en
virtud de la presente, deberán ser respaldadas por el ente regulador o
autoridad local con competencia en cada jurisdicción.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese el presente acto a CAMMESA, al Ente Nacional
Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante
en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de
Hacienda, a los entes reguladores provinciales y a las empresas
prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Antonio Garade
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/04/2019 N° 29171/19 v. 30/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)