Decreto S 2833/1983
Buenos Aires, 28/10/1983
VISTO el Decreto Ley 5315/56 “S”, que en su artículo 3ro, entre los
recursos destinados a la atención de Gastos Reservados contempla a las
recaudaciones propias que perciban los organismos que tengan servicios
atinentes a la Seguridad del Estado,
Que por Ley “S” 18302/69, la unidad de organización del Comando en Jefe
del Ejército, se encuentra expresamente comprendida entre las
organizaciones autorizadas a funcionar dentro del régimen financiero a
que se refiere el Decreto Ley 5315/56 “S”, y
CONSIDERANDO:
Que el Sistema de Inteligencia de la Fuerza Ejército, del mismo modo
que otros países, requiere la existencia de medios suficientes y
modernos, apropiados para el cumplimiento de las distintas actividades
de inteligencia.
Que en su accionar ha acumulado experiencia suficiente sobre las modalidades mas aptas.
Que es conveniente determinar el régimen aplicable a las contrataciones para cuya prestación sea solicitada.
Que ello deriva de la diversidad, extensión e importancia que han
adquirido las actividades a cargo del Estado, por lo que resulta de
interés el contar con un sistema idóneo para preservar no sólo la
integridad del patrimonio afectado, sino también la confiabilidad de
los recursos humanos ocupados y la reserva en el tratamiento de la
información que se utiliza y/o genera, en forma de garantizar el máximo
resguardo a la seguridad nacional.
Que tal situación reviste particular importancia en las oportunidades
en que, con una cobertura de seguridad se demanden servicios de
vigilancia, transporte y procesamiento externo de documentación o de
información como también cuando para cumplir los requerimientos se
requiere el acceso permanente de extraños a la administración, a los
recintos propios de labor.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- El supuesto contemplado en el Articulo 56, Inc. 3º,
apartado i), de la Ley de Contabilidad, es aplicable en aquellas
contrataciones en que el Comando en Jefe del Ejército - Jefatura II -
Inteligencia actúe, directamente o a través de sus dependencias, como
proveedora de bienes o prestadora de servicios de seguridad para
entidades estatales.
ARTICULO 2º.- Comuníquese y archívese. BIGNONE
e. 06/05/2019 N° 30332/19 v. 06/05/2019