MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA
Resolución 10/2019
RESOL-2019-10-APN-SSP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-39984274- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº
27.440, el Decreto Nº 471 de fecha 17 de mayo de 2018 y la Resolución
N° 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los principales objetivos de la Ley N° 27.440 es potenciar
el financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y el
desarrollo del mercado nacional de capitales buscando aumentar la base
de inversores y de empresas que se financien en dicho ámbito, como así
también alentar la integración y federalización de los distintos
mercados del país.
Que la Ley N° 27.440 establece un mecanismo que busca mejorar las
condiciones de financiación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
y que les permita aumentar su productividad, mediante el cobro
anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar que puedan
disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que hubieran
celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.
Que tal mecanismo permitirá la reducción del costo financiero de las
empresas, particularmente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en
tanto en la actualidad pagan tasas de interés elevadas en los bancos
comerciales por financiamiento de capital de trabajo, y alcanzar
rápidamente mejores tasas a través de la negociación de los títulos
ejecutivos previstos en la referida ley para el pago de las facturas.
Que, a su vez, el Artículo 1° de la citada ley establece que en todas
las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana
Empresa esté obligada a emitir comprobantes electrónicos originales
(factura o recibo) a una “Empresa Grande”, se deberá emitir “Facturas
de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, en los términos dispuestos en los
artículos siguientes de dicha norma, en reemplazo de los mencionados
comprobantes.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 471 de fecha 17 de mayo de 2018
se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación
del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, quedando
facultado para delegar sus funciones en una dependencia con rango de
Secretaría.
Que, por el Artículo 23 del Anexo I del mencionado decreto se delegó en
la Autoridad de Aplicación del Régimen de “Factura de Crédito
Electrónica MiPyMEs” el establecimiento de un cronograma de aplicación
del mencionado régimen para cada uno de los sectores de la economía.
Que por el Artículo 7° de la Resolución N° 209 de fecha 19 de diciembre
de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se delegó en la
SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA de dicho Ministerio las
facultades conferidas al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el
Artículo 2º del Decreto N° 471/18.
Que por el Anexo de la Resolución N° 5 de fecha 8 de marzo de 2019 de
la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, se estableció el cronograma de aplicación del citado
Régimen, progresivo por sectores de actividad de la economía.
Que mediante el segundo párrafo del Artículo 1° de la Resolución N°
5/19 de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA, se estableció que
de manera excepcional y por el término de UN (1) año contado desde la
fecha que para cada caso se establece en el cronograma antes
mencionado, el Régimen resultará aplicable respecto de los comprobantes
que se emitan por un monto total igual o superior a la suma de PESOS
CINCUENTA MIL ($ 50.000), por comprobante, sin considerar los ajustes
posteriores por notas de crédito y/o débito.
Que, a efectos de garantizar que la implementación del régimen no
afecte en modo alguno el normal desarrollo comercial de las empresas,
ni la cadena de pagos a sus proveedores, y teniendo en cuenta la
necesidad de la readecuación de sistemas informáticos que permitan
hacer de manera automática la implementación del citado Régimen
innovador en la economía argentina, resulta pertinente incorporar
progresivamente el volumen de facturas a procesar por las “Empresas
Grandes”.
Que, por su parte, el Artículo 23 de la Ley N° 27.440 faculta a la
Autoridad de Aplicación a establecer, con carácter general, excepciones
y exclusiones al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”,
modificar los plazos previstos y/o implementar un sistema equivalente
que faculte a las empresas no comprendidas en el mismo a emitir
documentos análogos a la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, así
como dictar medidas reglamentarias e interpretativas que resulten
necesarias para su implementación, adoptando las acciones conducentes
para su adecuación a los usos y costumbres comerciales vigentes que
resulten compatibles.
Que, por ello, resulta necesario excluir del citado Régimen a los
comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro,
Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en
los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la
Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o
tácitamente- por la destinataria de los mismos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Artículos 23 de la Ley N° 27.440, 2° del Decreto N°
471/18 y 7° de la Resolución N° 209/18 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 5 de fecha
8 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- El Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”
resultará aplicable para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que
estén obligadas a emitir comprobantes originales (factura o recibo) a
“Empresas Grandes” que desarrollen como actividad principal alguna de
las comprendidas en las Secciones y/o grupos del Clasificador de
Actividades Económicas (CLAE) aprobado por la Resolución General N°
3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS, de conformidad con el cronograma por Sección
establecido en el Anexo que, como IF-2019-13765247-APN-SSP#MPYT, forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase el Artículo 2º bis a la Resolución N° 5/19 de
la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º Bis.- Establécese que a partir del día 1 de mayo de 2019,
el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPYMEs”, aprobado por el
Artículo 1° de la Ley N° 27.440 resultará aplicable respecto de cada
uno de los comprobantes que se emitan por un monto total igual o
superior a la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) sin considerar
los ajustes posteriores por notas de débito y crédito”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución N° 5/19 de la
SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Establécese que por el término de UN (1) año contado
desde la entrada en vigencia de la presente medida, el plazo para
efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su
inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas
MiPYMES”, previsto en el último párrafo del Artículo 8º de la Ley Nº
27.440, será de TREINTA (30) días corridos”.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como Artículo 3° bis a la Resolución N° 5/19
de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º Bis.- Establécese que por el término de UN (1) año, no
resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o
recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una
“Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del
Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados,
rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de
los mismos”.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida regirá a partir de la fecha de emisión.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pedro Juan Inchauspe
e. 03/05/2019 N° 29828/19 v. 03/05/2019