SECRETARÍA
DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y
BIOECONOMÍA
Resolución Conjunta 17/2019
RESFC-2019-17-APN-SRYGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-32897760- -APN-DERA#ANMAT del Registro
de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica; y
CONSIDERANDO:
Que la ex -SECRETARÍA DE POLITICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) la
inclusión de la miel de Tetragonisca fiebrigi Schwarz, conocida
comúnmente en Argentina como “Yateí, Rubita o Mestizo”, en el Capítulo
X del Código Alimentario Argentino (CAA).
Que se trata de una especie de “abeja sin aguijón” perteneciente a la
familia Apidae, tribu Meliponini, cuya distribución natural en el país
comprende regiones boscosas de las provincias del norte.
Que la miel de yateí es consumida desde tiempos precolombinos por los
pueblos originarios y continúa teniendo un consumo importante sobre
todo en comunidades rurales.
Que este aprovechamiento sigue siendo actualmente muy importante entre
las comunidades aborígenes y criollas, quienes en general hacen uso de
las colmenas silvestres.
Que la cría y manejo sistemático de las colmenas de las abejas
meliponas es conocido como “meliponicultura” y, si bien esta actividad
y su explotación comercial no tiene en el país la magnitud que posee en
otros países de la región, se comenzó a impulsar desde hace varios años
en diversas provincias del norte, siendo frecuentemente asociada a
sistemas productivos integrales y sustentables.
Que la miel de esta abeja, posee un gran potencial comercial debido a
la creciente demanda y a los altos valores de mercado, para lo cual se
requiere establecer estándares de calidad.
Que a nivel regional, esta especie posee un gran valor para la
biodiversidad, ya que es un importante polinizador de la flora nativa y
se destaca como un recurso con potencial económico, pudiendo ser
utilizada como complemento productivo, principalmente en predios
familiares, comunidades aborígenes y chacras con producción
diversificada y bosque en pie, en función de su fácil e inocuo manejo,
de las propiedades nutricionales y del valor agregado de los productos
obtenidos.
Que como antecedente para el desarrollo de estas investigaciones y
propuesta técnica, se han tenido en cuenta dos reglamentos técnicos de
identidad y calidad de miel de abejas sin aguijón, de la REPÚBLICA
FEDERATIVA DE BRASIL: la Portería Nº 207 del 21 de noviembre de 2014 de
la Agencia Estatal de defensa Agropecuaria de Bahía, que resuelve:
“Aprobar el Reglamento Técnico de Identidad y Calidad de Miel de Abeja
social sin aguijón género Melipona” y la Resolución N° 52 del 3 de
Octubre de 2017 de la Secretaria de Agricultura y Abastecimiento del
estado de San Pablo, que: “Aprueba el reglamento técnico de identidad,
el estándar de calidad y los requisitos del procesamiento de la miel,
destinado al consumo humano elaborado por las abejas de la subfamilia
Meliponinae (Hymenoptera, Apidae), conocidas como abejas sin aguijón”.
Que en la solicitud presentada a la CONAL se incluyó información sobre
esta especie de abeja y un análisis melisopalinológico cualitativo
realizado por el Laboratorio de Palinología de la Facultad de Ciencias
Agrarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY; como así también informes
microbiológicos y fisicoquímicos de la miel, ensayos de tratamientos de
conservación y propuesta técnica del Laboratorio de Microbiología de
Alimentos y Biotecnología “Dr. Fernando O. Benassi”, de laUNIVERSIDAD
NACIONAL DE MISIONES.
Que asimismo, se realizó una propuesta técnica de estándares de calidad
microbiológicos y fisicoquímicos para mieles frescas de Tetragonisca
fiebrigi (yateí) pasteurizada o deshumidificada.
Que la Red de Seguridad Alimentaria del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a solicitud de la CONAL, realizó un
informe sobre miel de abejas sin aguijón basado en una búsqueda
bibliográfica exhaustiva, en el que se constata que esa miel es un
recurso empleado con fines alimenticios y medicinales desde tiempos
ancestrales.
Que la CONAL consideró oportuna la incorporación de la miel de yateí en
el Artículo 783 bis del Capítulo X “Alimentos Azucarados” del CAA.
Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de
la CONAL y se sometió a consulta pública.
Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido expidiéndose
favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes han tomado la intervención de
su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999 y 174 de fecha 2 de marzo de
2018, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º. — Incorpórase el Artículo 783 bis al Código Alimentario
Argentino, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 783 bis:
1. DEFINICIÓN
Se entiende por miel de yateí, el producto elaborado por abejas nativas
sin aguijón (Tetragonisca fiebrigi) derivado de la succión del néctar
de las flores, que es transformado, combinado con sustancias
especificas propias de las abejas, almacenado y madurado en potes
dentro de las colonias.
2. CLASIFICACIÓN
2.1. Por su origen: miel floral de Tetragonisca fiebrigi es el producto
obtenido del néctar de las flores.
2.1.1. Miel de yateí unifloral o monofloral: cuando el producto procede
principalmente del néctar de flores de la misma familia, género o
especie y posee características sensoriales, fisicoquímicas y
microscópicas únicas.
2.1.2. Miel de yateí multifloral o polifloral: cuando el producto
procede del néctar de diferentes orígenes florales.
2.2. Según su conservación:
2.2.1. Miel sin tratamientos de conservación: es la miel obtenida por
succión con jeringa o manguera de los potes de miel abiertos con ayuda
de instrumentos adecuados, que debe mantenerse refrigerada hasta el
momento de su consumo.
2.2.2. Miel de yateí pasteurizada: es la miel obtenida por succión con
jeringa o manguera de los potes de miel abiertos con ayuda de
instrumentos adecuados y posteriormente pasteurizada.
2.2.3. Miel de yateí deshumidificada: es la miel obtenida por succión
con jeringa o manguera de los potes de miel abiertos con ayuda de
instrumentos adecuados y posteriormente deshumidificada.
2.3. Según su presentación
2.3.1. Miel de yateí: es el producto en estado líquido, cristalizado o
parcialmente cristalizado.
2.3.2. Miel de yateí cremosa: es la miel que tiene una estructura
cristalina fina y que puede haber sido sometida a un proceso físico que
le confiera esa estructura y que la haga fácil de untar.
2.3.3. Miel de yateí cristalizada o granulada: es la miel que sufrió un
proceso natural de solidificación, como consecuencia de la
cristalización.
2.3.4. Miel de yateí espesa: es la miel que presenta una mayor
viscosidad (miel espesa) debido al proceso de deshumidificación.
3. DESIGNACIÓN (denominación para la venta)
3.1 Todos los productos definidos deben presentar la identificación
taxonómica de la especie de abeja nativa sin aguijón (Tetragonisca
fiebrigi) incluyendo el nombre vulgar (yateí) así como la
identificación referente a los sub-ítems 2.1(2), 2.2 y 2.3.
(2) Si es monofloral debe indicarse el nombre científico de la especie
de la planta.
4. OBTENCIÓN y PROCESAMIENTO
4.1. Procedimiento de obtención
La miel deberá ser extraída por succión con jeringa o manguera de los
potes de miel abiertos con ayuda de instrumentos adecuados, ya que este
método asegura la calidad del producto, minimizando las posibilidades
de contaminación por manipulación inadecuada.
4.2. Procesamiento y método de conservación
El proceso de colecta, envasado, almacenamiento y comercialización de
la miel floral producida por Tetragonisca fiebrigi, así como el medio
ambiente donde se realiza el proceso, deben cumplir con las condiciones
higiénico-sanitarias y de buenas prácticas de elaboración establecidas
en el presente Código.
La miel debe refrigerarse (entre 2 y 8ºC) inmediatamente luego del
momento de su colecta.
Como alternativa de conservación, la miel podrá pasteurizarse o
deshumidificarse. De no ser así, deberá conservarse refrigerada (entre
2 y 8ºC) durante toda la cadena desde su colecta hasta su consumo.
5. COMPOSICIÓN Y REQUISITOS
5.1. Composición: La miel de Tetragonisca fiebrigi es una solución
concentrada de azucares con predominio de glucosa y fructosa. Contiene
además una mezcla de otros carbohidratos, enzimas, aminoácidos, ácidos
orgánicos, minerales, sustancias aromáticas, pigmentos y granos de
polen, pudiendo contener cerumen procedente del proceso de extracción
por succión.
El producto definido en esta propuesta no podrá contener miel de Apis
mellifera u otras especies de abejas sin aguijón, ni azúcares u otras
sustancias que alteren su composición original.
5.2. Requisitos de la miel
5.2.1. Características sensoriales
5.2.1.1. Color: Variable, de casi incoloro a pardo oscuro.
5.2.1.2. Sabor y aroma: Debe tener sabor y aroma característicos de
acuerdo con su origen definido en el ítem 2.1.
5.2.1.3 Consistencia: variable de acuerdo con su estado físico en que
se presenta la miel, conforme al ítem 2.3.
5.2.2. Características fisicoquímicas
5.2.2.1. Madurez (potes operculados)
a) Azúcares reductores (calculados como azúcar invertido):
Miel de yateí sin tratamiento de conservación y pasteurizada: mínimo
40g/100g.
Miel de yateí deshumidificada: mínimo 45g/100g.
b) Humedad:
Miel de yateí sin tratamiento de conservación y pasteurizada: máximo
26g/100g.
Miel de yateí deshumidificada: máximo 20 g/100g.
c) Sacarosa aparente:máximo 6g/100g.
5.2.2.2. Pureza
a) Sólidos insolubles en agua: máximo 0,1g/100g.
b) Minerales (Cenizas): máximo 0,7g/100g.
5.2.2.3. Deterioro
a) Fermentación: La miel no deberá tener indicios de fermentación ni
será efervescente.
Acidez (en miliequivalentes por kilogramo): máxima de 70mEq/Kg.
b) Actividad Diastásica (en escala de Göthe): mínimo 2
c) Hidroximetilfurfural (mg/Kg):
Miel refrigerada (sin tratamiento de conservación) (g/Kg): máximo 21.
Miel Pasteurizada o Deshumidificada (g/Kg): máximo 60.
6. ACONDICIONAMIENTO
La miel de las abejas nativas, sin o con tratamiento de pasteurización
o deshumidificación, puede presentarse a granel o fraccionada. Deberán
acondicionarse en envases bromatológicamente aptos, adecuados para las
condiciones previstas de almacenamiento y que confieran una protección
adecuada contra la contaminación.
7. ADITIVOS
Se prohíbe expresamente la utilización de cualquier tipo de aditivo.
8. CONTAMINANTES
Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en
cantidades superiores a los límites establecidos en el presente Código.
9. HIGIENE
9.1. Consideraciones generales:
Las prácticas de higiene para este producto deben estar de acuerdo con
las Buenas Prácticas de Elaboración establecidas en el presente Código.
9.2. Criterios Macroscópicos y Microscópicos:
La miel de yateí no debe contener sustancias extrañas, de cualquier
naturaleza, como pedazos/trozos de cera, insectos, larvas, granos de
arena u otros.
9.3. Criterios Microbiológicos:
La miel de yateí deberá cumplir con los siguientes criterios
microbiológicos:
10. ROTULADO
Deberá cumplir por lo establecido en el presente Código.
10.1. El producto se denominará “Miel de yateí (Tetragonisca
fiebrigi)”, conforme al ítem 3.1, y deberá consignarse con caracteres
de igual tamaño, realce y visibilidad.
10.2. La miel de yateí unifloral o monofloral especificada en el ítem
2.1.1, podrá ser designada como “miel de yateí (Tetragonisca fiebrigi)
floral de…”, llenando el espacio con la denominación de la especie
floral predominante comprobada por análisis melisopalinológico, y
deberá consignarse con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad.
10.3. Cuando se someta a algún método de conservación
(deshumidificación y/o pasteurización) deberá indicarse en el rótulo.
10.4. Cuando no se ha sometido a ningún método de conservación deberá
incluir una leyenda en caracteres bien legibles que indique: “Conservar
entre 2 y 8ºC”.
10.5. Además, deberá consignarse con caracteres de buen realce y
visibilidad y en un lugar destacado de la cara principal, la siguiente
leyenda: “No suministrar a niños menores de 1 año de edad”.
11. MÉTODOS DE ANÁLISIS
Los parámetros correspondientes a las características físico-químicas y
microbiológicas del producto serán determinados según la metodología
indicada a continuación:
DETERMINACIÓN REFERENCIA
Azúcares reductores CAC/Vol. III, Supl.2, 1990, 7.1
Humedad, método refractométrico A.O.A.C. 15th. Ed., 1990, 969.38 B.
Sacarosa aparente CAC/Vol. III, Supl.2, 1990, 7.2
Sólidos insolubles en agua CAC/Vol. III, Supl.2, 1990, 7.4
Minerales (cenizas) CAC/Vol. III, Supl.2, 1990, 7.5
Acidez libre A.O.A.C. 15th. Ed., 1990,962.19
Actividad diastásica CAC/Vol. III, Supl.2, 1990, 7.7
Hidroximetilfurfural (HMF) A.O.A.C. 15th. Ed., 1990,980.23 r. C.M.S.F.
(Artículo rectificado por art. 1º de
la Resolución
Conjunta Nº 1/2020
de la Secretaría de Calidad de Salud y la Secretaría de Alimentos,
Bioeconomía y Desarrollo Regional B.O. 24/9/2020. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese y comuníquese a quienes corresponda. Dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido,
archívese. Josefa Rodriguez Rodriguez - William Andrew Murchison
e. 02/05/2019 N° 29258/19 v. 02/05/2019