ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1845/2019
RESOL-2019-1845-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2019
VISTO el Expediente EX-2019-19541076-APN-SDYME#ENACOM, el Expediente Nº
6.729/15 del Registro de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS
DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N°
267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución 2.642-ENACOM/16 de fecha
17 de mayo de 2016, el IF-2019-21573808-APN-DNFYD#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18, instituye que el Estado
Nacional garantiza el Servicio Universal, entendido como el conjunto de
Servicio TIC que deben prestarse a todos los usuarios, asegurando su
acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y precios justos y
razonables, con independencia de su localización geográfica.
Que la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través
de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar
para alcanzar el objetivo del Servicio Universal diseñando los
distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el
acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer
categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el
FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, determinando que la Autoridad
de Aplicación dictará el reglamento de administración del Fondo y las
reglas para su control y auditoría.
Que, en consonancia con ello, el Artículo 25 de dicha Ley establece que
los fondos el Servicio Universal se aplicarán por medio de programas
específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quién definirá su
contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes, pudiendo
encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades
incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156, o,
cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando
principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante Resolución ENACOM N° 2.642, del 17 de mayo de 2016, se
aprobó el Reglamento General del Servicio Universal, y el mismo se
modificó mediante la Resolución ENACOM N° 8.770 de fecha 7 de diciembre
de 2016.
Que el Artículo 19 del mencionado Reglamento establece que: “el
Presidente del Directorio del ENACOM a través de la áreas competentes,
diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de las
obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio
Universal, pudiendo establecer categorías. Los programas del Servicio
Universal podrán comprender, entre otros: a) Prestación a grupos de
usuarios que por sus necesidades sociales especiales o por
características físicas, económicas, o de otra índole, tengan
limitaciones de acceso a los servicios, independientemente de su
localización geográfica; b) Conectividad para Instituciones públicas;
c) Conectividad en zonas Rurales y zonas con condiciones geográficas
desfavorables para el desarrollo del servicio TIC; d) Apoyo financiero
para Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que presten
Servicios de TIC, para la expansión y modernización de sus redes
actuales; e) Conexión de Licenciatarios, Cooperativas y Pequeñas y
Medianas Empresas (Pymes) a la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO); y
f) Toda obra, proyecto o desarrollo tecnológico que contribuya al
desarrollo del Servicio Universal, en los términos del artículo 18 de
la Ley 27.078”.
Que mediante Decreto N° 459 de fecha 6 de abril de 2010 se creó el
“Programa Conectar Igualdad.com.ar” de incorporación de la nueva
tecnología para el aprendizaje de alumnos y docentes, con el objetivo
de proporcionar computadoras a alumnos y docentes de educación
secundaria de escuelas públicas, de educación especial y de Institutos
de Formación Docente.
Que posteriormente, considerando que la conectividad del equipamiento
distribuido tiene un rol fundamental para lograr la inclusión digital e
incorporar la nueva tecnología para el aprendizaje en línea y red, a
través de la Resolución N° 147 de fecha 1° de noviembre de 2010 de la
ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se resolvió determinar el Programa
“Internet Para Establecimientos Educativos”, con el objetivo de
bonificar el servicio de conectividad a establecimientos educativos de
gestión estatal, a implementarse mediante la utilización de los
recursos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, con una vigencia
de CINCO (5) años contados a partir del inicio de la prestación del
servicio.
Que mediante la Resolución ENACOM N° 2.530 de fecha 16 de mayo de 2016
se estableció que el referido programa es un programa de Servicio
Universal y financiable con los recursos del Fondo Fiduciario del
Servicio Universal.
Que EDUC.AR S.E y el MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES DE LA NACION
refirieron como apropiado la conectividad de los establecimientos
educativos beneficiarios del “Programa Internet para Establecimientos
Educativos” sea asumida, en la oportunidad que así establezca, por
aquella sociedad estatal.
