Disposición 2/2019
DI-2019-2-APN-ONTI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2019
VISTO el Expediente EX-2019-35825552-APN-ONTI#JGM del Registro de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, la Ley N° 24.156, el Decreto
N° 434/2016 del 1° de marzo de 2016, la DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 103
del 20 de marzo de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 434/16 de fecha 1° de marzo de 2016, se aprobó el
Plan de Modernización del Estado que comprende a la administración
central, los organismos descentralizados y las entidades autárquicas,
así como también a las empresas y sociedades del Estado, estableciendo
entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio
del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la
prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones
flexibles orientadas a la gestión por resultados.
Que conforme la Decisión Administrativa N° 103 del 20 de marzo de 2019,
compete a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA dependiente de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, impulsar la estandarización
tecnológica en materia informática, teleinformática o telemática,
telecomunicaciones, ofimática o burótica.
Que en ese sentido, la responsabilidad primaria de la OFICINA NACIONAL
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN es Intervenir en la formulación de
políticas e implementación del proceso de desarrollo e innovación
tecnológica para la transformación y modernización del Estado,
promoviendo la integración de nuevas tecnologías, su compatibilidad e
interoperabilidad de acuerdo con los objetivos y estrategias definidas
en el Plan de Modernización del Estado.
Que a los efectos de priorizar los aspectos relevantes que deben ser
considerados en la elaboración, ampliación o mejora de Soluciones
Tecnológicas para el Sector Público Nacional es menester reunir las
mejores prácticas y referencias en un instrumento de fácil acceso,
consulta y referencia.
Que conforme la la Disposición N° 2/2018 de fecha 9 de agosto de 2018,
la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN formalizó la
aprobación del “Decálogo Tecnológico ONTI “ como compendio de las
mejores prácticas y referencias de los aspectos relevantes que deben
ser considerados en la elaboración, ampliación o mejora de Soluciones
Tecnológicas para el Sector Público Nacional, que permite a los
organismos requirentes, la obtención de proyectos tecnológicos
sustentables y efectivos.
Que en materia de desarrollo de software en ámbitos del gobierno es
menester establecer una interpretación específica del Decálogo
Tecnológico ONTI para esta materia lo que derivó en la formulación de
un lineamiento denominado”Código de Buenas Prácticas para el desarrollo
de Software Público”, que resume las mejores pautas y referencias de
los aspectos relevantes que deben ser consideradas por el Sector
Público Nacional toda vez que se necesite elaborar, ampliar o mejorar
de Soluciones de Software.
Que es fundamental para lograr el desarrollo e innovación tecnológica
para la transformación y modernización del Estado, que todos los
organismos adhieran en los supuestos y principios de sus proyectos de
desarrollo de Software al Código de Buenas Prácticas para el desarrollo
de Software Público y que tal adhesión debe quedar manifiesta en los
antecedentes que se incorporan en toda solicitud de previo Dictamen
Técnico del proyecto tecnológico que remitan a la ONTI.
Que este compendio, por estar su contenido relacionado con temas de
tecnología informática, con normativas de distinto tipo, de
lineamientos y otras guías, se espera que tenga actualizaciones
recurrentes las que deberán ser debidamente notificadas a las
organizaciones alcanzadas.
Que en consecuencia, corresponde aprobar el Código de Buenas Prácticas
en la elaboración, ampliación y mejora de soluciones de software para
el Sector Público Nacional referido como “Código de Buenas Prácticas
para el desarrollo de software Público”.
Que, ello así, corresponde que la solicitud de Dictamen técnico sea de
aplicación a todo el Sector Público Nacional en los términos
establecidos por el artículo 8º de la Ley 24.156.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los
Anexos II y IV de la Decisión Administrativa N° 103 del 21 de marzo de
2019.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el Código de
Buenas Prácticas para el desarrollo de Software público en la
elaboración, ampliación y mejora de Soluciones de software para el
Sector Público Nacional referido como “Código de Buenas Prácticas para
el desarrollo de software Público - Versión 1.0.0”, que como Anexo I y
su respectivo apéndice A (IF-2019-39135820-APN-ONTI#JGM) forman parte
integrante de la presente medida.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 3/2019 de la Dirección Nacional de la Oficina Nacional de Tecnologias de Información B.O. 07/05/2019)
ARTÍCULO 2° — El Código de Buenas Prácticas referido en el artículo 1°
de la presente medida será de aplicación a todo el Sector Público
Nacional en los términos establecidos por el artículo 8° de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156.
ARTÍCULO 3° — A partir de la entrada en vigencia de la presente
disposición, los organismos comprendidos dentro de su ámbito de
aplicación, deberán manifestar la adherencia al cumplimiento del código
de buenas prácticas referido en el artículo 1° toda vez que se realice
un proyecto de desarrollo de software en el ámbito del Sector Público
Nacional, cualquiera fuese su fuente de financiamiento, incluyendo
también las modalidades de servicio si corresponde.
ARTÍCULO 4° — Toda vez que un organismo remita un proyecto a la ONTI
solicitando el previo dictamen técnico deberá utilizar la versión
vigente del Código de Buenas Prácticas para el desarrollo de software
Público al momento de remitir el expediente a esta Oficina.
ARTÍCULO 5° —El Código de Buenas Prácticas referido en el artículo 1°
de la presente medida, se incorpora como Anexo I de la presente y su
última versión se encontrará disponible en el sitio web de la ONTI a
fin de disponer su utilización por parte de los organismos del Sector
Público Nacional. Se indica como Apéndice A de la presente el mecanismo
de actualización de este instrumento.
ARTÍCULO 6° — Los alcances de esta disposición entrarán en vigencia a
partir de los 45 (cuarenta y cinco) días corridos contados a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fabian Eduardo Tomasetti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/04/2019 N° 28875/19 v. 30/04/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)