CONTRATOS
Decreto 323/2019
DECTO-2019-323-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-60617957-APN-DGD#MHA y el Modelo de
Contrato de Préstamo BID propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID, el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del Programa “Préstamo Contingente para Emergencias por
Desastres Naturales”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000).
Que el monto podrá provenir ya sea de recursos del capital ordinario
del programa regular de préstamos del Banco con el Prestatario, de
recursos disponibles de los préstamos identificados en la Lista de
Redireccionamiento Automático (LRA) anexa al Modelo de Contrato de
Préstamo BID, o de una combinación de ambos.
Que el objetivo del citado Programa es contribuir a amortiguar el
impacto que los desastres naturales severos o catastróficos podrían
llegar a tener sobre las finanzas públicas a través de un aumento en la
disponibilidad, la estabilidad y la eficiencia del financiamiento
contingente para la atención de las emergencias ocasionadas por este
tipo de eventos. Adicionalmente, busca mejorar la gestión integral del
riesgo de desastres del país mediante la promoción de mejoras en los
CINCO (5) ejes estratégicos incluidos en el Programa de Gestión
Integral de Riesgos de Desastres Naturales (PGIRDN): (i) gobernabilidad
y desarrollo del marco rector; (ii) identificación y conocimiento del
riesgo; (iii) reducción de riesgos; (iv) manejo de desastres; y (v)
gestión financiera de riesgos.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE HACIENDA,
siendo Organismo Subejecutor el MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo BID, así como
toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del Programa
“Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales”,
siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y
destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una
alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000), destinado a financiar el
Programa “Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres
Naturales”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por
SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales integradas por DOCE (12)
Capítulos y de UN (1) Anexo, que como Anexo I
(IF-2018-64713650-APN-SSRFI#MHA) forma parte integrante de la presente
medida. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como
Anexos II (IF-2018-39349274-APN-SSRFI#MHA) y III (IF-2018-39349291-APN-
SSRFI#MHA), las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras
financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas
para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el
Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas
correspondientes a la edición de marzo de 2011.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID y
su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el
artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo BID cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de esta medida,
siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino
de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del Programa
“Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales” al
MINISTERIO DE HACIENDA, siendo Organismo Subejecutor el MINISTERIO DE
SEGURIDAD, quedando facultados para realizar todas las operaciones y
contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo que se aprueba en el artículo 1° de la presente
medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne -
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/05/2019 N° 29413/19 v. 02/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoII)