PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto 325/2019
DECTO-2019-325-APN-PTE - Medidas salariales.
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2019
VISTO: el Expediente N° EX-2019-37473655-APN-DGDA#JGM, los Decretos
Nros. 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, 289 del 27
de febrero de 1995 y sus modificatorios, 1084 del 14 de septiembre de
1998 y sus modificatorios, 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus
modificatorios, 1906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios,
138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril
de 2008 y sus modificatorios, 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus
modificatorios, 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios,
690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, 1733 del 25 de octubre
de 2011 y sus modificatorios, 469 del 30 de junio de 2017, 606 del 29
de junio de 2018, el Acta Acuerdo de fecha 16 de noviembre de 2018 de
la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 1086 de
fecha 29 de noviembre de 2018 y el Acta Acuerdo de fecha 8 de abril de
2019 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus
modificatorios se fijó la retribución mensual de los cargos de Rector,
Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE
BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del
entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN.
Que por el Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus
modificatorios se estableció el valor de la hora cátedra para el
personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas
jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que
figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal
docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente
comprendido en el Convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075,
normativa y acuerdos complementarios.
Que por el Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus
modificatorios se estableció un adicional remunerativo y bonificable
para los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO
SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del entonces
COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN.
Que por el artículo 5° del Decreto N° 1733 del 25 de octubre de 2011 y
sus modificatorios se establecieron las retribuciones del Secretario
General y los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer
Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO conforme los valores que
constan en el Anexo II del mismo.
Que por el Decreto N° 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus
modificatorios se fijó la remuneración correspondiente a los vocales
del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en
el ámbito de la Secretaría de Gobierno de Cultura.
Que por el Decreto N° 1906 del 19 de diciembre de 2006 y sus
modificatorios se estableció un nuevo régimen para la liquidación de
viáticos para las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
Asesores de Gabinete, Custodia Presidencial, Funcionarios y personal de
la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Autoridades Superiores
de los Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado,
de los Entes Reguladores, Liquidadores y Subliquidadores de los Entes
Residuales y Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales.
Que por el Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios
se extendió la liquidación de viáticos, definidos de conformidad con lo
establecido en el artículo 3° del Régimen de Compensaciones Por
“Viáticos”, “Reintegro de Gastos”, “Movilidad”, “Indemnización por
Traslado”, “Reintegro por Gastos de Sepelio y Subsidio por
Fallecimiento”, “Servicios Extraordinarios”, “Gastos de Comida” y
“Órdenes de Pasaje y Carga” aprobado por el Decreto N° 1343 del 30 de
abril de 1974 y sus modificaciones al personal del Servicio Exterior de
la Nación y al personal que se desempeña en un cargo extraescalafonario
de la Administración Pública Nacional.
Que por el Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus
modificatorios se fijó el monto correspondiente a la compensación de
los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido
convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del
PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el
interior del país a una distancia superior a CIEN KILÓMETROS (100 km)
de la sede de sus funciones.
Que por el Decreto N° 289 del 27 de febrero de 1995 y sus
modificatorios se estableció el importe del suplemento mensual fijo no
remunerativo para solventar gastos de movilidad.
Que mediante el Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y su
modificatorio se estableció el valor del adicional remuneratorio por
prestaciones de servicios en la Antártida para el personal militar en
los términos previstos en la Ley N° 23.547.
Que por el Decreto N° 606 del 29 de junio de 2018 se adecuaron los
montos de los conceptos establecidos por las normas citadas
precedentemente a los incrementos retributivos acordados para el
Ejercicio Fiscal 2018.
Que por el Decreto N° 1198 del 28 de diciembre de 2018 se adecuaron los
montos de los conceptos establecidos por las normas citadas
precedentemente a los incrementos retributivos acordados en el marco
del Acta Acuerdo de fecha 16 de noviembre de 2018 de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 1086 del 29
de noviembre de 2018.
Que mediante el Decreto N° 1084 del 14 de septiembre de 1998 y sus
modificatorios se fijaron las remuneraciones mensuales de los
integrantes de la Curia Castrense u Oficina Central del Obispado
Castrense.
Que mediante el Acta Acuerdo de fecha 8 de abril de 2019 de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, se estableció la vigencia de los
incrementos retributivos acordados para el personal de la
Administración Pública Nacional.
Que resulta necesario modificar los valores de los conceptos
mencionados en los considerandos precedentes en función de lo acordado
para el resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública
Nacional, como así también ajustar determinados institutos de acuerdo a
las medidas adoptadas en el presente Ejercicio Fiscal.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los
cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la
ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL
establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de
2009 y sus modificatorios, fijándose la misma en PESOS OCHO MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 8.846,37),
PESOS SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS ($
7.771,20) y PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON VEINTIUN
CENTAVOS ($4.727,21), respectivamente a cada cargo, a partir del 1° de
mayo de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al
cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER),
dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida
en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus
modificatorios, fijándose la misma en PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS SEIS
CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 4.706,23) a partir del 1° de mayo de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase los Adicionales Remunerativos y Bonificables
aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo
1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios,
estableciéndose los mismos en PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON
OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 298,83) para la hora cátedra y en PESOS DOS
MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE ($ 2.219) para el cargo de bedel, ambos a
partir del 1° de mayo de 2019.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el
artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus
modificatorios, para el personal docente retribuido por hora cátedra de
las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los
organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del
personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal
docente comprendido en el Convenio Marco del artículo 10 de la Ley N°
26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose la misma en
PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($ 344,30) a
partir del 1° de mayo de 2019.
ARTÍCULO 5°.- Modifícanse las remuneraciones de los vocales del
Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en el
ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA, establecidas en el
artículo 4° del Decreto N° 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus
modificatorios, fijándose las mismas en PESOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y TRES ($ 26.293) a partir del 1° de mayo de 2019.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1906 del 19 de
diciembre de 2006 y sus modificatorios por el que obra como ANEXO I
(IF-2019-40012885-APN-SGM#JGM) del presente decreto, a partir de las
fechas indicadas en el mismo.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del
Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por la que
obra como ANEXO II (IF-2019-40013184-APN-SGM#JGM) del presente decreto,
a partir de la fecha indicada en el mismo.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 1733 del 25 de
octubre de 2011 y sus modificatorios mediante el cual se establecieron
las retribuciones del Secretario General y los Representantes
Regionales, del Quehacer Teatral y Provinciales del INSTITUTO NACIONAL
DEL TEATRO por el que obra como ANEXO III
(IF-2019-40013437-APN-SGM#JGM) del presente decreto, a partir de la
fecha indicada en el mismo.
ARTÍCULO 9°.- Modifícase el valor del Suplemento del artículo 4° del
Decreto N° 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios,
estableciéndolo en PESOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO
($16.771) a partir del 1° de mayo de 2019.
ARTÍCULO 10.- Establécese que el valor de la Compensación regulada por
el artículo 1° del Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus
modificatorios, será de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS
($ 16.896) a partir del 1° de mayo de 2019.
ARTÍCULO 11.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por
prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en
la Ley N° 23.547, para el personal militar establecido por el artículo
1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, en
la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS QUINCE ($ 61.315) a
partir del 1° de mayo de 2019.
ARTÍCULO 12. - Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 2º del Decreto
N° 1084/98, que fijó la remuneración mensual que percibirán, por todo
concepto, los integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL
OBISPADO CASTRENSE, por la que obra como ANEXO IV
(IF-2019-40013694-APN-SGM#JGM) del presente decreto, a partir de la
fecha indicada en el mismo.
ARTÍCULO 13.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL
SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas
aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la
aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/05/2019 N° 29415/19 v. 02/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)