Disposición 33/2019
DI-2019-33-APN-SSHYC#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2019
Visto el expediente EX-2018-63706781-APN-DGDOMEN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6º del decreto 180 del 13 de febrero de 2004 dispuso la
creación del Mercado Electrónico de Gas (MEG) asignándole, entre sus
funciones fundamentales, transparentar el funcionamiento físico y
comercial de la industria de gas natural.
Que el artículo 12 del citado decreto estableció que “La entidad o
entidades que se definan a los fines de operar los mercados de gas y
los demás mercados secundarios que prevé el presente decreto, estarán
autorizadas a percibir comisiones o cargos por las operaciones de
intermediación que realicen. Las comisiones o cargos a cobrar deberán
ser aprobados por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios”.
Que el 7 de octubre de 2004 la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la
ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios suscribieron el Acuerdo de
Implementación del Mercado Electrónico de Gas con la finalidad de
implementar el MEG en el ámbito de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
Que mediante la resolución 1146 del 9 de noviembre de 2004 de la citada
ex secretaría se dio a conocimiento público el citado acuerdo, cuya
copia certificada como anexo I integra la referida resolución, dando
lugar a la creación de la operadora Mercado Electrónico de Gas Sociedad
Anónima (MEGSA).
Que el inciso 25 del artículo 4º del citado acuerdo le otorgó al MEG la
facultad de “Establecer los derechos que percibirán los agentes por su
intervención en las distintas clases de operaciones y los que percibirá
la Sociedad Operadora, con la conformidad de la Secretaría”.
Que el apartado b del inciso 2 del artículo 5º del mencionado acuerdo,
establece que “…Los máximos niveles y características de las
comisiones, tasas y demás cargos por sus operaciones que la Sociedad
Operadora aplicará a esos licenciatarios del MEG, deberán ser aprobados
por la Secretaría, acorde lo dispuesto por el artículo 12 del decreto
180/2004 y serán fijados de modo que los ingresos resultantes
posibiliten el adecuado funcionamiento de las actividades del MEG, y en
niveles tales que no resulten en manifiestos desincentivos a operar en
el ámbito del MEG”.
Que por el artículo 3º de la citada resolución 1146/2004, se aprobó la
normativa de información vinculada a la Réplica de Información de
Despacho (RDD), cuyo desarrollo tecnológico, según el inciso 4 del
artículo 5º del referido acuerdo, estaría a cargo de los Productores de
Gas Natural agrupados en la Cámara de Empresas Exploradoras y
Productoras de Recursos Hidrocarburíferos, para luego ser transferido a
la operadora del MEG para su implementación, mantenimiento y
explotación.
Que tales acciones no se materializaron, siendo MEGSA la que procedió,
a su entero costo, a contratar ese desarrollo tecnológico y su
implementación, tanto en lo que corresponde al software como al
equipamiento necesario, y para ello realizó y mantuvo un acuerdo de
provisión de servicios informáticos (desarrollo, soporte y hosting) con
la empresa Caja de Valores Sociedad Anónima el que fue transferido, con
iguales derechos y obligaciones, de común acuerdo entre las partes, a
Tecnología de Valores Sociedad Anónima, perteneciente al mismo grupo
empresario, a partir del 2 de septiembre de 2017.
Que las condiciones de operación de los mercados de gas natural
administrados por MEGSA en el ámbito del MEG, de acuerdo con la
normativa citada, no difieren en forma sustantiva de las que se
encontraban vigentes al momento del dictado de la resolución 9 del 8 de
junio de 2016 de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos
dependiente del ex Ministerio de Energía y Minería, la cual estableció
un arancel en concepto de administración de los contratos voluntarios
de compraventa de Gas Natural registrados en la RDD, el que debería ser
abonado a MEGSA por quienes registraran dichos contratos en calidad de
vendedores, de acuerdo con el procedimiento establecido en la citada
resolución.
Que el referido arancel se debe calcular, aplicar y facturar
mensualmente en cada año calendario, conforme a las pautas y al
procedimiento dispuesto en la citada resolución 9/2016.
Que MEGSA ha presentado ante esta Secretaría de Gobierno de Energía
dependiente del Ministerio de Hacienda el presupuesto anual para el año
2019, correspondiente al funcionamiento de la RDD, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 5º de la mencionada resolución 9/2016.
