ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 324/2019
DECTO-2019-324-APN-PTE - Homológase Acta Acuerdo.
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-21900499-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.431, el Decreto N°
447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N°
214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Acta Acuerdo del
8 de abril de 2019 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados, e instituye al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ahora MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO como su
Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo, el 8 de abril de 2019 se constituyó la Comisión Negociadora
del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus
modificatorios.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N°
24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas
complementarias acordaron otorgar al personal permanente y no
permanente, comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo
General citado, una suma fija remunerativa no bonificable por única vez
de PESOS DOS MIL ($ 2.000) y un incremento del TRES POR CIENTO (3%) a
partir del 1° de mayo de 2019.
Que además, dispusieron con relación al Premio Estímulo a la Asistencia
sustituir los montos correspondientes a los incisos b, c y d del
artículo 1° de la cláusula quinta del Acta Acuerdo homologada por el
artículo 1° del Decreto N° 961/18; el inciso c del artículo 2° de la
cláusula quinta del Acta Acuerdo mencionada e incorporar como inciso k,
al referido artículo 2°, la Licencia por Violencia de Género.
Que en tal contexto, también ajustaron los valores equivalentes al
Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, la
Compensación por Viáticos, el Reintegro por Gastos de Comida, la
Compensación de Gastos Fijos por Movilidad y el Adicional por
prestaciones de servicios en la Antártida.
Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad
Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los
artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto
Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y
sus modificatorios.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, emitió dictamen sin formular objeción alguna.
Que de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de
la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos
que surgen del citado cuerpo normativo y de la Ley N° 18.753, se tienen
por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la citada Ley N°
11.672 (t.o. 2014), dado que el Acta Acuerdo dispone que el incremento
retributivo será a partir del 1° de mayo de 2019 y a partir del 1° de
junio de 2019 lo dispuesto en las cláusulas quinta, sexta y séptima.
Que intervinieron los Servicios Jurídicos Permanentes en orden a sus competencias.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo y sus Anexos I a XXVII de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional de fecha 8 de abril de 2019 que, como
Anexo (IF-2019-39903724-APN-MPYT), forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en el
Acta Acuerdo referida en el artículo precedente será, a partir del 1°
de mayo de 2019 respecto de su cláusula segunda, en las condiciones
establecidas por las partes intervinientes, y respecto del Premio
Estímulo a la Asistencia de acuerdo a lo establecido en las cláusulas
quinta, sexta y séptima de la citada Acta Acuerdo.
ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y
permanente de los agentes habilitados para realizar servicios
extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por
terceros, no deberá superar el monto de PESOS VEINTICINCO MIL CIENTO
SESENTA ($ 25.160), a partir del 1° de mayo de 2019.
Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados
extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el
valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos
y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias
acordadas por Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011 homologada
por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación
Transitoria acordada mediante la cláusula cuarta del Acta Acuerdo de
fecha 29 de mayo de 2015 homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de
junio de 2015, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia
acordado por Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo 2018, homologada por
Decreto Nº 961 del 25 de octubre de 2018 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Extiéndense la suma fija remunerativa no bonificable y el
incremento salarial previstos en las cláusulas primera y segunda del
Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, a las
retribuciones del personal comprendido en el Decreto N° 838/94 y sus
modificatorios; en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa
complementaria y en el Decreto N° 140/07.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la cláusula primera del Acta Acuerdo que se
homologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación al
personal de gabinete en los términos del artículo 10 del Anexo de la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la suma fija remunerativa no bonificable
y el incremento salarial previstos en las cláusulas primera y segunda
del Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, serán de
aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia
de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y de los Profesionales Residentes
Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e
Institutos y Organismos que dependen del entonces MINISTERIO DE SALUD
actualmente Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR
DR. JUAN P. GARRAHAN”, en las fechas indicadas en las mencionadas
cláusulas.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo
de 2012 y sus modificatorios que establece el monto de la asignación de
becas, en orden a los valores que se detallan a continuación:
RESIDENTE | TOTAL BECA – En Pesos - a partir del 1°/05/2019 |
JEFE | 15.090 |
4° AÑO | 13.720 |
3° AÑO | 13.720 |
2° AÑO | 12.471 |
1° AÑO | 11.338 |
ARTÍCULO 8°. - Determínase que la cláusula segunda del Acta que se
homologa por el artículo 1° del presente, será de aplicación al
personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - escalafón
aprobado por el Decreto N° 2314/09 y sus modificatorios y al cargo de
Administrador Nacional de Aviación Civil.
ARTÍCULO 9°.- Dispónese que la cláusula primera del Acta que se
homologa por el artículo 1° del presente, será de aplicación al
personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - escalafón
aprobado por Decreto N° 2314/09-; al cargo de Administrador Nacional de
Aviación Civil; a los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos
Prácticos - de percepción única por persona -, de la ESCUELA NACIONAL
DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL; al cargo de Bedel, - de
percepción única por persona -, del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA
RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
(ENACOM); a los vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES;
a los cargos de Secretario General, Representantes Regionales,
Provinciales y del Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO;
y al personal integrante de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL
OBISPADO CASTRENSE creada por Decreto N° 1084/98 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 10.- Otórgase al personal con estado militar de gendarme en
actividad y el comprendido en la categoría de personal de alumnos de la
GENDARMERÍA NACIONAL, al personal con estado policial en actividad y
personal de alumnos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al personal en
actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al personal con estado
policial y al personal civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y
al personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL
dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, una suma fija remunerativa no
bonificable por única vez de PESOS DOS MIL ($ 2.000).
Asígnase la suma fija antes indicada y en idénticas condiciones al
personal retirado y pensionistas de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Para los pensionistas de las mencionadas Fuerzas, y en caso de
concurrencia de derechohabientes el total de la suma asignada se
distribuirá entre ellos en la proporción que corresponda, de
conformidad con la normativa aplicable.
ARTÍCULO 11.- Otórgase al Personal Militar de las FUERZAS ARMADAS y al
personal de POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES y al Personal Civil de
Inteligencia de las Fuerzas Armadas una suma fija remunerativa no
bonificable por única vez de PESOS DOS MIL ($ 2.000).
Extiéndese la suma fija antes indicada y en idénticas condiciones al personal retirado y pensionistas de las FUERZAS ARMADAS.
ARTÍCULO 12.- Otórgase al personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
en actividad, retirado y pensionado una suma fija remunerativa no
bonificable por única vez de PESOS DOS MIL ($ 2.000).
ARTÍCULO 13.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica - Germán
Carlos Garavano - Patricia Bullrich - Oscar Raúl Aguad
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/05/2019 N° 29414/19 v. 02/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)