ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2001/2019
RESOL-2019-2001-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2019
VISTO el Expediente EX-2018-57311210-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2019-37712809-APN-DNSA#ENACOM, y
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante la RESOL-2018-2142-APN-ENACOM#JGM se aprobó un REGIMEN DE
FACILIDADES PAGO para el cumplimiento de sanciones de multas por
transgresiones a las disposiciones legales vigentes en materia de
comunicación audiovisual, aplicables a los licenciatarios y/o titulares
de los servicios de comunicación audiovisual y titulares de registro de
señales y productoras.
Que dicho régimen es aplicable a los hechos que generaron infracciones
y pudiere corresponderles la sanción de multa; y a las sanciones de
multa aplicadas, incluso los sumarios respecto de los cuales no se
hayan solicitado los beneficios dispuestos por la Resolución Nº
661-AFSCA/14 y/o los judicializados, cometidos hasta la fecha de
entrada en vigencia de la presente; en este último caso, deberá
comunicarse la adhesión al presente en el juzgado interviniente e
importará la asunción de las costas generadas por parte del adherente.
Que el Artículo 3º del acto citado en el Visto dispone que el RÉGIMEN
DE FACILIDADES DE PAGO en cuestión, se implementará por el plazo de
CIENTO VEINTE (120) días corridos desde su entrada en vigencia. En tal
sentido establece que el requirente podrá acogerse a dicho régimen
hasta cumplidos QUINCE (15) días posteriores al vencimiento del plazo
referido; o dentro de los QUINCE (15) días de suministrada la
información por parte del ENACOM, para el caso que dicha comunicación
no sea realizada dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de vigencia del
régimen.
Que luego de la publicación de la citada Resolución, se recibieron
consultas de distintos servicios de comunicación audiovisual y
titulares de registros de señales y productoras tendientes a requerir
información sobre los términos e implementación del régimen.
Que asimismo se recibieron presentaciones por parte de la ASOCIACIÓN DE
TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), de la CÁMARA ARGENTINA DE
PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (CAPIT) y de la CÁMARA DE
PRODUCTORES Y PROGRAMADORES DE SEÑALES AUDIOVISUALES (CAPPSA),
solicitando una suspensión y prórroga de plazos en atención a diversas
consideraciones.
Que a los efectos de evaluar las consideraciones vertidas por los
presentes e impactar el acogimiento de las solicitudes formuladas que
fuera menester, resulta conveniente acordar favorable recepción al
pedido del plazo de implementación del RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO
al que se ha hecho referencia.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos,
conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero
de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo
acordado en su Acta Nº 45 de fecha 2 de mayo de 2019.
Por ello
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo de implementación del RÉGIMEN DE
FACILIDADES DE PAGO previsto en el Artículo 3º de la
RESOL-2018-2142-APN-ENACOM#JGM, por el término de CIENTO VEINTE (120)
días corridos, a partir del día 3 de mayo de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici
e. 03/05/2019 N° 29749/19 v. 03/05/2019