COMITÉ
DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS,
LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE
DESTRUCCIÓN MASIVA
Decreto 331/2019
DECTO-2019-331-APN-PTE - Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2017-35073072-APN-DDMIP#MJ y el Decreto N° 360 del 16 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la prevención y el combate al lavado de activos, la financiación
del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva
constituyen una prioridad para el ESTADO NACIONAL.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha ratificado las convenciones
internacionales referidas a estas materias, a saber: Convención de las
Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas (Ley N° 24.072); Convención Internacional
contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Ley N° 25.632);
Convención Interamericana contra el Terrorismo (Ley N° 26.023);
Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del
Terrorismo (Ley N° 26.024) y la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción (Ley N° 26.097).
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN
FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE
LATINOAMÉRICA (GAFILAT) desde el año 2000, habiendo ejercido la
República Argentina la Presidencia Pro Tempore de ambos organismos.
Que el GAFI es un ente intergubernamental establecido en 1989 por el
G-7, cuyo mandato es fijar las políticas para prevenir y combatir el
lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, el financiamiento
de la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas a
la integridad del sistema financiero internacional, a partir de sus
“Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos,
el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la
Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”, reconocidos como sus “40
Recomendaciones”, promoviendo y evaluando a su vez su implementación
efectiva en más de DOSCIENTAS (200) jurisdicciones.
Que dichas Recomendaciones priorizan la necesidad de que las
jurisdicciones, a través de las denominadas Evaluaciones Nacionales de
Riesgos, identifiquen, evalúen y entiendan sus propios riesgos en la
materia, a fin de asegurar que éstos se mitiguen efectivamente.
Específicamente, la Recomendación N°1 establece que “Los países deben
identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de
activos/financiamiento del terrorismo, y deben tomar medidas,
incluyendo la designación de una autoridad o mecanismo para coordinar
acciones para evaluar los riesgos, y aplicar recursos encaminados a
asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos”.
Que es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL identificar, reconocer y
enfrentar los desafíos que el país atraviesa en materia de seguridad,
integridad y transparencia financiera.
Que mediante el Decreto N° 360/16 se creó el “PROGRAMA DE COORDINACIÓN
NACIONAL PARA EL COMBATE DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO” en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
con el objeto de “…reorganizar, coordinar y fortalecer el sistema
nacional anti lavado de activos y contra la financiación del
terrorismo, en atención a los riesgos concretos que puedan tener
impacto en el territorio nacional y a las exigencias globales de mayor
efectividad en el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones
internacionales establecidas por las Convenciones de las NACIONES
UNIDAS y los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional
(GAFI)”.
Que en el año 2017 dicho Programa inició la primera Evaluación Nacional
de Riesgos de Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas
de Destrucción Masiva, a través de la asistencia técnica y financiera
del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y
actualmente se encuentra gestionando una asistencia técnica del BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) para el desarrollo de la Evaluación
Nacional de Riesgos de Lavado de Activos.
Que sólo una correcta identificación de las principales amenazas
criminales y de las vulnerabilidades que presenta la REPÚBLICA
ARGENTINA en sus capacidades instaladas para la prevención y combate a
estos delitos y del impacto que aquellas tienen en el Sistema Anti
Lavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo y la
Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, sumado al análisis del
contexto económico e institucional argentino, permitirá generar una
Estrategia Nacional efectiva y eficaz para combatir a los citados
delitos, que garantice una asignación consciente e inteligente de los
recursos y esfuerzos estatales conforme al nivel y a los sectores de
riesgos identificados.
Que para el correcto desarrollo de las Evaluaciones Nacionales de
Riesgos es necesario un compromiso político al más alto nivel que
contribuya a convocar y comprometer la participación de las agencias
públicas y privadas con competencia en la materia, con el objeto de
identificar, reunir y analizar la información necesaria para lograr un
diagnóstico completo, objetivo y certero. En este sentido, el GAFI
define en su guía respectiva que el ejercicio de la Evaluación Nacional
de Riesgos requiere los más altos niveles de cooperación y coordinación
interinstitucional a los efectos de lograr un resultado, que permita al
gobierno y a los distintos organismos involucrados en las actividades
de prevención, investigación y sanción de las maniobras de lavado de
activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de
destrucción masiva, desarrollar e implementar políticas eficientes y
eficaces en la persecución de estos objetivos.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase el COMITÉ DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCION Y
LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA
PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, que funcionará en el
ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y será presidido
por su titular o por el funcionario que éste designe, quien deberá
tener rango y jerarquía de Secretario.
