JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 44/2019
RESOL-2019-44-APN-SECMA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2019
VISTO las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1° de
Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 894 del 1° de Noviembre de
2017 y 733 del 8 de Agosto de 2018, y el Expediente Electrónico N°
EX-2019-39682975- -APN-SECMA#MM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales
electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las
comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el
domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites
a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que
utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes
públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes
binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el
Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a
la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su
interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los
sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá
su legalización.
Que el Decreto N° 434 del 1° de Marzo de 2016 aprobó el Plan de
Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración
Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y
calidad en la prestación de servicios, contemplando como segundo eje el
desarrollo, mejora continua e integración de sistemas de gestión,
planteando como objetivo incorporar nuevos sistemas y aprovechar
iniciativas ya desarrolladas e implementadas que permitan encontrar
soluciones transversales de administración integradas al Sistema de
Gestión Documental y Expediente Electrónico, procurando cambiar el
modelo de desarrollo sectorial, hacia uno homogéneo y cohesionado, para
lo cual prevé como actividad definir los estándares tecnológicos para
promover la interoperabilidad de los sistemas y evitar que el ciudadano
tenga que aportar información ya obrante en la Administración.
Que el Decreto N° 561 del 6 de Abril de 2016 aprobó la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, facultando en su artículo 6° a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la
implementación de dicho sistema y el funcionamiento de los sistemas
informáticos de gestión documental.
Que el artículo 2 del mencionado Decreto N° 561 del 6 de Abril de 2016
dispuso su ámbito de aplicación, alcanzando a las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional.
Que el artículo 6 del citado Decreto N° 561/2016, facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN
DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas
informáticos de gestión documental.
Que el Decreto N° 894 del 1° de Noviembre de 2017, que aprobó el
“Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O.
2017”, estableció que las autoridades administrativas actuarán de
acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la
simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los
ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y
simples por medios electrónicos.
Que el Decreto N° 733/2018 estableció que la totalidad de los
documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos,
notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general,
deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica
– GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota,
simple, automática e instantánea.
Que en esta instancia del proceso de modernización de la Administración
Pública Nacional, resulta oportuno instrumentar una herramienta de
reportes para usuarios de los ecosistemas GDE, que a través de sus
proyectos, libros y vistas, brinde información de diferentes sistemas
transversales de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y FIRMA DIGITAL
dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha
expedido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 561/2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Procedimiento para el alta, baja y
modificación de usuarios en la Herramienta de Reportes GDE” que como
Anexo (IF-2019-40037252-APN-DNSAYFD#JGM) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/05/2019 N° 29547/19 v. 03/05/2019