ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4470/2019
Impuesto a las Ganancias. Plazo
especial para la presentación del Formulario 572 Web. Período 2018.
Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y
complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2019
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y
complementarias, implementó un régimen especial de retención del
impuesto a las ganancias, a cargo de la Asociación Argentina de Actores
respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de
dicho agente pagador.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y
complementarias, estableció un régimen de retención en dicho impuesto
aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) - excepto
las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-,
y e) del primer párrafo y en el segundo párrafo del Artículo 79 de la
ley del citado gravamen.
Que los beneficiarios de las aludidas rentas se encuentran obligados a
informar anualmente al agente de retención mediante el formulario de
declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de
Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias
(SiRADIG) - TRABAJADOR”, disponible en el sitio “web” de esta
Administración Federal, la información prevista en los Artículos 7° y
11 de las normas citadas en los considerandos precedentes.
Que a los fines de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales, se estima necesario disponer como medida de
excepción, que la presentación del mencionado formulario
correspondiente al período fiscal 2018 podrá ser efectuada hasta el 30
de abril de 2019, como así también extender el plazo para el
cumplimiento por parte del agente de retención de la obligación de
realizar la liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal,
hasta el 17 de mayo de 2019.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las
Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y
complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la
presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través
del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del
Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, correspondiente al
período fiscal 2018, hasta el 30 de abril de 2019, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Los agentes de retención realizarán la liquidación anual
correspondiente al aludido período hasta el 17 de mayo de 2019,
inclusive.
El importe determinado en dicha liquidación anual, será retenido o, en
su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o, en
los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 10 de junio de 2019,
inclusive.
Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las
fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración
jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de
2019, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), previsto por la
Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias,
informándolo en el período mayo de 2019 y consignando como fecha de
retención el 31 de mayo de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli
e. 02/05/2019 N° 29350/19 v. 02/05/2019