ARTÍCULO 2°.- El Comité de Coordinación para la Prevención y Lucha
Contra el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la
Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, estará integrado por los
siguientes funcionarios, quienes desempeñarán las tareas
correspondientes con carácter “ad honorem”:
a. El Coordinador Nacional del Programa de Coordinación Nacional para
el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS;
b. El Representante argentino ante el GAFI y el GAFILAT;
c. El Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA o quien este designe;
d. El Subsecretario de Asuntos Registrales del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o quien este designe;
e. El Director Nacional de Asuntos Internacionales dependiente de la
Unidad de Coordinación General del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS;
f. El Director Nacional de Investigaciones dependiente de la Secretaría de Seguridad del MINISTERIO DE SEGURIDAD;
g. UN (1) funcionario designado por la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA;
h. UN (1) funcionario designado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;
i. UN (1) funcionario designado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS;
j. UN (1) funcionario designado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN;
k. UN (1) funcionario designado por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES;
l. UN (1) funcionario designado por el INSTITUTO DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL;
m. UN (1) funcionario designado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y a
la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN a designar UN (1) Magistrado del
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y UN (1) Magistrado del MINISTERIO PÚBLICO
FISCAL DE LA NACIÓN, respectivamente, a los efectos de integrar el
Comité creado por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- El Comité que se crea por el artículo 1° tendrá las siguientes funciones:
a. Conformar un mecanismo de coordinación interinstitucional para la
elaboración de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de Lavado de
Activos y la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de
Destrucción Masiva.
b. Diseñar el Plan de Trabajo para el desarrollo de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos que se indican en el inciso a);
c. Convocar a participar del mecanismo de coordinación
interinstitucional a las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PROVINCIALES y al
resto de las agencias públicas, privadas y entes públicos no estatales
con competencia en materia de prevención y represión del lavado de
activos, de financiación del terrorismo y de la proliferación de armas
de destrucción masiva, en particular aquellas representativas de los
sectores identificados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246.
d. Identificar, recabar y analizar la información propia y de los
sujetos y áreas bajo su supervisión, y de otros sectores relevantes,
que pueda resultar necesaria para la formulación del diagnóstico de
riesgos encomendado.
e. Elaborar un Informe de Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de
Activos y uno de Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de
Armas de Destrucción Masiva, para consideración y aprobación del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, y posterior divulgación a los organismos del sector
público y los del sector privado competentes, en los términos y con los
alcances que correspondan en cada caso de acuerdo a sus competencias y
la sensibilidad de los datos involucrados.
f. Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL una Estrategia Nacional para la
Prevención y el Combate al Lavado de Activos, la Financiación del
Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a todos los organismos de la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL, e invítase a las instituciones competentes del sector
privado a participar y prestar la máxima colaboración que les sea
requerida para el cumplimento del presente decreto por el Coordinador
Nacional del Programa de Coordinación Nacional para el Combate del
Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o a través de los organismos que integran
el Comité de Coordinación que se crea por el artículo 1° del presente
decreto.
ARTÍCULO 6°.- El Programa de Coordinación Nacional para el Combate del
Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, prestará el apoyo técnico y administrativo
necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de Lavado de
Activos y las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de Financiación del
Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, serán
sometidas a revisión cada DOS (2) años, con el objeto de efectuar las
actualizaciones que correspondan.
ARTÍCULO 8°.- El MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS dictará el
reglamento de funcionamiento interno del Comité de Coordinación creado
por el artículo 1° del presente Decreto.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 360/16, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 4°.- Las funciones del “PROGRAMA DE COORDINACION NACIONAL
PARA EL COMBATE DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO”
establecidas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 3° serán
ejercidas por el COMITÉ DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA
CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA
PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA.
Las funciones del “PROGRAMA DE COORDINACION NACIONAL PARA EL COMBATE
DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO” establecidas en
los incisos f), g), h), i) y j) del artículo 3° serán ejercidas por un
Coordinador Nacional quien deberá tener un reconocido prestigio en la
materia, que a su vez coordinará la actuación del COMITÉ DE
COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN
MASIVA.
ARTÍCULO 10.- El gasto que demande el cumplimiento de la medida será
imputado con cargo a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción
40.01 –MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS , Programa 41-
Prevención e Investigación contra el Terrorismo, el Crimen Organizado y
el Ciberdelito- Justicia 2020.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Germán Carlos
Garavano
e. 06/05/2019 N° 30334/19 v. 06/05/2019