MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 374/2019
RESOL-2019-374-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-20494283- -APN-SSGA#MSG, la Ley de
Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de
la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley
para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus
modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, los
Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 836
del 19 de mayo de 2008, 1190 del 4 de septiembre de 2009, 1307 del 31
de julio de 2012 y sus modificatorios, 854 del 28 de junio de 2013, 954
del 23 de noviembre de 2017 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una
adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y
dedicación que la correcta ejecución de la actividad de los integrantes
de las Fuerzas de Seguridad y Cuerpos Policiales requiere, resulta
necesario actualizar las escalas salariales vigentes y modificar las
asignaciones correspondientes a determinados suplementos particulares
que percibe aquel personal.
Que, además, corresponde disponer otras medidas consecuentes con las señaladas en el considerando precedente.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 2°, del Decreto N° 954/17 y su modificatorio.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Fíjase, a partir del 1° de mayo de 2019, el haber mensual
para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la
GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos
grados se detallan en el Anexo I (IF-2019-20536776-APN-SSGA#MSG) que
forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase, a partir del 1° de mayo de 2019, los importes
correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de
tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”,
“por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad
permanente para la función”, que percibe el personal con estado militar
de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, según se detalla,
para los distintos grados, en el Anexo II
(IF-2019-20531009-APN-SSGA#MSG), que forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase, a partir del 1° de mayo de 2019, el haber mensual
para el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se
detallan en el Anexos III (IF-2019-20536742-APN-SSGA#MSG), que forma
parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Fíjase, a partir del 1° de mayo de 2019, los importes
correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de
tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”,
“por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad
permanente para la función”, que percibe el personal con estado
policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, según se
detalla, para los distintos grados, en el Anexo IV
(IF-2019-20536684-APN-SSGA#MSG), que forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Fíjase, a partir del 1° de mayo de 2019, el haber mensual
para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, conforme los importes
que para las distintas jerarquías se detallan en el Anexo V
(IF-2019-20536548-APN-SSGA#MSG), que forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Fíjase, a partir del 1° de mayo de 2019, los importes
correspondientes a los suplementos particulares por “Zona”, “Alta
Dedicación Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y por “Función
Policial Operativa” que percibe el personal con estado policial en
actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla, para las
distintas jerarquías, en el Anexo VI (IF-2019-20536482-APN-SSGA#MSG),
que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Fíjase, a partir del 1° de mayo de 2019, los importes
correspondientes a los suplementos particulares por “Zona”, “Función
Técnica de Apoyo” y por “Función Policial Operativa” que percibe el
personal Auxiliar de Seguridad y Defensa de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, según se detalla, para las distintas jerarquías, en el Anexo
VII (IF-2019-20536431-APN-SSGA#MSG), que forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Fíjase, a partir del 1° de mayo de 2019, los importes
correspondientes al “complemento por responsabilidad jerárquica” que
perciben el Director Nacional y el Subdirector Nacional de la
GENDARMERÍA NACIONAL, el Prefecto Nacional Naval y el Subprefecto
Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el Jefe y el Subjefe
de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla en el Anexo VIII
(IF-2019-20536306-APN-SSGA#MSG), que forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 9°.- Fíjase, a partir del 1° de mayo de 2019, para el Personal
Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes
correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del Decreto N°
836/08, el que forma parte de la presente Resolución como Anexo IX
(IF-2019-20534800-APN-SSGA#MSG).
ARTÍCULO 10.- Fíjase, a partir del 1° de mayo de 2019, los importes
correspondientes al suplemento “por exigencia del servicio de seguridad
aeroportuaria” que percibe el personal policial que reviste en servicio
activo de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, según se detalla, para
los distintos grados, en el Anexo X (IF-2019-20534610-APN-SSGA#MSG),
que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 11.- Fíjase, a partir del 1° de mayo de 2019, para el Personal
Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes
correspondientes a los Anexos 5, 6 y 7 del Anexo I del Decreto N°
1190/09, el que forma parte de la presente Resolución como Anexo XI
(IF-2019-20534564-APN-SSGA#MSG).
ARTÍCULO 12.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente Resolución será atendido con los créditos asignados a la
Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/05/2019 N° 29232/19 v. 02/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI)