MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 143/2019
DI-2019-143-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2019
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Sección 1ª, Parte
Primera, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la citada norma dispone el uso del Formulario
“58” como instrumento idóneo para peticionar Informes de Dominio ante
esta Dirección Nacional por parte de las Cámaras de Mandatarios,
Colegios Profesionales y otras entidades autorizadas.
Que, en esos supuestos, el despacho de esos trámites se efectúa a
través del sistema de Asignación de Competencias Electrónicas (A.C.E),
con la intervención de la oficina Gestión de Movimientos Electrónicos
(G.M.E.) de la Dirección Técnico-Registral y Rudac.
Que, por otro lado, por conducto de la Disposición D.N. N° 245 del 29
de abril de 2002 se estableció el uso de ese mismo Formulario “58” para
instrumentar la petición de Informes Nominales por parte de cualquier
interesado que así lo solicitare de forma presencial ante esta
Dirección Nacional o bien por parte de las Cámaras y Colegios arriba
indicados de manera remota.
Que mediante Disposición N° DI-2016-452-APN-DNRNPACP#MJ del 28 de
octubre de 2016 esta Dirección Nacional habilitó los trámites de
Informe de Estado de Dominio e Informe Histórico de Titularidad y de
Estado de Dominio para que puedan ser peticionados y recibidos por los
usuarios por vía electrónica, de conformidad con lo establecido en la
norma citada en el Visto, Parte Quinta.
Que, posteriormente, la Disposición N° DI-2018-120-APN-DNRNPACP#MJ del
11 de abril de 2018 dispuso, entre otras medidas, que “los trámites de
Informe Nominal e Informe Nominal Histórico podrán ser peticionados y
recibidos por los usuarios por vía electrónica”, de conformidad con lo
establecido en la Parte Quinta de la norma citada en el Visto.
Que, como se advierte, esta Dirección Nacional privilegia que la
respuesta por parte del organismo y de los Registros Seccionales se
realice mediante la utilización de medios electrónicos que garanticen
la seguridad e inviolabilidad de la información suministrada.
Que en ese sentido, los enlaces entre el Sistema Único de Registración
de los Automotores (SURA), el Sistema de Asignación de Competencia
Electrónica (ACE) y el Sistema de Trámites Electrónicos (SITE) dotan a
esta Dirección Nacional y a los Registros Seccionales de la posibilidad
de gestionar esa información de manera segura a través de medios
electrónicos.
Que la implementación de tecnologías que permitan la interacción de los
sistemas informáticos anteriormente reseñados está orientada a brindar
una mejor calidad en la prestación del servicio registral.
Que, entonces, en el marco del continuo relevamiento de los procesos
registrales en pos de la utilización de los medios tecnológicos de los
que se dispone, se advierte que la existencia del Formulario “58” como
instrumento para peticionar Informes en las condiciones ya descriptas
no reviste particularidad específica alguna que no pueda ser suplida
por los medios antes mencionados.
Que, a ese efecto, se impone la eliminación del uso de dicho formulario
para la obtención de los Informes para los que resultaba idóneo.
Que, en ese marco, resulta pertinente extender la operatoria
actualmente vigente para los usuarios particulares a aquellos casos en
que el peticionante fuere una Cámara de Mandatarios, un Colegio
Profesional o una entidad debidamente autorizada.
Que, por ello, a partir de la entrada en vigencia de la presente
aquellas tramitaciones que deban gestionarse por vía digital a través
de un Registro Seccional deberán ser instrumentadas mediante el uso de
la SolicitudTipo “TP” (cf. DI-2016-452-APN-DNRNPACP#MJ), mientras que
aquellas que se gestionen directamente desde esta Dirección Nacional
(Informe Nominal e Informe Nominal Histórico) serán practicadas
mediante el procedimiento contemplado en el Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, Título II, Capítulo XIV, Sección 1a., Parte Quinta.
Que, no obstante ello, y con la finalidad de facilitar acceso a la
información por parte de los citados actores del sistema de
registración de automotores, se estima pertinente brindarles un acceso
informático especial, a finde que efectúen la precarga de los datos y
materialicen el requerimiento por vía electrónica.
