ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Resolución 56/2019
RESOL-2019-56-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2019
VISTO el Expediente Nº EX–2017-22081559-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el dictado de la Resolución N° RESOL-2019-30-APN-AGP#MTR,
se aprobó el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS
PORTUARIOS.
Que en el artículo 7° del mencionado REGLAMENTO se establecieron los
seguros a constituir para aquellas firmas interesadas en operar como
empresas prestadoras de servicios portuarios en jurisdicción del Puerto
BUENOS AIRES.
Que, respecto del Seguro de Responsabilidad Civil, el apartado 1 del
citado artículo 7° exige un monto no inferior a PESOS DIECIOCHO
MILLONES ($18.000.000) para los rubros a), b), c), d), f), g), h), i),
j), k), l) y m) del artículo 3°, y no inferior a PESOS TREINTA MILLONES
($ 30.000.000) para el rubro e) del mismo artículo.
Que, asimismo, también se consignó que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá modificar los importes mínimos, en
función de la evolución de las variables económicas.
Que, en virtud de las manifestaciones vertidas por dichas empresas
acerca del elevado costo de la prima vinculada a un seguro por los
montos fijados, se efectuó un análisis pormenorizado y se corroboraron
tales afirmaciones.
Que, por ese motivo, es menester rectificar los importes enunciados,
requiriendo para el Seguro de Responsabilidad Civil, un monto no
inferior a PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) para los rubros a), b), c),
d), f), g), h), i), j), k), l) y m) del artículo 3° y no inferior a
PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) para el rubro e) del mismo artículo.
Que tomaron la intervención de sus respectivas competencias la GERENCIA
COMERCIAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS,
la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y AMBIENTE y la GERENCIA DE
ASUNTOS JURÍDICOS.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente
Resolución, en virtud de lo normado en los artículos 2° y 3° de la Ley
N° 23.696, el Estatuto de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto N° 1456/87, el artículo 8°
del Decreto N° 1019/93, y el Decreto N° 528/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-. Sustitúyase el artículo 7° del REGLAMENTO PARA EL
REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS, aprobado por la
Resolución N° RESOL-2019-30-APN-AGP#MTR, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°.- El interesado deberá constituir y presentar los siguientes seguros.
1. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL HACIA TERCEROS:
“Por un monto no inferior a PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) para los
rubros a), b), c), d), f), g), h), i), j), k), l) y m) del artículo 3°
y no inferior a PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) para el rubro e) del
mismo artículo, en orden a la actividad que desarrollen y por
acontecimiento, debiéndola mantener durante la vigencia de la
inscripción. Dicho seguro tendrá que cubrir los daños y perjuicios que
puedan ocasionarse a personas, inmuebles, muebles y/o semovientes de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y/o de terceros
inclusive, ubicados dentro de las áreas dependientes de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO que puedan verse
afectados a raíz de accidentes o siniestros producidos por la propia
actividad, por hechos cometidos por sus dependientes, vehículos o cosas
de que se sirven para el desarrollo de las actividades autorizadas, sin
perjuicio de los seguros específicos de cada rubro (seguros técnicos,
de vehículos de todo tipo aún remolcados, etc.) que correspondan a las
prestadoras, los que también deberán ser presentados ante la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
A los fines enunciados precedentemente, la póliza deberá expresar que
la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO es coasegurada
y se encuentra considerada entre los terceros. Cabe consignar que las
pólizas deberán presentarse con la certificación Notarial del Escribano
del Ente Asegurador y, en caso de ser copia, deberá estar certificada
por Escribano Público (legalizado por el COLEGIO DE ESCRIBANOS si la
certificación no fuera de la C.A.B.A.).
En la mencionada Póliza, o por Nota con carácter de Declaración Jurada
por parte de la firma peticionante, deberá constar que la franquicia
estará por cuenta y cargo en forma exclusiva de la firma tomadora.
La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá
modificar los importes mínimos precedentemente establecidos en función
de la evolución de las variables económicas.
2. SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.)
De conformidad a lo establecido en la Ley N° 24.457 y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.
Para acreditar tal circunstancia, deberán presentar un Certificado de
Seguro de Riesgos del Trabajo, vigente al momento de su presentación,
que contenga la identificación y vigencia del Contrato de Afiliación
con la compañía aseguradora, un listado de todo el personal asegurado
que intervenga en la operatoria de la firma peticionante y una Cláusula
de No Repetición contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO, sus funcionarios, empleados u obreros.
En el caso de las Cooperativas, se requerirá la presentación del contrato correspondiente al Seguro de Accidentes Personales”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA de la
GERENCIA GENERAL, regístrese, notifíquese a todas las Dependencias y
publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo
de UN (1) día.
ARTÍCULO 4º.- Cumplido, gírense los actuados a la GERENCIA COMERCIAL
para que proceda a la notificación fehaciente de la presente Resolución
a las empresas prestadoras de servicios portuarios inscriptas en el
REGISTRO DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PORTUARIOS de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Oportunamente, archívese. Gonzalo Mórtola
e. 03/05/2019 N° 29352/19 v. 03/05/2019