Decreto S 1463/1982
Buenos Aires, 09/12/1982
VISTO la necesidad de estrechar vínculos con los países árabes
fomentando las relaciones diplomáticas, comerciales y la cooperación
bilateral, en especial a partir del apoyo brindado a nuestro país en la
cuestión Malvinas y,
CONSIDERANDO:
Que el estrechamiento de los vínculos beneficiará a la República tanto
en sus relaciones bilaterales como en el campo multilateral donde hoy
se negocian cuestiones de prioritario interés nacional.
Que la República de Túnez es país sede de la Liga Arabe y que su
gravitación entre los países árabes la convierte en intermediaria
adecuada para afirmar las relaciones con la región.
Que con el Reino de Arabia Saudita, trascendente por su posición
moderada y por su liderazgo económico y político, que ejerce en la
zona, conviene fortalecer las relaciones a partir del punto alcanzado
durante la visita de su Canciller a la República en 1981.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Desígnase Jefe de la misión que viajará a la República de
Túnez y al Reino de Arabia Saudita a los efectos expuestos en los
Considerandos del presente Decreto, al señor Subsecretario de
Relaciones Exteriores, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D.
Enrique Florencio LUPIZ.
Integrarán, además, dicha misión, el señor Ministro Plenipotenciario D.
Fernando PETRELLA y el señor Secretario de Embajada D. Alejandro
PIÑEIRO ARAMBURU. Su fecha probable de partida es el 30 de diciembre de
1982, regresando alrededor del 12 de enero de 1983.
ARTICULO 2º - Por la Dirección General de Administración del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán las órdenes de pasajes
en primera clase para el Embajador LUPIZ y el Ministro PETRELLA y en
clase turista para el Secretario PIÑEIRO ARAMBURU, -BUENOS
AIRES-ROMA-TUNEZ-JEDDAH-ROMA-BUENOS AIRES- y se liquidarán los viáticos
pertinentes teniendo en cuenta que la misión tendrá una duración
aproximada de CATORCE (14) días.
ARTICULO 3º - Asígnase al Jefe de la misión la suma de UN MIL
QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.500.-) para la atención de
gastos de homenaje, cortesía, imprevistos y varios, con cargo de
rendición documentada de su inversión, que será liquidada por la
Dirección General de Administración del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
ARTICULO 4º - Los gastos que demande el cumplimiento del presente
Decreto serán imputados a las respectivas partidas del presupuesto del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el ejercicio de 1982.
ARTICULO 5º - Comuníquese y archívese. BIGNONE
e. 06/05/2019 N° 30326/19 v. 06/05/2019