Resolución 2002/2019
RESOL-2019-2002-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2019
VISTO el Expediente Nº 57/2006 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, el IF-2019-39995478-APN-DNSA#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Decreto Nº 1.447/83 se adjudicó a la firma DIFUSORA BAIRES
SOCIEDAD ANÓNIMA la licencia de “LR1 RADIO EL MUNDO”, comprensiva del
servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por
modulación de amplitud, en la frecuencia 1070 KHz., y del servicio de
radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de
94.3 MHz., en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que mediante Resolución Nº 333-COMFER/99 se prorrogó dicha licencia y
mediante su similar Nº 1.490- COMFER/07 se aprobó el espacio de
programación y el plan de incorporación de nuevas tecnologías,
presentados en cumplimiento del Decreto Nº 527/05.
Que a través de la Resolución RESOL-2018-4376-APN-ENACOM#MM de fecha 23
de mayo de 2018, se rechazó la solicitud de transferencia de
titularidad del servicio de radiodifusión sonora por modulación de
amplitud de que se trata, a favor de la firma FIOFIO PRODUCCIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA y en consecuencia se declaró abstracto el pedido de
escisión de la licencia en cuestión, formulado por su titular, DIFUSORA
BAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud de los argumentos expuestos en los
considerandos de aquélla.
Que con motivo de la denuncia interpuesta por el SINDICATO ARGENTINO DE
LOCUTORES relativa a las condiciones laborales y de prestación del
servicio de amplitud modulada, identificado como “LR1 RADIO EL MUNDO”,
se cursaron sendas intimaciones a las firmas citadas en el considerando
precedente, exigiéndose a DIFUSORA BAIRES SOCIEDAD ANONIMA que
informara las medidas adoptadas para la regularización de la situación
vinculada al servicio de AM y a la firma FIOFIO PRODUCCIONES SOCIEDAD
ANONIMA a fin de que se abstuviera de intervenir en la explotación del
servicio sin título que legitime tal accionar.
Que el IF-2018-43133402-APN-AMEYS#ENACOM documenta la presentación
efectuada por DIFUSORA BAIRES SOCIEDAD ANONIMA en respuesta al
requerimiento que le fuera formulado, informando la rescisión de
vínculo contractual con la firma FIOFIO PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA,
las medidas judiciales solicitadas y la asunción de sueldos y cargas
sociales; requiriendo la intervención de este organismo a fin de
coadyuvar a la solución de la crítica situación que denunciaba.
Que por RESOL-2018-83-APN-ENACOM#JGM se rechazó el recurso de
reconsideración interpuesto por el Presidente de la firma FIOFIO
PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, contra el acto administrativo
identificado como RESOL-2018-4376-APN-ENACOM#MM; encomendándose a la
DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES la sustanciación de la
denuncia formulada por DIFUSORA BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, referida en el
considerando que antecede.
Que, en consecuencia a través de las notas identificadas como
NO-2018-47072231-APN-DNSA#ENACOM y NO-2018-47064665-APN-DNSA#ENACOM se
cursaron intimaciones a las firma denunciante y FIOFIO PRODUCCIONES
SOCIEDAD ANONIMA, en similares términos a las que le antecedieron.
Que, posteriormente, por RESOL-2019-567-APN-SGM#JGM se rechazó el
recurso interpuesto por la citada firma, en los términos del Artículo
100 del Reglamento de la Ley Nacional De Procedimientos Administrativos
Decreto N° 1759/72, T.O. 2017.
Que, en respuesta DIFUSORA BAIRES SOCIEDAD ANONIMA actualizó el estado
de las medidas oportunamente informadas tendientes a la regularización
de la situación, del que se colige el resultado infructuoso de
aquéllas; reiterando el pedido de intervención de este organismo a fin
de arribar a una solución que permitiera regularizar la prestación del
servicio de AM (cfr. IF-2018-52475637-APN-AMEYS#ENACOM).
Que, por su parte, FIOFIO PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA ratificó los
recursos interpuestos y solicitó que no se avanzara en la adopción de
medidas vinculadas a la prestación del servicio de AM, hasta tanto se
sustanciara el recurso pendiente (cfr.
IF-2018-50224029-APN-AMEYS#ENACOM); extremo éste que acaecería a través
del dictado de la RESOL-2019-246-APN-SGM#JGM, a través de la cual se
rechazó el recurso de alzada interpuesto.
Que, ulteriormente, mediante Actuación identificada como
IF-2019-06414077-AMEYS#ENACOM, de fecha 1° de febrero de 2019, la firma
DIFUSORA BAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA efectuó una presentación a través de
la cual solicitó se autorizara la escisión de la licencia otorgada por
Decreto N° 1.447/83, a fin de que cada una de ellas, en cabeza de la
citada firma, fuere autónoma e independiente.
Que, en la presentación que se cita destaca haber realizado todas las
gestiones legales a su alcance, con infructuoso resultado, para la
regularización del servicio de AM, fundamentando la petición en evitar
el impacto negativo de tal situación en el servicio de frecuencia
modulada.
