ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Resolución 57/2019
RESOL-2019-57-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-19069912-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que distintas empresas exportadoras, importadoras y operadoras de
contenedores isotanque presentaron reclamos en la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO respecto a los extra costos
pagados en el Puerto BUENOS AIRES por la manipulación de este tipo de
carga.
Que, en ese sentido, es necesario señalar que, tanto el Punto 5 de las
“ACLARACIONES AL ANEXO IV” del ANEXO IV al Pliego de Bases y
Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/93
para la “CONCESIÓN DE LAS TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO –
CIUDAD DE BUENOS AIRES – REPÚBLICA ARGENTINA”, como el Punto 5 de las
“ACLARACIONES AL ANEXO II” del ANEXO II al Pliego Bases y Condiciones
de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 24/15 para la
“CONCESIÓN DE LA TERMINAL PORTUARIA N° 5 – PUERTO BUENOS AIRES – PUERTO
NUEVO – REPÚBLICA ARGENTINA”; prevén: “…los contenedores fuera de
medidas standard (…) podrán sufrir los recargos estipulados por la
Terminal, los que deberán estar incluidos en su tarifario”.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, se analizó la viabilidad de tales
peticiones, indagándose sobre las características de dichos equipos.
Que, como resultado de ello, se advirtió que las medidas de seguridad
de los contenedores isotanque son similares a las de la carga estándar,
conforme lo certifican las “Normas ISO”, las cuales además regulan las
dimensiones y los estándares de fabricación de los equipos en cuestión.
Que, asimismo, se formalizó una consulta a la INTERNATIONAL TANK
CONTAINER ORGANISATION, ente que, a través de diversas plataformas, y
con numerosas compañías del rubro como miembros, promueve y representa
los contenedores de tanques como medios de transporte seguros,
rentables y flexibles, contribuyendo al éxito de la industria de
contenedores de tanques.
Que, en su respuesta, obrante en el Informe N°
IF-2019-20544719-APN-GG#AGP, esa entidad manifestó que en todos los
Puertos del mundo, la manipulación de los contenedores isotanques es
igual a la realizada en los denominados “ISO Dry Standard”.
Que, adicionalmente, el citado organismo destacó que el manejo de estos
contenedores, y el equipamiento utilizado a tales efectos, es idéntico
al empleado en cualquier otro tipo de contenedor “ISO”, y que su estiba
también puede ser la misma.
Que una premisa fundamental en el comercio internacional consiste en
que los costos pagados en el proceso de elaboración y distribución de
los bienes no incidan negativamente sobre su competitividad.
Que, en consonancia con las acciones tendientes a clarificar los costos
portuarios que viene llevando esta Administración, y en uso de la
prerrogativa que le otorga el ordenamiento jurídico para apreciar el
interés público comprometido, corresponde dictar – como corolario de
todo lo expuesto – un acto administrativo que establezca la
improcedencia de contemplar a este tipo de cargas dentro de las
susceptibles de sufrir recargos tarifarios para su manipulación.
Que tomaron la intervención de sus respectivas competencias la GERENCIA
DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE CONTROL DE CONCESIONES,
PERMISOS E INGRESOS.
Que, conforme las atribuciones acordadas por los artículos 2° y 3° de
la Ley N° 23.696, por el Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACIÓN GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto N° 1456/87 y lo
dispuesto por los Decretos Nros. 19/03 y 528/16, el suscripto se
encuentra facultado para el dictado de la presente medida.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establézcase que los contenedores isotanque no son
considerados como carga fuera de la medida estándar para su
manipulación y que, por lo tanto, no resultan susceptibles de recargos
tarifarios por parte de las Terminales del Puerto BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA,
comuníquese a todas las Dependencias; por la MESA GENERAL DE ENTRADAS,
SALIDAS Y ARCHIVOS notifíquese a las firmas TERMINALES RÍO DE LA PLATA
SOCIEDAD ANÓNIMA, APM TERMINALS SOCIEDAD ANÓNIMA Y BUENOS AIRES
CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, a la CÁMARA DE
EXPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y a la CÁMARA DE IMPORTADORES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA y publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese y, oportunamente, archívese. Gonzalo Mórtola
e. 03/05/2019 N° 29358/19 v. 03/05/2019