Resolución General 792/2019
RESGC-2019-792-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2019
VISTO el Expediente Nº 264/2019 caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN
GENERAL S/ MODIFICACIÓN FCI – REQUISITOS PATRIMONIALES DE SOCIEDADES
GERENTES” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo
dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados,
la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de
Fondos Comunes de Inversión y la Subgerencia de Normativa, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 5 de septiembre de 2013, esta COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES (CNV) dictó la Resolución General N° 622/13, por la cual se
aprobaron las NORMAS de la CNV, y se establecieron los valores de
patrimonio neto mínimo para las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes
de Inversión (FCI) que actualmente se encuentran vigentes.
Que la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo, en su Título IV,
modificó la Ley N° 24.083 de Fondos Comunes de Inversión, actualizando
el régimen legal aplicable.
Que, entre esas modificaciones, el artículo 3° de la Ley N° 24.083
dispuso que la Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión deberá
contar con un patrimonio neto mínimo y el artículo 5° estableció que
dicho patrimonio neto mínimo deberá ser incrementado por cada Fondo
adicional que administre, en el porcentaje que disponga la
reglamentación de la CNV.
Que tomando en consideración la facultad mencionada y en atención a las
funciones inherentes a las Sociedades Gerentes de FCI, resulta
pertinente actualizar los valores obligatorios de patrimonio neto
mínimo utilizando las UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO (UVA) actualizables
por el Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER” - Ley N°
25.827-, instauradas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
mediante las Comunicaciones “A” 5945 y “A” 6069, sus modificatorias y
complementarias.
Que, por otra parte, entre las modificaciones dispuestas por la Ley N°
27.440, en el apartado III del mencionado artículo 3°, se detallan las
funciones que podrán desempeñar las Sociedades Gerentes de FCI,
estableciéndose: a) administración de fondos comunes de inversión; b)
administración de inversiones; y c) colocación y distribución de
cuotapartes de los Fondos Comunes de Inversión bajo su administración
y/o bajo administración de otras Sociedades Gerentes, así como aquellas
otras que determine la CNV.
Que, conforme lo indicado precedentemente, se contempla la posibilidad
de que las Sociedades Gerentes administren inversiones, como actividad
adicional al manejo de los activos de los fondos comunes, en el
entendimiento de que las mismas cuentan con las mejores capacidades de
conocimiento y patrimoniales para desempeñar de manera habitual dicha
tarea respecto de clientes individuales.
Que, en tal sentido, corresponde que el Organismo, en ejercicio de las
facultades otorgadas en el mencionado cuerpo legal, dicte la
reglamentación pertinente.
Que, por su parte, el artículo 38 de la Ley Nº 24.083 faculta a la CNV
a establecer “…los plazos para que los fondos comunes de inversión en
funcionamiento y las sociedades gerentes y las sociedades depositarias
registradas se ajusten a las disposiciones de la presente ley y a la
reglamentación que dicho organismo dicte al efecto”.
Que al respecto, se otorga un plazo de adecuación al nuevo régimen
normativo a las Sociedades Gerentes que lleven a cabo funciones como
Agentes de Liquidación y Compensación Integral o Propio y/o cualquier
otra categoría de Agentes.
Que en razón de ello, la propuesta de modificación normativa contiene
la incorporación de un artículo dentro del Título “Disposiciones
Transitorias” relativo al plazo de adecuación de los casos vigentes.
Que la reglamentación registra como precedente la Resolución General Nº
785, mediante la cual se sometió el anteproyecto de Resolución General
al procedimiento de Elaboración Participativa de Normas (EPN), en los
términos del Decreto N° 1172/2003, receptando opiniones y/o propuestas
cuyas constancias obran en el expediente mencionado en el Visto.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 19, incisos d) y g), de la Ley N° 26.831 y por los
artículos 3°, 5°, 32 y 38 de la Ley N° 24.083.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° de la Sección I del Capítulo I
del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. REQUISITO PATRIMONIAL.
ARTÍCULO 2°.- La Sociedad Gerente deberá presentar la documentación
requerida en el Anexo I y poseer un patrimonio neto mínimo equivalente
a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO actualizables por el Coeficiente de
Estabilización de Referencia (CER) – Ley N° 25.827, CIENTO CINCUENTA
MIL (UVA 150.000) debiendo incrementar el mismo en un monto equivalente
a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO actualizables por CER - Ley N° 25.827
VEINTE MIL (UVA 20.000), por cada Fondo Común de Inversión adicional
que administre. Como contrapartida, un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO
(50%) del importe del patrimonio neto mínimo deberá estar invertido en
su totalidad en activos elegibles indicados en el Anexo I del Capítulo
I del Título VI de las presentes Normas, resultándole aplicables las
pautas allí dispuestas.
