Decreto S 2833/1983

Buenos Aires, 28/10/1983

VISTO el Decreto Ley 5315/56 “S”, que en su artículo 3ro, entre los recursos destinados a la atención de Gastos Reservados contempla a las recaudaciones propias que perciban los organismos que tengan servicios atinentes a la Seguridad del Estado,

Que por Ley “S” 18302/69, la unidad de organización del Comando en Jefe del Ejército, se encuentra expresamente comprendida entre las organizaciones autorizadas a funcionar dentro del régimen financiero a que se refiere el Decreto Ley 5315/56 “S”, y

CONSIDERANDO:

Que el Sistema de Inteligencia de la Fuerza Ejército, del mismo modo que otros países, requiere la existencia de medios suficientes y modernos, apropiados para el cumplimiento de las distintas actividades de inteligencia.

Que en su accionar ha acumulado experiencia suficiente sobre las modalidades mas aptas.

Que es conveniente determinar el régimen aplicable a las contrataciones para cuya prestación sea solicitada.

Que ello deriva de la diversidad, extensión e importancia que han adquirido las actividades a cargo del Estado, por lo que resulta de interés el contar con un sistema idóneo para preservar no sólo la integridad del patrimonio afectado, sino también la confiabilidad de los recursos humanos ocupados y la reserva en el tratamiento de la información que se utiliza y/o genera, en forma de garantizar el máximo resguardo a la seguridad nacional.

Que tal situación reviste particular importancia en las oportunidades en que, con una cobertura de seguridad se demanden servicios de vigilancia, transporte y procesamiento externo de documentación o de información como también cuando para cumplir los requerimientos se requiere el acceso permanente de extraños a la administración, a los recintos propios de labor.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- El supuesto contemplado en el Articulo 56, Inc. 3º, apartado i), de la Ley de Contabilidad, es aplicable en aquellas contrataciones en que el Comando en Jefe del Ejército - Jefatura II - Inteligencia actúe, directamente o a través de sus dependencias, como proveedora de bienes o prestadora de servicios de seguridad para entidades estatales.

ARTICULO 2º.- Comuníquese y archívese. BIGNONE

e. 06/05/2019 N° 30332/19 v. 06/05/2019