Que a ese efecto resulta necesario introducir modificaciones en el
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Sección 1a., Parte
Primera, especialmente en su artículo 6°.
Que, por otro lado, ello importará una reducción en los valores que actualmente se perciben por esos conceptos.
Que, por último, resulta pertinente ampliar la nómina de trámites que
actualmente se pueden gestionar íntegramente de manera remota, a partir
de la incorporación a esa operatoria del Informe de Anotaciones
Personales.
Que, en una primera instancia y en carácter de prueba piloto, se estima
pertinente que ese nuevo servicio sea suministrado únicamente a las
Cámaras de Mandatarios, Colegios Profesionales y otras entidades
autorizadas, para en una segunda instancia generalizarlo a todos los
usuarios del sistema registral.
Que las medidas aquí dispuestas se enmarcan en el Plan de Modernización
del Estado instituido por el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 y
con el Decreto N° 891 del 1° de noviembre de 2017, que establece las
“Buenas prácticas en materia de simplificación” para el Sector Público
Nacional.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y la Disposición N°
DI-2017-67-APN-SSC#MJ.
Por ello,
EL DIRECTOR TÉCNICO-REGISTRAL Y RUDAC A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase en la Parte Primera, Sección 1ª, Capítulo XIV,
Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto de los artículos 6° y
7° por los que a continuación se indica:
“Artículo 6º.- Las Cámaras de Mandatarios, Colegios Profesionales y
demás entidades, autorizados a este efecto por la Dirección Nacional,
cuya nómina se encuentra en el Anexo III de esta Sección, podrán operar
en la petición de informes solicitados por sus asociados conforme el
procedimiento contemplado en la Parte V de esta Sección.
A ese efecto, deberán acceder al Sistema de Trámites Electrónicos
(S.I.T.E.) exclusivo para Cámaras de Mandatarios, Colegios
Profesionales y entidades autorizadas, con las validaciones que el
Sistema establezca, debiendo proceder luego a la carga de la Solicitud
Tipo “TP” y al pago del arancel correspondiente a través de un sistema
habilitado de pago electrónico desde una cuenta bancaria registrada a
su nombre.
Al momento de solicitar usuario en el Sistema, deberán indicar la
casilla de correo electrónico donde recibirán los trámites así
gestionados.”
Artículo 7°.- El Formulario “57” mencionado en esta Sección debe ser
adquirido al Ente Cooperador – Ley N° 23.283 y Nº 23.412 – Cámara de
Comercio del Automotor (C.C.A.).”
ARTÍCULO 2º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente, las
peticiones de Informe Nominal, Informe Nominal Histórico e Informe de
Anotaciones Personales practicadas por Cámaras de Mandatarios, Colegios
Profesionales y entidades autorizadas se instrumentarán mediante el
procedimiento establecido en el Digesto de Normas Técnico-Registrales
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Título II, Capítulo
XIV, Sección 1ª, artículo 6°.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los Informes de Anotaciones Personales
podrán ser peticionados y recibidos por los usuarios por vía
electrónica, de conformidad con lo establecido en el Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, Título II, Capítulo XIV, Sección 1ª, Parte Quinta.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a los DEPARTAMENTOS CALIDAD DE GESTIÓN y
SERVICIOS INFORMÁTICOS para que dicten los instructivos necesarios a
los fines de la implementación del procedimiento previsto por la
presente.
ARTÍCULO 5º.- La presente entrará en vigencia a partir del día 3 de
junio de 2019, con excepción de lo establecido en el artículo 3°, que
entrará en vigencia cuando así lo disponga esta Dirección Nacional.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 358/2019
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del automotor y Créditos Prendarios B.O. 18/10/2019 se establece el día
22 de octubre de 2019 como fecha de
entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 3° de la presente
Disposición)
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, notifíquese al Ente Cooperador Leyes Nros.
23.283 y 23.412 Cámara del Comercio Automotor (C.C.A.), atento su
carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. E/E Martin Enrique Pennella
e. 02/05/2019 N° 29037/19 v. 02/05/2019