ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1836/2019
RESOL-2019-1836-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2019
VISTO el Expediente EX-2018-44576865-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N°
27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución
ENACOM N° 2.642 de fecha 31 de mayo de 2016, la
RESOL-2018-138-APN-ENACOM#JGM, el IF-2019-21527098-APN-SARYAJ#ENACOM y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que deben
prestarse a los usuarios, asegurando su acceso en condiciones de
calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con
independencia de su localización geográfica.
Que la citada Ley establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de
la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar
para alcanzar el objetivo del Servicio Universal.
Que a tales fines por su Artículo 21 se creó el FONDO FIDUCIARIO DEL
SERVICIO UNIVERSAL, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará
el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control
y auditoría.
Que el Artículo 24 de la referida Ley estableció que la Autoridad de
Aplicación será la encargada de diseñar los distintos programas para el
cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos
respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías a tal
efecto.
Que su Artículo 25 primer párrafo, establece que los fondos el Servicio
Universal se aplicarán por medio de programas específicos y que la
Autoridad de Aplicación definirá su contenido y los mecanismos de
adjudicación correspondientes, pudiendo encomendar la ejecución de
estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°,
inciso b), de la Ley N° 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de
selección que correspondan, respetando principios de publicidad y
concurrencia, a otras entidades.
Que mediante Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016 se
aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL (en adelante RGSU),
el que posteriormente se modificó mediante la Resolución ENACOM N°
8.770 de fecha 7 de diciembre de 2016.
Que mediante Resolución RESOL-2018-138-APN-ENACOM#JGM de fecha 28 de
septiembre de 2018 se aprobó el “PROGRAMA TASA PREFERENCIAL PARA
DESPLIEGUE Y ACTUALIZACIÓN DE REDES DE ACCESO A INTERNET” (en adelante
“Programa”).
Que dicho Programa tiene como objetivo “Propiciar la implementación de
proyectos de inversión que tengan por finalidad la actualización y
reconversión tecnológica, la ampliación de las redes de última milla
y/o la interconexión a redes de servicio mayorista por parte de micro,
pequeñas y medianas empresas (“MiPyMEs”) y personas humanas prestadoras
del Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha, mediante el
otorgamiento de créditos a tasa subsidiada.”.
Que por su parte, el Artículo 25 segundo párrafo de la Ley N° 27.078
dispone que los programas del Servicio Universal deben entenderse como
obligaciones sujetas a revisión periódica, por lo que los servicios
incluidos y los programas que se elaboren serán revisados, al menos
cada DOS (2) años, en función de las necesidades y requerimientos
sociales, la demanda existente, la evolución tecnológica y los fines
dispuestos por el Estado Nacional de conformidad con el diseño de la
política de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(TIC).
Que en tal inteligencia, el Artículo 20 del RGSU establece que los
efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 25 segundo
párrafo de la Ley N° 27.078 el Presidente del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES determinará cuáles serán las Áreas encargadas de la
revisión de los Programas implementados, en función de las temáticas
involucradas en cada uno de ellos.
Que habiéndose revisado el Programa en el marco del Artículo 25 segunda
parte de la Ley N° 27.078 y del Artículo 20 del RGSU, y con el fin de
perseguir los objetivos del Servicio Universal, se entiende pertinente
la modificación del PROGRAMA TASA PREFERENCIAL PARA DESPLIEGUE Y
ACTUALIZACIÓN DE REDES DE ACCESO A INTERNET.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, el
Artículo 20 del Reglamento General del Servicio Universal, el Artículo
2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM
N° 2.642 del 31 de mayo de 2016 y modificatoria, el Acta de Directorio
del ENACOM N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, y lo acordado en su Acta
N° 44 de fecha 10 de abril de 2019.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el punto VII.- TASAS, del “PROGRAMA TASA
PREFERENCIAL PARA DESPLIEGUE Y ACTUALIZACIÓN DE REDES DE ACCESO A
INTERNET” registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS
OFICIALES como IF-2018-45080712-APN-DNFYD#ENACOM, que fuese aprobado
por el Artículo 1° de la RESOL-2018-138-APNENACOM# JGM, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“VII.- TASAS
Tanto la tasa a pagar por el beneficiario a la Entidad Financiera
Pública que implemente el programa, como los puntos de tasa que se
acuerde bonificar al destinatario -por hasta un CINCUENTA POR CIENTO
(50%) a cargo de ENACOM - a través de dicha entidad financiera con
fondos del FFSU, como la tasa sobre el capital aportado por el FFSU que
se destine para el otorgamiento de los créditos, estarán expresamente
determinadas en el convenio a suscribir entre el ENACOM y la Entidad
Financiera Pública de que se trate y con la o las cuales se implemente
el programa.
Dichos convenios deberán especificar las previsiones y tasas de mercado
que sean necesarias, a los efectos de mantener la proporcionalidad
entre los objetivos del programa, la fluctuación de las condiciones
económicas y los montos destinados al cumplimiento del presente
programa, propendiendo a cumplir con la mayor eficacia posible con el
fin social del FFSU y del presente programa.
Si las tasas detalladas en los respectivos convenios entre el ENACOM y
la/las Entidades Financieras Públicas de que se traten debieran ser
modificadas, dicha entidad deberá informarlo al ENACOM.”
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el Artículo 3° de la RESOL-2018-138-APN-ENACOM#JGM, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- Destínese a los fines de la ejecución del Programa
aprobado en el Artículo 1° la suma de PESOS MIL MILLONES
($1.000.000.000), como capital para el otorgamiento de los créditos, y
del porcentual de la Tasa de Interés que se fije en el Convenio que se
aprueba como modelo en el Artículo precedente, dichos montos provendrán
del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, previsto en la Ley 27.078,
con los alcances establecidos en el Reglamento General del Servicio
Universal aprobado por la Resolución N° 2.642 del 17 de mayo de 2016
del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y su modificatoria y
de acuerdo con lo previsto en el Modelo del Convenio aprobado.”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici
e. 02/05/2019 N° 29251/19 v. 02/05/2019