TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
Resolución 26/2019
RESOL-2019-26-APN-TFN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2019
VISTO la Resolución N° 25 de fecha 29 de abril de 2019, complementaria
de la Acordada Administrativa N° 1 de fecha 25 de marzo de 2019, ambas
del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) manifestó a
este Tribunal, mediante NO-2019-00092903-AFIP-SDGCTI de fecha 23 de
abril de 2019, diversos inconvenientes técnicos que dificultarían
temporalmente la digitalización de los antecedentes administrativos.
Que en virtud de ello, se dispuso mediante el Artículo 3° de la
Resolución N° 25 de fecha 29 de abril de 2019 del TRIBUNAL FISCAL DE LA
NACIÓN, eximir a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
la obligación de presentar los antecedentes administrativos en formato
digital, por el período de transición de noventa (90) días, contados
desde la entrada en vigencia de la Acordada Administrativa N° 1/2019.
Que el Artículo 6° del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar
las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para
la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y
el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que en consecuencia, corresponde dejar sin efecto lo dispuesto Artículo
3° de la Resolución N° 25/2019 del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Artículos 153 y 158, inciso g), ambos de la Ley N° 11.683 y sus
modificaciones, siendo responsabilidad del suscripto velar por el
efectivo cumplimiento de las funciones que tiene a su cargo el
Organismo.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Dejar sin efecto lo dispuesto por el Artículo 3° de la
Resolución N° 25 de fecha 29 de abril de 2019 del TRIBUNAL FISCAL DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y en la
página web del Tribunal www.tribunalfiscal.gob.ar, y archívese. Ruben
Alberto Marchevsky
e. 02/05/2019 N° 29402/19 v. 02/05/2019