Que corresponde verificar la proporcionalidad entre el presupuesto
establecido mediante la presente disposición y la ejecución que del
mismo resulte durante el período de enero a junio de 2019, a fin de
considerar los ajustes que correspondieren efectuar al presupuesto del
segundo semestre de 2019, conforme a lo que eventualmente solicitare
MEGSA.
Que MEGSA continúa asignando recursos tecnológicos y humanos a fin de
cumplir con estándares de calidad, disponibilidad, seguridad y
confidencialidad de la información de la RDD.
Que en la actualidad, además del arancel dispuesto por la citada
resolución 9/2016, la única fuente de ingresos con la que cuenta MEGSA
para solventar los gastos que impone la actividad que la normativa
actual le encomienda sigue siendo el cobro de los aranceles que abonan
sus agentes, y ello está sujeto a las actuales condiciones del mercado
en que se desempeñan aquellos agentes, donde las operaciones de gas
spot son poco significativas.
Que los referidos ingresos, al día de la fecha no aportan ni el monto
ni la fiabilidad necesaria para solventar los gastos inherentes al
funcionamiento de la RDD, por lo cual se estima conveniente mantener el
esquema de remuneración complementario dispuesto en la citada
resolución 9/2016.
Que, asimismo, y conforme a la referida normativa, los ingresos
complementarios provistos por el arancelamiento de la inscripción de
acuerdos de compraventa de gas natural no proveen recursos para el
funcionamiento de los sistemas de negociación presentes y futuros, en
virtud de que ello debe ser solventado mediante la percepción de
licencias, aranceles y/o derechos de mercado a afrontar por aquellos
que deseen participar como agentes en el ámbito del MEGSA, conforme lo
establece el artículo 6º del acuerdo de implementación del MEGSA.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le
compete.
Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 7º, 8º, 9º, 10 y 12 del Decreto N° 180/04, lo establecido
en el Apartado VIII BIS del Anexo II al Decreto N° 174/18 y por el
inciso c) de la resolución 66 del 28 de febrero de 2019 de la
Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de
Hacienda (RESOL-2019-66-APN-SGE#MHA).
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el presupuesto anual de costos de Mercado
Electrónico de Gas Sociedad Anónima (MEGSA) para el año 2019, para
solventar el funcionamiento de la Réplica de Información de Despacho
(RDD), por un monto de diecisiete millones novecientos ochenta y seis
mil cuatrocientos diez pesos ($ 17.986.410), según surge del informe
IF-2019-17634869-APN-DNEH#MHA de la Dirección Nacional de Economía de
Hidrocarburos dependiente de la Subsecretaría de Hidrocarburos y
Combustibles de la Secretaría de Recursos No Renovables y Mercado de
los Combustibles de esta Secretaría de Gobierno de Energía, a los
efectos del cálculo del arancel que establece el artículo 1º de la
resolución 9 del 8 de junio de 2016 de la ex Secretaría de Recursos
Hidrocarburíferos dependiente del ex Ministerio de Energía y Minería.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que durante el mes de junio de 2019 y frente a
la eventual solicitud de la operadora Mercado Electrónico de Gas
Sociedad Anónima (MEGSA), se revisará la proporcionalidad entre el
presupuesto otorgado y la ejecución para el período de enero a junio de
2019, a fin de eventualmente redefinir el presupuesto y el arancel
dispuesto por los artículos 1º y 2º de la citada resolución 9/2016,
correspondiente al período julio a diciembre de 2019.
ARTÍCULO 3º.- El monto total a facturar en el año 2019 conforme a lo
dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente disposición, será
dividido en dos partes. La primera será facturada a quienes registren
acuerdos de compraventa de gas natural, en seis (6) partes iguales para
el período de enero a junio de 2019 y de igual forma la segunda parte
para el período de julio a diciembre de 2019; de acuerdo al presupuesto
que finalmente resulte aprobado para el segundo semestre, en caso de
que deba ser redefinido, y a los procedimientos dispuestos por la
citada resolución 9/2016.
ARTICULO 4º.- El arancel correspondiente a cada sexta parte de la mitad
del presupuesto correspondiente a cada semestre, será calculado,
aplicado y facturado por Mercado Electrónico de Gas Sociedad Anónima
(MEGSA) a quienes registren acuerdos de compraventa de gas natural,
desde el primer día de cada mes calendario de cada período semestral,
utilizando el método de cálculo indicado en el artículo 4º de la citada
resolución 9/2016.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Carlos Alberto María Casares
e. 03/05/2019 N° 29534/19 v. 03/05/2019