Resolución 164/2019
RESFC-2019-164-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2019
VISTO la Ley Nº 22.351, las Resoluciones H.D. Nros. 27/2001, 690/2018 y
109/2019, la Resolución P.D. N° 5/2019 y el
EX-2018-64663808-APN-DGA#APNAC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.351, en su Artículo 1º, establece que “podrán
declararse Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva Nacional, las
áreas del territorio de la República que por sus extraordinarias
bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés
científico determinado, deban ser protegidas y conservadas para
investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y
futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de Seguridad
Nacional. (…)”.
Que el Artículo 18, inciso a), del referido Cuerpo Normativo prescribe
que es atribución y deber de este Organismo “El manejo y fiscalización
de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales
(…)”.
Que asimismo, en función de lo normado por los incisos g) y k) del
referido Artículo son atribuciones de esta Administración, las de
“Dictar las reglamentaciones que le competen como autoridad de
aplicación” como así también autorizar “los proyectos de construcción
privados, fijando normas para su ejecución, a fin de asegurar la
armonía con el escenario natural, sin alterar los ecosistemas ni
provocar contaminación ambiental (…)”.
Que a los efectos de posibilitar la materialización y/o ejecución de
las referidas atribuciones, la Superioridad cuenta con la facultad de
dictar resoluciones generales necesarias o convenientes para el
cumplimiento de las mismas (Conforme Artículo 23, inciso f), de la Ley
Nº 22.351).
Que en tal sentido, la Ley Nº 22.351 estipula que dichas atribuciones y
deberes, comprenden no solo la obligación legal de conservar la flora y
fauna autóctona de las áreas protegidas en su estado natural; sino
también establecer los preceptos necesarios en cuanto a los diversos
proyectos constructivos a llevarse a cabo en jurisdicción de esta
Administración, a efectos de asegurar los objetivos últimos de este
Organismo.
Que en ese orden de ideas, oportunamente este Directorio aprobó la
Resolución H.D. Nº 27/2001 y posteriormente la N° 690/2018 regulando la
instalación, construcción y uso de muelles y embarcaderos deportivos en
los espejos de agua en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES.
Que en función de circunstancias sobrevinientes posteriores a la
aprobación del Reglamento referido, se consideró oportuno el dictado de
las Resoluciones P.D. N° 5/2019 y H.D. N° 109/2019.
Que resulta conveniente alcanzar una nueva norma tendiente a lograr
mayor eficiencia y eficacia en el ordenamiento de las construcciones
existentes en los espejos de agua ubicados en jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que en esa inteligencia y en consonancia con lo dispuesto en el Decreto
N° 1.063/2016, aprobatorio de la implementación de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) como medio de interacción del ciudadano con la
Administración, resulta conveniente incorporar dicha Plataforma a la
nueva norma, a fin de facilitar las tramitaciones establecidas en el
Reglamento que nos ocupa.
Que la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de
Infraestructura, de Conservación, de Uso Público y de Operaciones y la
Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos han
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjanse sin efecto las Resoluciones H.D. Nros. 27/2001 y
690/2018, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Reglamento para la Instalación,
Construcción y Uso de Muelles y Embarcaderos Deportivos en los Espejos
de Agua Ubicados en Jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES” que como IF-2019-40033435-APN-DNIN#APNAC, forma parte
integrante de la presente, cuya vigencia es a partir del 1° de mayo de
2019.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico
Galli Villafañe - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi - Eugenio
Indalecio Breard
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/05/2019 N° 30045/19 v. 06/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)