Que en el marco de las actuaciones citadas, la firma DIFUSORA BAIRES
SOCIEDAD ANÓNIMA hubo puesto en conocimiento de este ENTE NACIONAL la
compleja situación judicial y extrajudicial respecto del servicio por
modulación de amplitud suscitada con posterioridad al dictado de la
RESOL-2018-4376- APN-ENACOM#MM.
Que, en tales antecedentes, a través del dictado de la
RESOL-2019-536-APN-ENACOM#JGM se autorizó la escisión de la licencia de
“LR1 RADIO EL MUNDO”, comprensiva del servicio de radiodifusión sonora
por modulación de amplitud, en la frecuencia 1070 KHz., y del servicio
de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia
94.3 MHz., en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en DOS (2) licencias
diferentes, ambas bajo la titularidad de DIFUSORA BAIRES SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Que, ulteriormente, a través de la actuación documentada en el
IF-2019-20225119-APN-AMEYS#ENACOM la citada firma licenciataria
solicitó se le acepte la renuncia a la licencia correspondiente al
servicio de AM.
Que, adicionalmente manifestó que “…se hará cargo de todas las
contingencias laborales correspondientes a los empleados bajo su nómina
que resulten afectados por la restitución de la licencia de la
frecuencia AM. Adicionalmente … se compromete a asumir el pago de la
liquidación final, indemnizaciones por despido derivadas de la Ley de
Contrato de trabajo y salarios caídos únicamente respecto de aquellos
empleados que estuvieran registrados como tales en la nómina de FIOFIO
en cualquier período desde el 1° de diciembre de 2017 al día de la
fecha…”.
Que, por su parte y en oportunidad de la audiencia de fecha 22 de abril
de 2019, mantenida en el MINISTERIO DE TRABAJO Y PRODUCCIÓN DE LA
NACIÓN, en presencia de representantes gremiales de AATRAC –Asociación
Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones-; SUTEP – Sindicato
Único de Trabajadores del Espectáculo y Afines de la República
Argentina-; SAL -Sindicato Argentino de Locutores-; y UTBA - Unión de
Trabajadores de Prensa de Buenos Aires- la licenciataria ratificó “…los
compromisos allí asumidos, aclarando que el compromiso respecto del
pago de las indemnizaciones derivadas del despido del personal de
nómina de Fio Fio Producciones S.A. alcanzará a aquéllas
indemnizaciones cuyo pago se genere durante el mes de abril de 2019…”.
Que con fecha 5 de abril proximo pasado fueron recepcionadas sendas
presentaciones de AATRAC – Asociación Argentina de Trabajadores de las
Comunicaciones-; SUTEP – Sindicato Único de Trabajadores del
Espectáculo y Afines de la República Argentina-; SAL - Sindicato
Argentino de Locutores-; UTBA – Unión de Trabajadores de Prensa de
Buenos Aires-; y COSITMECOS – Confederación Sindical de Trabajadores de
los Medios de Comunicación Social- en las cuales se manifestó la
preocupación por la preservación de las fuentes de trabajo.
Que el Artículo 50, inciso e) de la Ley N° 26.522 establece que las
licencias de servicios de comunicación audiovisual se extinguirán por
renuncia del titular, agregando su último párrafo que en caso de
producirse la extinción de la licencia, la autoridad de aplicación
podrá disponer medidas transitorias que aseguren la continuidad del
servicio hasta su normalización, con el objeto de resguardar el interés
público y social.
Que, en el mismo sentido, el Artículo 50 de la reglamentación aprobada
por Decreto N° 1.225/10 establece que la autoridad de aplicación podrá
disponer las medidas transitorias de continuidad de servicio previstas
en el último párrafo del citado Artículo 50 de la Ley N° 26.522, cuando
se hubiera declarado la extinción de la licencia o cuando se hubiera
producido, por parte de su titular, el abandono de la emisora.
Que una de las formas previstas al efecto, es disponer mediante
resolución fundada, la designación de un Delegado Administrador, a fin
de realizar los requerimientos que resulten menester para la
regularización del servicio en cuestión, la continuidad del mismo y el
seguimiento de las obligaciones asumidas por el licenciatario.
Que el Artículo 2º de la Ley Nº 26.522 define, refiriéndose a la
condición de actividad de interés público de los servicios de
comunicación audiovisual, que la comunicación audiovisual en cualquiera
de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la
que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la
participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así
como los valores de la libertad de expresión.
Que asimismo, en virtud de lo dispuesto por el referido Artículo 50 de
la Ley Nº 26.522 y de su reglamentación aprobada por Decreto Nº
1.225/10, la autoridad de aplicación debe contemplar la situación del
servicio cuya actividad y normal prestación se encuentre en peligro,
con el objeto de resguardar el interés público y social.
Que la situación planteada en orden a la prestación del servicio
involucrado amerita hacer lugar a lo solicitado por DIFUSORA BAIRES
SOCIEDAD ANÓNIMA, como medida necesaria para que esta Autoridad
gestione su normalización y, permita, a través del llamado a concurso
público, su regularización definitiva.
