MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 374/2019

RESOL-2019-374-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-20494283- -APN-SSGA#MSG, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 836 del 19 de mayo de 2008, 1190 del 4 de septiembre de 2009, 1307 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios, 854 del 28 de junio de 2013, 954 del 23 de noviembre de 2017 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de la actividad de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad y Cuerpos Policiales requiere, resulta necesario actualizar las escalas salariales vigentes y modificar las asignaciones correspondientes a determinados suplementos particulares que percibe aquel personal.

Que, además, corresponde disponer otras medidas consecuentes con las señaladas en el considerando precedente.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2°, del Decreto N° 954/17 y su modificatorio.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Fíjase, a partir del 1° de mayo de 2019, el haber mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el Anexo I (IF-2019-20536776-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase, a partir del 1° de mayo de 2019, los importes correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”, “por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función”, que percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, según se detalla, para los distintos grados, en el Anexo II (IF-2019-20531009-APN-SSGA#MSG), que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase, a partir del 1° de mayo de 2019, el haber mensual para el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el Anexos III (IF-2019-20536742-APN-SSGA#MSG), que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Fíjase, a partir del 1° de mayo de 2019, los importes correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”, “por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función”, que percibe el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, según se detalla, para los distintos grados, en el Anexo IV (IF-2019-20536684-APN-SSGA#MSG), que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Fíjase, a partir del 1° de mayo de 2019, el haber mensual para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el Anexo V (IF-2019-20536548-APN-SSGA#MSG), que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Fíjase, a partir del 1° de mayo de 2019, los importes correspondientes a los suplementos particulares por “Zona”, “Alta Dedicación Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y por “Función Policial Operativa” que percibe el personal con estado policial en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla, para las distintas jerarquías, en el Anexo VI (IF-2019-20536482-APN-SSGA#MSG), que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Fíjase, a partir del 1° de mayo de 2019, los importes correspondientes a los suplementos particulares por “Zona”, “Función Técnica de Apoyo” y por “Función Policial Operativa” que percibe el personal Auxiliar de Seguridad y Defensa de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla, para las distintas jerarquías, en el Anexo VII (IF-2019-20536431-APN-SSGA#MSG), que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Fíjase, a partir del 1° de mayo de 2019, los importes correspondientes al “complemento por responsabilidad jerárquica” que perciben el Director Nacional y el Subdirector Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, el Prefecto Nacional Naval y el Subprefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el Jefe y el Subjefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla en el Anexo VIII (IF-2019-20536306-APN-SSGA#MSG), que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°.- Fíjase, a partir del 1° de mayo de 2019, para el Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del Decreto N° 836/08, el que forma parte de la presente Resolución como Anexo IX (IF-2019-20534800-APN-SSGA#MSG).

ARTÍCULO 10.- Fíjase, a partir del 1° de mayo de 2019, los importes correspondientes al suplemento “por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria” que percibe el personal policial que reviste en servicio activo de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, según se detalla, para los distintos grados, en el Anexo X (IF-2019-20534610-APN-SSGA#MSG), que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 11.- Fíjase, a partir del 1° de mayo de 2019, para el Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los Anexos 5, 6 y 7 del Anexo I del Decreto N° 1190/09, el que forma parte de la presente Resolución como Anexo XI (IF-2019-20534564-APN-SSGA#MSG).

ARTÍCULO 12.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/05/2019 N° 29232/19 v. 02/05/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI)