JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 43/2019
RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2019
VISTO las Leyes Nros. 25.506 y 27.44
6, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril
de 2016, 888 del 22 de julio de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016,
1131 del 28 de octubre de 2016, 1273 del 19 de diciembre de 2017, 1301
del 23 de diciembre de 2016, 1306 del 26 de diciembre de 2016, 894 del
1° de noviembre de 2017, 733 del 8 de agosto de 2018 y 182 del 11 de
marzo de 2019, la Resolución N° 90 E del 14 de Septiembre de 2017
(RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las
Resoluciones Nros. (RESOL-2016-44-APN-SECMA#MM),
(RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM) y (RESOL-2018-18-APN-SECMA#MM) de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, y el Expediente Electrónico N° EX-2019-36289689-
-APN-SECMA#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital y su modificatoria reconoció la
eficacia jurídica del documento electrónico, de la firma electrónica y
de la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado
Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el
artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma
digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por
vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento
y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva
despapelización.
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales
electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las
comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el
domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites
a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que
utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes
públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes
binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el
Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a
la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su
interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los
sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá
su legalización.
Que la citada Ley N° 27.446 asimismo dispuso que las jurisdicciones y
entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156
formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios
judiciales exclusivamente mediante el Sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 aprobó el PLAN DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, y contempló el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO
DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática
de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y
otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los
fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad
de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que en consecuencia, por el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016 se
aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la
implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561/2016 ordenó a las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las
actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que, asimismo, el artículo 6 del Decreto N° 561/2016, facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN
DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas
informáticos de gestión documental.
Que por el Decreto N° 888 del 22 de julio de 2016 se dispuso la
implementación del sistema de Administración de Recursos Humanos –
SARHA como sistema integral de gestión y administración del personal
que presta servicios en las entidades y jurisdicciones enumeradas en el
artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el sector público nacional
contemplando su interconexión con el módulo LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO
(LUE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la
implementación de la plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como medio de
interacción del ciudadano con la administración, a través de la
recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que a través del mencionado Decreto N° 1063/2016 se aprobó la
implementación de los módulos “REGISTRO INTEGRAL DE DESTINATARIOS”
(RID) y “GESTOR DE ASISTENCIAS Y TRANSFERENCIAS” (GAT), ambos del
sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como único medio de
registro, tramitación y pago de todas las prestaciones, beneficios,
subsidios, exenciones y toda otra transferencia monetaria y/o no
monetaria y asistencia que las entidades y jurisdicciones enumeradas en
el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el sector público
nacional otorguen a personas humanas o personas jurídicas públicas o
privadas, independientemente de su fuente de financiamiento.
Que el Decreto N° 1301 del 23 de diciembre de 2016 aprobó la
implementación del módulo “LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS” (LOYS) del
sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como único medio de
tramitación de la contratación, modificación, ejecución y extinción de
los servicios personales sin relación de empleo que se presten mediante
modalidades de vinculación contractuales o convencionales en las
entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N°
24.156 que componen el sector público nacional.
Que el Decreto N° 1273 del 19 de diciembre de 2017 de simplificación
administrativa dispuso que las entidades y jurisdicciones contempladas
en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 deberán intercambiar la
información pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o se
encuentre bajo su control, con cualquier organismo público que así se
lo solicite.
Que el Decreto N° 1306 del 26 de diciembre de 2016 aprobó la
implementación del módulo “REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO” (RLM) del
sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE como único medio de
administración de los registros de las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el sector
público nacional.
Que el Decreto N° 894 del 1° de Noviembre de 2017, que aprobó el
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O.
2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de
acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la
simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los
ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y
simples por medios electrónicos.
Que el Decreto N° 182/2019 estableció en su artículo 3 que cuando una
norma requiera la formalidad de escritura pública para otorgar poderes
generales o particulares, para diligenciar actuaciones, interponer
recursos administrativos, realizar trámites, formular peticiones o
solicitar inscripciones, dicho requisito se considera satisfecho
mediante el apoderamiento realizado por el interesado en la plataforma
de “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE, salvo disposición legal en contrario.
Que el citado Decreto N° 182/2019 dispuso que la interoperabilidad
documental prevista en el artículo 7° de la Ley N° 27.446 se ha de
instrumentar mediante el módulo Interoperabilidad (IOP) del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que la Resolución N° 90 E del 14 de Septiembre de 2017
(RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA aprobó como Anexo I el “Reglamento para el uso del
Sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE” y como Anexo II los
“Términos y Condiciones de Uso del Módulo de Trámites a Distancia (TAD)
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)”.
Que las Resoluciones Nros. (RESOL-2016-44-E-APN-SECMA#MM) del 30 de
diciembre de 2016 y (RESOL-2018-18-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA establecieron los procedimientos para la
digitalización de documentos y expedientes en el marco del Decreto N°
1131 del 28 de octubre de 2016.
Que la Resolución N° 19 del 2 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprobó la implementación del módulo
“INTEROPERAR” y estableció los procedimientos y pautas técnicas de
interoperabilidad, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto
N° 1273/2016 de simplificación administrativa.
Que por lo tanto, es conveniente consolidar en un solo cuerpo normativo
tanto las pautas de uso del sistema de Gestión Documental Electrónica –
GDE y de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), como los nuevos
Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia,
actualizados de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de fondo antes
mencionada.
Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar los “Términos y
Condiciones de Uso de Trámites a Distancia”, por lo que, a fin de
facilitar su lectura aplicando una adecuada técnica normativa, es
conveniente compilar en una sola Resolución dichos Términos y
Condiciones de Uso de TAD como el Reglamento de uso del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE y de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD), dejando sin efecto la Resolución N°
(RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas
dependientes de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, han tomado
la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por el artículo 6 del Decreto N° 561/2016
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento para el uso del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD)” que obra como Anexo I (IF-2019-40043863-APN-SSGA#JGM)
y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los “Términos y Condiciones de Uso de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” que obra como Anexo II
(IF-2019-40043840-APN-SSGA#JGM) y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° (RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM) de
la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E
IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para
que proceda a comunicar la presente Resolución a los usuarios de la
plataforma de Trámites a Distancia (TAD) mediante Comunicación Oficial
(CCOO).
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la presente Resolución entrará en
vigencia a partir del 6 de mayo de 2019.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/05/2019 N° 29556/19 v. 03/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)