INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 112/2019
RESOL-2019-112-APN-INPI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2019
VISTO el expediente EX -2019-16551501- -APN-DO·INPI, la Ley de Patentes
de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481 (t.o. 1996), modificada
por las leyes Nros. 24.572, 25.859 y 27.444, y el Decreto Reglamentario
N° 260 de fecha 20 de marzo de 1996, Anexo II; y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina se encuentra hoy en un proceso de
transformación y modernización que tiene como objetivo centrar una
economía que crezca mucho más basada en la integración a cadenas de
valor a nivel regional y mundial, teniendo como eje central del
desarrollo productivo a la innovación.
Que, en este marco la protección de las invenciones a través del
sistema de patentes de invención y modelos de utilidad, cumple un rol
relevante en la competitividad de las empresas, especialmente nuestras
PYMES, que invierten en innovación y requieren proteger adelantos e
invenciones para aplicarlas luego a un desarrollo industrial.
Que este INSTITUTO se encuentra adoptando diversas medidas, comenzando
con la reforma a los procedimientos de la ley de patentes, destinadas a
que los solicitantes obtengan con mayor celeridad, eficiencia y calidad
todos los registros de competencia del mismo y en especial en el campo
de las patentes de invención y de los modelos de utilidad, en el
convencimiento de que la simplificación de procesos potencia la
competitividad y tiene un fuerte impacto en el ahorro de cargas y
costos al administrado.
Que, en el marco de las acciones propuestas, resulta relevante la
creación de un programa de Examen Prioritario de Patentes (PEP), cuando
el primer depósito regular de la invención sea efectuado en la
República Argentina.
Que el examen prioritario de patentes (PEP) resultará una norma de
procedimiento para acceder anticipadamente al examen de fondo, sujeto
al cumplimiento de ciertas condiciones, pero que no implica ningún
cambio de las normas sustantivas de la normativa vigente en la materia.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 92 inciso k) de la Ley N° 24.481, modificado por la ley Nº
27.444.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de la Administración Nacional de
Patentes (ANP) el programa de Examen Prioritario de Patentes (PEP).
ARTICULO 2°.- El programa será aplicable a aquellas solicitudes de patente que cumplan las siguiente condiciones:
a) el primer depósito regular de la solicitud de patente de invención se haya efectuado en la República Argentina;
b) se encuentre publicada la solicitud en el boletín de patentes del Instituto;
c) se encuentre vencido el período de observaciones de terceros,
d) haya abonado la tasa de examen de fondo;
e) no se haya realizado el examen de fondo correspondiente;
f) no hayan requerido otro procedimiento acelerado para la misma solicitud.
ARTICULO 3°.- El solicitante que desee acogerse al PEP deberá completar
el formulario que como anexo IF Nº IF-2019-39703985-APN-INPI#MPYT se
adjunta a la presente resolución, y acompañar en el mismo acto:
a) informe de búsqueda nacional e internacional emitido por la Dirección de Información Tecnológica y Documentación del INPI;
b) declaración jurada de no haber presentado el invento objeto del programa PEP en otra oficina de patentes con anterioridad;
c) en el caso de ser una pequeña y mediana empresa el certificado que así lo acredite; y
d) abonar el arancel que se establezca para la aplicación del presente examen prioritario.
ARTICULO 4°.- Cumplidos los requisitos de los artículos precedentes la
oficina de patentes se expedirá sobre la procedencia dentro de los
SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la petición.
ARTICULO 5°.- El presente programa se extenderá por un plazo de tres
(3) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución, prorrogable por períodos iguales y sucesivos.
ARTICULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de
los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial por el
término de un (1) día, y cumplido, publíquese en el Boletín de
Patentes, colóquese copia en el tablero informativo, en la página
electrónica del INPI y luego archívese. Dámaso Pardo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/05/2019 N° 29498/19 v. 03/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)