Que así las cosas, y habiéndose constatado la concurrencia de las
condiciones previstas por el Artículo 50, inciso e) de la Ley Nº 26.522
para declarar la extinción de la licencia, por renuncia de su titular,
corresponde dictar el acto que así lo disponga.
Que la Ley Nº 26.522 establece que las licencias correspondientes a los
servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen
espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de
concurso público y permanente, facultando a esta autoridad de
aplicación a resolver las características de los llamados a concurso.
Que, asimismo, el Artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522,
aprobada por Decreto N° 1.225/10, faculta a este organismo a llamar y
sustanciar los concursos públicos.
Que en la confección de los Pliegos De Bases y Condiciones se ha
atendido en particular al interés público y social vinculado a la
actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual,
considerando especialmente la pertinencia de instrumentar incentivos
para la preservación de las fuentes de trabajo.
Que en tal sentido, el Artículo 50 del citado Decreto Nº 1.225/10
establece que “...En el caso de extinción de una licencia, el pliego
del respectivo concurso público otorgará un puntaje adicional a
aquellas solicitudes y propuestas presentadas que contemplen la
continuidad del personal de la antecesora en la explotación del
servicio de que se trate...”.
Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo
por el cual se aprueben los Pliegos De Bases y Condiciones que regirán
el procedimiento de selección del licenciatario del servicio en
cuestión.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero
de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo
acordado en su Acta Nº 45 de fecha 2 de mayo de 2019.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase la extinción de la licencia del servicio de
comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de
amplitud, identificado con la señal distintiva LR1 RADIO EL MUNDO, que
opera en la frecuencia 1070 KHz., en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, de titularidad de la firma DIFUSORA BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 50, inciso e) de la Ley N°
26.522.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase hasta la adjudicación de la licencia objeto del
concurso público convocado por el Artículo 5° de la presente, al señor
Ezequiel RESPETTINO (D.N.I. N° 22.605.365), quien se desempeña como
Asesor de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, como Delegado
Administrador del servicio de radiodifusión sonora por modulación de
amplitud identificado con la señal distintiva LR1, en la frecuencia de
1070 KHz., con categoría II, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3º.- El Delegado Administrador realizará los requerimientos tendientes a:
a. La regularización de la situación de la frecuencia 1070 KHz.
b. La continuidad del servicio identificado como LR1 RADIO EL MUNDO.
c. El seguimiento del cumplimiento de los compromisos formulados por
DIFUSORA BAIRES SOCIEDAD ANONIMA al tiempo de solicitar la aceptación
de la renuncia a la licencia del servicio objeto de convocatoria.
d. Elaborar un informe que dé cuenta del estado de situación de la
licenciataria con relación al cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, laborales y previsionales; a las condiciones de prestación
del servicio; estado de deudas; etc.
Al amparo de la presente, el Delegado tendrá amplias y suficientes
facultades a fin de requerir la intervención de la DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION y de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y
REGULATORIOS, a fin de formalizar todas las solicitudes y medidas
administrativas y judiciales que su cumplimiento requieran.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Pliego De Bases y Condiciones Generales y
Particulares, que como Anexo IF- 2019-39634906-APN-DNSA#ENACOM del
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que integra la presente,
que regirá el concurso público para la adjudicación de UNA (1) licencia
para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de
radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de
1070 KHz., Clase B, categoría II, con una potencia de 25/5 Kws, para
los servicios diurno y nocturno respectivamente, identificada con la
señal distintiva LR1, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a una
persona humana o jurídica con fines de lucro, constituida o en
formación, o jurídica sin fines de lucro regularmente constituida. El
presente Pliego De Bases y Condiciones no tendrá costo alguno de
adquisición.
ARTÍCULO 5°.- Llámase a concurso público para la adjudicación de la
licencia a que refiere el Artículo que antecede, a una persona humana o
jurídica con fines de lucro, constituida o en formación, o jurídica sin
fines de lucro regularmente constituida.
ARTÍCULO 6º.- Establécese que la recepción de las ofertas se realizará
el día 24 de junio de 2019 bajo la modalidad establecida en el Pliego
De Bases y Condiciones aprobado por el Artículo 4° de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Delégase en la Presidenta del Directorio la publicación
en la página web oficial de ENACOM de la nómina de personal a que
refiere el formulario de “COMPROMISO LABORAL”.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana Myriam
Giudici
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/05/2019 N° 29750/19 v. 03/05/2019
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1298/2021
del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 6/9/2021 se deja sin efecto el
llamado dispuesto por la presente Resolución, por el cual se convocó a
concurso público con el objeto de adjudicar a una persona humana o
jurídica con fines de lucro, constituida o en formación, o jurídica sin
fines de lucro regularmente constituida UNA (1) licencia para la
instalación, funcionamiento y explotación de una estación de
radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de
1070 KHz., clase B, categoría II, con una potencia de 25/5 Kws, para
los servicios diurno y nocturno respectivamente, identificado con la
señal distintiva LR1, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por las
razones expuestas en los considerandos de la Resolución de referencia.)