Que el período de vigencia de las bonificaciones objeto del programa
sería de CINCO (5) años contados a partir de la prestación del servicio.
Que mediante el Artículo 5º de la Resolución N° 3.701-ENACOM/2017 se
dio por prorrogado por el término de DOS (2) años desde su vencimiento
el plazo previsto para cada adjudicatario la bonificación del servicio
de Internet de Banda Ancha establecida en la Resolución Nº 147-SC/2010
y en los términos de la Resolución ENACOM Nº 2.530/2016, o hasta la
fecha en la que el MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES DE LA NACION y
EDUC.AR S.E asumiesen esa prestación, lo que ocurriese primero.
Que es responsabilidad del Estado Nacional proveer una educación
integral, permanente y de calidad para todos los habitantes,
garantizando su igualdad, gratuidad y equidad, y en tal sentido deben
tomarse acciones para poder garantizar la efectiva inclusión educativa.
Que considerando el rol que cumple la educación para el desarrollo
social, económico y cultural del país y la necesidad de incorporar
nuevos servicios y tecnologías para el desarrollo de sus actividades,
en el marco del Servicio Universal, resulta de especial interés atender
a las necesidades de conectividad que presentan los establecimientos
educativos de gestión estatal, y en ese órden, el programa que fuere
implementado por la Resolución Nº 147-SC/2010 tiene por objeto
bonificar el servicio de internet Banda Ancha a dichos establecimientos.
Que EDUC.AR S.E, a través de la NO-2019-14838713-APN-GG#EDUCAR, remitió
un listado de los establecimientos que EDUC.AR S.E asumió la prestación
del servicio de internet de banda ancha, ascendiendo a un total de
1.524 (UN MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO) establecimientos educativos.
Asimismo, informó que existen otros 12 (DOCE) establecimientos
educativos que cuentan con un servicio instalado por el Plan ARSAT,
asumiendo éste el costo del mismo. Por último, en dicha nota, EDUC.AR
S.E se comprometió a informar mensualmente el listado de
establecimientos abarcados por la Resolución N° 147-SC/2010, que
procediera a asumir por parte de esta Sociedad la prestación del
servicio de internet de banda ancha.
Que en lo que hace a los establecimientos educativos abarcados por la
Resolución N° 147-SC/2010, en donde EDUC. AR S.E no ha asumido la
prestación del Servicio de Internet Banda Ancha, y de las tareas
necesarias y propias, vinculadas a la ejecución del programa, resulta
procedente extender hasta el día 31 de diciembre de 2019 el
financiamiento de la prestación de los servicios de Internet de Banda
Ancha para aquellos centros educativos.
Que en tal sentido, se adjunta a la presente el detalle de dichos
establecimientos educativos que como Anexo que forma parte de esta
Resolución.
Que la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINSITRACIÓN ha tomado la intervención que le compete
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los Artículos 21, 24, 25 y c.c de la Ley N° 27.078, Artículo 2° del
Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, el Acta del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y lo
acordado en su Acta N° 44 de fecha de 10 de abril de 2019.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Téngase por prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2019,
a partir del vencimiento del plazo previsto para cada adjudicatario la
bonificación del servicio de Internet Banda Ancha establecida en la
Resolución N° 147-SC/2010 para los centros educativos detallados en el
ANEXO IF-2019-20801181-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES que forma parte integrante de la presente, o hasta
la fecha en la que el MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES DE LA NACION Y
EDUC.AR S.E asuman esa prestación, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 2°.- La bonificación del servicio de Internet Banda Ancha
comprendida en el Artículo 1° será financiada con los recursos del
Fondo Fiduciario del Servicio Universal, ingresados a la cuenta
recaudadora fiduciaria, de conformidad con los procedimientos
establecidos en el marco de la Ley N° 27.078 y sus normas
complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese.
Silvana Myriam Giudici
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/05/2019 N° 29148/19 v. 02/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)