ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 164/2019

RESFC-2019-164-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2019

VISTO la Ley Nº 22.351, las Resoluciones H.D. Nros. 27/2001, 690/2018 y 109/2019, la Resolución P.D. N° 5/2019 y el EX-2018-64663808-APN-DGA#APNAC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.351, en su Artículo 1º, establece que “podrán declararse Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva Nacional, las áreas del territorio de la República que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado, deban ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional. (…)”.

Que el Artículo 18, inciso a), del referido Cuerpo Normativo prescribe que es atribución y deber de este Organismo “El manejo y fiscalización de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales (…)”.

Que asimismo, en función de lo normado por los incisos g) y k) del referido Artículo son atribuciones de esta Administración, las de “Dictar las reglamentaciones que le competen como autoridad de aplicación” como así también autorizar “los proyectos de construcción privados, fijando normas para su ejecución, a fin de asegurar la armonía con el escenario natural, sin alterar los ecosistemas ni provocar contaminación ambiental (…)”.

Que a los efectos de posibilitar la materialización y/o ejecución de las referidas atribuciones, la Superioridad cuenta con la facultad de dictar resoluciones generales necesarias o convenientes para el cumplimiento de las mismas (Conforme Artículo 23, inciso f), de la Ley Nº 22.351).

Que en tal sentido, la Ley Nº 22.351 estipula que dichas atribuciones y deberes, comprenden no solo la obligación legal de conservar la flora y fauna autóctona de las áreas protegidas en su estado natural; sino también establecer los preceptos necesarios en cuanto a los diversos proyectos constructivos a llevarse a cabo en jurisdicción de esta Administración, a efectos de asegurar los objetivos últimos de este Organismo.

Que en ese orden de ideas, oportunamente este Directorio aprobó la Resolución H.D. Nº 27/2001 y posteriormente la N° 690/2018 regulando la instalación, construcción y uso de muelles y embarcaderos deportivos en los espejos de agua en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que en función de circunstancias sobrevinientes posteriores a la aprobación del Reglamento referido, se consideró oportuno el dictado de las Resoluciones P.D. N° 5/2019 y H.D. N° 109/2019.

Que resulta conveniente alcanzar una nueva norma tendiente a lograr mayor eficiencia y eficacia en el ordenamiento de las construcciones existentes en los espejos de agua ubicados en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que en esa inteligencia y en consonancia con lo dispuesto en el Decreto N° 1.063/2016, aprobatorio de la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como medio de interacción del ciudadano con la Administración, resulta conveniente incorporar dicha Plataforma a la nueva norma, a fin de facilitar las tramitaciones establecidas en el Reglamento que nos ocupa.

Que la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Infraestructura, de Conservación, de Uso Público y de Operaciones y la Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjanse sin efecto las Resoluciones H.D. Nros. 27/2001 y 690/2018, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Reglamento para la Instalación, Construcción y Uso de Muelles y Embarcaderos Deportivos en los Espejos de Agua Ubicados en Jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES” que como IF-2019-40033435-APN-DNIN#APNAC, forma parte integrante de la presente, cuya vigencia es a partir del 1° de mayo de 2019.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico Galli Villafañe - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi - Eugenio Indalecio Breard

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/05/2019 N° 30045/19 v. 06/05/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)