RESERVAS NATURALES
Decreto 326/2019
DECTO-2019-326-APN-PTE - Creación.
VISTO el Expediente N° EX-2019-14613590-APN-DGA#APNAC, la Ley N° 22.351
y sus modificatorias, el Decreto Nº 453 de fecha 24 de marzo de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la FUNDACIÓN FLORA Y FAUNA ARGENTINA ofreció donar con cargo al
ESTADO NACIONAL, una de las parcelas que constituye el inmueble
denominado Estancia “LA ASCENSIÓN”, ubicado en Zona II, Sección II, en
la Ciudad COLONIA LEANDRO N. ALEM, Departamento LAGO BUENOS AIRES,
Provincia de SANTA CRUZ, individualizada bajo el CIE N°
78-0000987-6/10, Nomenclatura Catastral 10-0000-1915, Partida
Inmobiliaria Nº 05/00095, con una superficie según título de CATORCE
MIL OCHOCIENTAS VEINTISEIS HECTÁREAS, OCHENTA Y CUATRO ÁREAS, SESENTA
CENTIÁREAS (14.826 has. 84 as. 60 cas.).
Que a través del dictado de la Resolución N° 119 de fecha 27 de marzo
de 2019, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES aceptó la donación con
cargo anteriormente mencionada.
Que, asimismo, por medio de la Resolución N° 129 de fecha 9 de abril de
2019 la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO aceptó la
donación descripta precedentemente, asignando en uso a la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES el inmueble precitado.
Que por medio de la Escritura Pública N° 103 de fecha 17 de abril de
2019 los representantes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y de
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, aceptaron
formalmente, en los términos del artículo 1545 del Código Civil y
Comercial de la Nación, la donación con cargo del inmueble mencionado.
Que la referida donación se encuentra sujeta a diversos cargos y
condiciones, los cuales se encuentran detallados en el Anexo de la
referida Resolución de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N°
119/19, destacándose el de declarar al referido inmueble como Reserva
Natural Silvestre, en los términos del Decreto Nº 453/94, antes del
plazo de TRES (3) meses computado desde la aceptación de la donación.
Que por el artículo 1° del citado Decreto N° 453/94 se creó la
categoría de RESERVA NATURAL SILVESTRE (R.N.S.) estableciendo que las
mismas serán aquellas áreas que se encuentren en el dominio del ESTADO
NACIONAL, “(...) de extensión considerable, que conserven inalterada o
muy poco modificada la cualidad silvestre de su ambiente natural y cuya
contribución a la conservación de la diversidad biológica sea
particularmente significativa en virtud de contener representaciones
válidas de uno o más ecosistemas, poblaciones animales o vegetales
valiosas a dicho fin (...)”.
Que, en esa inteligencia, las singulares características ambientales y
paisajísticas del inmueble donado conforme surge de los informes
técnicos pertinentes, ameritan su afectación a la categoría de manejo
de RESERVA NATURAL SILVESTRE, previamente mencionada.
Que en este sentido, la incorporación de la propiedad resulta de suma
importancia para consolidar la conformación del corredor biológico de
la estepa Patagónica, incluyendo un sector norte de la Meseta del Lago
Buenos Aires y parte de la costa del lago homónimo, así como también
resguardar sus paisajes escénicos únicos.
Que el inmueble presenta un importante número de lagunas y pequeños
arroyos permanentes y temporarios, indispensables para el desarrollo de
especies de aves acuáticas migratorias.
Que, asimismo, desde el punto de vista de la conservación de los
recursos culturales, se ha documentado en la zona una gran variabilidad
y riqueza arqueológica.
Que, en función de lo señalado en los considerandos precedentes,
corresponde crear la Reserva Natural Silvestre LA ASCENSIÓN y
encomendar su control, vigilancia y manejo ambiental a la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que la presente medida se enmarca en lo prescripto por el artículo 41
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL el cual consagra el derecho de todos los
habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano, y dispone que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras; como así también impone el deber de preservar dicho ambiente.
Que la medida también se encuadra en el Convenio sobre la Diversidad
Biológica aprobado por la Ley N° 24.375 y en el documento “Estrategia
Nacional sobre Diversidad Biológica”, adoptado por la Resolución N°
91/03 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, que
postula como objetivo general fortalecer el Sistema de Áreas Protegidas
en base a los esfuerzos de conservación del patrimonio natural de la
REPÚBLICA ARGENTINA a largo plazo (VI. Áreas Protegidas. Objetivo
General de la Sección Tercera - Conservación de la Diversidad
Biológica).
Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios
Jurídicos de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable y de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Reserva Natural Silvestre LA ASCENSIÓN, situada
en Zona II, Sección II, en la Ciudad COLONIA LEANDRO N. ALEM,
Departamento LAGO BUENOS AIRES, Provincia de SANTA CRUZ,
individualizada bajo el CIE N° 78- 0000987-6/10, Nomenclatura Catastral
10-0000-1915, Partida Inmobiliaria Nº 05/00095, con una superficie
según título de CATORCE MIL OCHOCIENTAS VEINTISEIS HECTÁREAS, OCHENTA Y
CUATRO ÁREAS, SESENTA CENTIÁREAS (14.826 has. 84 as. 60 cas.).
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de
Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la custodia y el manejo ambiental de la
Reserva Natural Silvestre LA ASCENSIÓN.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto
será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto
vigente de la Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña
e. 03/05/2019 N° 29831/19 v. 03/05/2019