RESERVAS NATURALES
Decreto 327/2019
DECTO-2019-327-APN-PTE - Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-14613743-APN-DGA#APNAC, la Ley N° 22.351
y sus modificatorias, el Decreto Nº 453 de fecha 24 de marzo de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Pedro Alberto FRIEDRICH, en su carácter de fiduciario del
FIDEICOMISO LOS GLACIARES, ofreció donar con cargo al ESTADO NACIONAL,
el inmueble donde funciona el Establecimiento Ganadero “RICANOR”; el
cual se encuentra situado en la Localidad Zona Norte del Río Santa Cruz
Sección XXXV del Departamento Lago Argentino, Provincia de SANTA CRUZ,
cuya superficie total asciende a CINCO MIL CINCO HECTÁREAS, VEINTISÉIS
ÁREAS, TRECE CENTIÁREAS (5005 has. 26 as. 13 cas.), identificado
catastralmente como 071-0000-3110, e inscripto en el REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia de SANTA CRUZ, bajo la Matrícula N°
11.835 del Departamento III Lago Argentino.
Que a través del dictado de la Resolución N° 40 de fecha 13 de febrero
de 2019, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES aceptó la donación con
cargo anteriormente mencionada.
Que, asimismo, por medio de la Resolución N° 113 de fecha 26 de marzo
de 2019 la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO aceptó la
donación descripta precedentemente, asignando en uso a la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES el inmueble precitado.
Que por medio de la Escritura Pública N° 102 de fecha 17 de abril de
2019, los representantes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y
de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, aceptaron
formalmente, en los términos del artículo 1545 del Código Civil y
Comercial de la Nación, la donación con cargo del inmueble mencionado.
Que la referida donación se encuentra sujeta a diversos cargos y
condiciones, los cuales se encuentran detallados en el Anexo de la
referida Resolución de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N°
40/19, destacándose el de declarar al referido inmueble como Reserva
Natural Silvestre, en los términos del Decreto Nº 453/94 antes del
plazo de UN (1) año computado desde la aceptación de la donación.
Que por el artículo 1° del citado Decreto N° 453/94 se creó la
categoría de RESERVA NATURAL SILVESTRE (R.N.S.) estableciendo que las
mismas serán aquellas áreas que se encuentren en el dominio del ESTADO
NACIONAL, “(...) de extensión considerable, que conserven inalterada o
muy poco modificada la cualidad silvestre de su ambiente natural y cuya
contribución a la conservación de la diversidad biológica sea
particularmente significativa en virtud de contener representaciones
válidas de uno o más ecosistemas, poblaciones animales o vegetales
valiosas a dicho fin (...)”.
Que, en esa inteligencia, las singulares características ambientales y
paisajísticas del inmueble donado, conforme surge de los informes
técnicos pertinentes, ameritan su afectación a la categoría de manejo
de RESERVA NATURAL SILVESTRE, previamente mencionada.
Que en este sentido, el inmueble resulta de suma importancia para
consolidar la conformación del corredor biológico del bosque andino
patagónico austral y la conservación de sus especies, así como también
para resguardar sus paisajes escénicos únicos, dado que contribuirá
positivamente a la conservación de la cuenca del Río de las Vueltas
resultando asimismo, el sector relevante para la conservación de
especies de fauna de alto valor de conservación por encontrarse
amenazadas a nivel regional, como el huemul (Hippocamelus bisulcus) y
el pato de los torrentes (Merganetta armata).
Que, en función de lo señalado en los considerandos precedentes,
corresponde crear la Reserva Natural Silvestre PIEDRA DEL FRAILE y
encomendar su control, vigilancia y manejo ambiental a la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que la presente medida se enmarca en lo prescripto por el artículo 41
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL el cual consagra el derecho de todos los
habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano, y dispone que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las necesidades de las
generaciones futuras; como así también impone el deber de preservar
dicho ambiente.
Que la medida también se encuadra en el Convenio sobre la Diversidad
Biológica aprobado por la Ley N° 24.375 y en el documento “Estrategia
Nacional sobre Diversidad Biológica”, adoptado por la Resolución N°
91/03 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, que
postula como objetivo general fortalecer el Sistema de Áreas Protegidas
en base a los esfuerzos de conservación del patrimonio natural de la
REPÚBLICA ARGENTINA a largo plazo (VI. Áreas Protegidas. Objetivo
General de la Sección Tercera - Conservación de la Diversidad
Biológica).
Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios
Jurídicos de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable y de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Reserva Natural Silvestre PIEDRA DEL FRAILE,
situada en la Localidad Zona Norte del Río Santa Cruz Sección XXXV del
Departamento Lago Argentino, Provincia de SANTA CRUZ, cuya superficie
total asciende a CINCO MIL CINCO HECTÁREAS, VEINTISÉIS ÁREAS, TRECE
CENTIÁREAS (5005 has. 26 as. 13 cas.), identificada catastralmente como
071-0000-3110, e inscripta en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de
la Provincia de SANTA CRUZ, bajo la Matrícula N° 11835 del Departamento
III Lago Argentino.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de
Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la custodia y el manejo ambiental de la
Reserva Natural Silvestre PIEDRA DEL FRAILE.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto
será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto
vigente de la Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña
e. 03/05/2019 N° 29832/19 v. 03/05/2019