La Sociedad Gerente podrá desempeñar funciones adicionales a la
administración de Fondos Comunes de Inversión que tengan por objeto la
administración de inversiones, incluyendo servicios de: i)
asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales; ii)
gestión de órdenes de operaciones y/o iii) administración de carteras
de inversión, contando para ello con mandato expreso; a nombre y en
interés de sus clientes; así como la colocación y distribución de
cuotapartes de los fondos comunes de inversión bajo su administración
y/o bajo la administración de otras sociedades gerentes, en los
términos de lo dispuesto en la Sección IV del presente Capítulo”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporar como Sección IV del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN IV.
SOCIEDAD GERENTE. FUNCIONES ADICIONALES.
COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS DE OTRAS SOCIEDADES GERENTES.
ARTÍCULO 29.- Adicionalmente a la colocación de cuotapartes de los
fondos comunes de inversión bajo su administración, las Sociedades
Gerentes podrán celebrar convenios particulares a los fines de la
colocación y distribución de cuotapartes de fondos comunes de inversión
bajo la administración de otras sociedades gerentes registradas ante la
Comisión.
En el marco de la referida función, las Sociedades Gerentes deberán dar
cumplimiento a las formalidades y requisitos dispuestos en los
artículos 2º y 3º de la Sección I del Capítulo II del Título V de las
presentes Normas, con prescindencia de los requisitos de autorización e
inscripción para funcionar en el Registro respectivo.
ADMINISTRACIÓN DE INVERSIONES.
ARTÍCULO 30.- A los fines del desarrollo de la actividad de
administración de inversiones, las Sociedades Gerentes deberán dar
cumplimiento a las formalidades y requisitos establecidos en los
Capítulos IV y VII del Título VII de las presentes Normas, con
excepción de los requisitos de autorización e inscripción establecidos
en los artículos 18 y 19 del Capítulo IV citado.
AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
ARTÍCULO 31.- En el ejercicio de las funciones descriptas, la Sociedad
Gerente deberá dar cumplimiento al régimen informativo aplicable a cada
actividad, mediante la remisión a través de la AUTOPISTA DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA, de los formularios dispuestos al efecto en el
artículo 11 del Capítulo I del Título XV de las presentes Normas”.
ARTÍCULO 3°.- Incorporar como Sección X del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN X
CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN PATRIMONIO NETO MÍNIMO DE SOCIEDADES GERENTES.
ARTÍCULO 56.- En lo que respecta a los requisitos patrimoniales
establecidos en el artículo 2º de la Sección I del Capítulo I del
Título V de las presentes Normas, las Sociedades Gerentes que se
encuentren registradas bajo la categoría indicada a la fecha de entrada
en vigencia de la Resolución General N° 792, deberán acreditar el
cumplimiento del CIEN POR CIENTO (100%) del monto exigido con la
presentación de los estados contables cerrados al 31 de diciembre de
2019. Vencido dicho plazo, la falta de adecuación requerida implicará
la baja del Registro de CNV, previa liquidación y cancelación de todos
los fondos comunes de inversión bajo su administración”.
ARTÍCULO 4°.- Incorporar como Sección XI del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN XI
CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN. FUNCIONES ADICIONALES DE SOCIEDADES GERENTES.
ARTÍCULO 57.- Las Sociedades Gerentes que se encuentren registradas
bajo la categoría Agente de Liquidación y Compensación (ALYC) y/o
cualquier otra categoría de Agente a la fecha de entrada en vigencia de
la Resolución General N° 792, deberán adecuarse a los requisitos
establecidos en el artículo 3º de la Ley N° 24.083 y en el artículo 2º
de la Sección I del Capítulo I del Título V de las presentes Normas, de
conformidad con las reformas introducidas, antes del 1º de Abril de
2020.
Vencido dicho plazo, la falta de adecuación requerida implicará la baja
del Registro de CNV, previa liquidación y cancelación de todos los
fondos comunes de inversión bajo su administración”.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo
en www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)
y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi
Boedo - Martin Jose Gavito
e. 30/04/2019 N° 28619/19 v. 30/04/2019