Disposición 136/2019
DI-2019-136-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2019
VISTO la Resolución Nº RESOL-2019-55-APN-MJ, y
CONSIDERANDO:
Que por esa norma se incorporó el Arancel N° 7) en el Anexo V de la
Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, norma específica
que establece los aranceles que se perciben por las peticiones que se
efectúan por ante esta Dirección Nacional, ya sea en forma presencial o
remota.
Que dicho arancel establece los montos que deberán abonar quienes hagan
uso de un nuevo servicio registral, consistente en la consulta a la
base informática de datos dominiales de esta Dirección Nacional.
Que, en este caso, se ha previsto un arancel para el acceso masivo a
las bases de datos, a partir de la adquisición de un módulo de CIEN
(100) consultas.
Que dicho sistema posibilitará a los usuarios de este servicio, a
partir del número de dominio, obtener los datos de identificación del
vehículo registrado y de su titular, con excepción de aquellos
vinculados con medidas cautelares o gravámenes.
Que el sistema propuesto prevé que la petición se efectúe en forma
remota, a cuyo efecto resulta necesario que el acceso a la base se
efectúe mediante un servicio web (denominado RESO55_2019), servicio que
estará disponible respecto de aquellos usuarios que materialicen el
pedido de acceso mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que, a los fines indicados, corresponde establecer el procedimiento
para la petición de acceso a la base de datos y el pago de los
respectivos aranceles.
Que, por otro lado, en tanto el monto del arancel señalado se encuentra
expresado en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), cuyo valor en pesos
se determinará cada TRES (3) meses, corresponde establecer los
parámetros necesarios para determinar las sumas a pagar por los
usuarios del sistema.
Que la presente medida se enmarca en las previsiones contenidas en el
Decreto N°434 de fecha 1° de marzo de 2016, que aprobó el Plan de
Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se
definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para
promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el
principal garante de la transparencia y del bien común.
Que dicho Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir
una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que, en esa misma senda, fue sancionado el Decreto Nº 891 del 1° de
noviembre de 2017, que regula las “Buenas prácticas en materia de
simplificación” aplicables para el funcionamiento del Sector Público
Nacional, el dictado de las normativas y sus regulaciones.
Que el artículo 2° de la Resolución citada en el Visto indica que las
modificaciones allí introducidas entrarán en vigencia cuando así lo
disponga esta Dirección Nacional.
Que, así las cosas, se encuentran dadas las condiciones técnicas para
disponer su entrada en vigencia el día 18 de marzo del corriente año.
Que ha tomado debida intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y por el artículo 2° de
la Resolución RESOL-2019-55-APN-MJ.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Las personas humanas o jurídicas podrán solicitar acceso
remoto y masivo a la base de datos de este organismo para obtener
información respecto de los datos de identificación de los vehículos
registrados y de sus titulares, con excepción de aquellos vinculados
con medidas cautelares o gravámenes, a través de la plataforma
informática de Tramites a Distancia (TAD) de acuerdo con las
instrucciones que imparta el Sistema en cuanto a la identificación del
peticionario y/o sus representantes.
Esta petición implicará un compromiso de confidencialidad respecto del
uso de los datos proporcionados por esta DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
en los términos de la Ley N° 25.326, que regula la protección integral
de los datos personales a los cuales se autoriza el acceso.
ARTÍCULO 2°.- El compromiso de confidencialidad indicado en el artículo precedente implica por parte del peticionario que:
a) Se adoptarán las medidas técnicas y organizativas que resulten
necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos
personales, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o
tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones,
intencionales o no, de información, ya sea que los riesgos provengan de
la acción humana o del medio técnico utilizado (artículo 9°, Ley N°
25.326).
b) Como responsable del tratamiento de estos datos personales, se
encuentra obligado al secreto profesional respecto de los mismos. Tal
obligación subsistirá aun después de finalizada la relación con el
titular del archivo de datos, salvo que sea relevado del deber de
secreto por resolución judicial y cuando medien razones fundadas
relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud
pública (artículo 10, Ley N° 25.326).
ARTÍCULO 3º.- La información será suministrada a aquellos usuarios registrados para acceder al Servicio Web RESO55_2019.
ARTÍCULO 4°.- En caso de reemplazo del responsable del acceso al
Sistema, los solicitantes deberán notificar a esta Dirección Nacional
el cambio mediante la plataforma TAD, en idéntica forma en que se
designara al responsable reemplazado.
ARTÍCULO 5°.- A los fines de practicar la petición indicada en el
artículo 1°, será obligatoria la generación de un Volante Electrónico
de Pago (VEP) a fin de abonar el Arancel N° 7 del Anexo V de la
Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.
Dicho VEP se generará de acuerdo con las instrucciones que imparta el
Departamento Control de Inscripciones, el que además controlará su pago
a los fines de habilitar el acceso requerido.
ARTÍCULO 6°- Facúltase al Departamento Servicios Informáticos a
efectuar las comunicaciones que deba realizar en el marco de lo
establecido por la presente por medio de correo electrónico,
publicación en la página web del organismo (www.dnrpa.gov.ar) o por los
medios electrónicos que se dispongan a tal fin.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida, así como las modificaciones
introducidas en el artículo 1° de la Resolución RESOL-2019-55-APN-MJ,
entrarán en vigencia el día 3 de junio de 2019.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, atento a su carácter de interés general,
dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. Oscar Agost Carreño
e. 30/04/2019 N° 28516/19 v. 30/04/2019