Decreto S 1463/1982

Buenos Aires, 09/12/1982

VISTO la necesidad de estrechar vínculos con los países árabes fomentando las relaciones diplomáticas, comerciales y la cooperación bilateral, en especial a partir del apoyo brindado a nuestro país en la cuestión Malvinas y,

CONSIDERANDO:

Que el estrechamiento de los vínculos beneficiará a la República tanto en sus relaciones bilaterales como en el campo multilateral donde hoy se negocian cuestiones de prioritario interés nacional.

Que la República de Túnez es país sede de la Liga Arabe y que su gravitación entre los países árabes la convierte en intermediaria adecuada para afirmar las relaciones con la región.

Que con el Reino de Arabia Saudita, trascendente por su posición moderada y por su liderazgo económico y político, que ejerce en la zona, conviene fortalecer las relaciones a partir del punto alcanzado durante la visita de su Canciller a la República en 1981.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Desígnase Jefe de la misión que viajará a la República de Túnez y al Reino de Arabia Saudita a los efectos expuestos en los Considerandos del presente Decreto, al señor Subsecretario de Relaciones Exteriores, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Enrique Florencio LUPIZ.

Integrarán, además, dicha misión, el señor Ministro Plenipotenciario D. Fernando PETRELLA y el señor Secretario de Embajada D. Alejandro PIÑEIRO ARAMBURU. Su fecha probable de partida es el 30 de diciembre de 1982, regresando alrededor del 12 de enero de 1983.

ARTICULO 2º - Por la Dirección General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán las órdenes de pasajes en primera clase para el Embajador LUPIZ y el Ministro PETRELLA y en clase turista para el Secretario PIÑEIRO ARAMBURU, -BUENOS AIRES-ROMA-TUNEZ-JEDDAH-ROMA-BUENOS AIRES- y se liquidarán los viáticos pertinentes teniendo en cuenta que la misión tendrá una duración aproximada de CATORCE (14) días.

ARTICULO 3º - Asígnase al Jefe de la misión la suma de UN MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.500.-) para la atención de gastos de homenaje, cortesía, imprevistos y varios, con cargo de rendición documentada de su inversión, que será liquidada por la Dirección General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

ARTICULO 4º - Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las respectivas partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el ejercicio de 1982.

ARTICULO 5º - Comuníquese y archívese. BIGNONE

e. 06/05/2019 N° 30326/19 v. 06/05/2019