Resolución 167/2019
RESFC-2019-167-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2019
VISTO lo establecido en el Artículo 23, inciso w), de la Ley N° 22.351,
en el marco de la Estructura Organizativa de Primer Nivel Operativo del
Organismo, aprobada por Decisión Administrativa N° 1.422/2016, los
Decretos Nros. 434 de fecha 1º de marzo de 2016 y 891 de fecha 1º de
noviembre de 2017 y concordantes, las Resoluciones H.D. Nros. 410/2016,
mediante la cual se aprobó la Estructura Organizativa de Segundo Nivel
Operativo del Organismo, y 376/2018, cuyas actuaciones han recaído en
el Expediente EX-2019-19519428-APN-DGA#APNAC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.351 dispone en su Artículo 23 que el Directorio ejerce
las funciones necesarias para cumplir y hacer cumplir las atribuciones
de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que asimismo, en el inciso w) del Artículo mencionado, establece que
las atribuciones conferidas por esa Ley podrán delegarse parcialmente.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1.422/2016 se aprobó la
estructura organizativa de Primer Nivel Operativo de la ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la órbita de la
Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de La
Nación.
Que conforme la Decisión Administrativa citada en el considerando
precedente, se facultó al titular del Honorable Directorio de esta
Administración a aprobar la estructura de nivel inferior al Primer
Nivel Operativo del Organismo.
Que para garantizar la continuidad operativa de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES, se aprobó la Estructura Organizativa de Segundo
Nivel Operativo a través de la Resolución H.D. N° 410/2016.
Que a través de diversas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, se
ha dado lugar a un proceso que promueve el funcionamiento dinámico y
eficaz de la gestión pública.
Que el Decreto N° 434 de fecha 1º de marzo de 2016 aprobó el Plan de
Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se
definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para
promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el
principal garante de la transparencia y del bien común.
Que el Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir una
Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir
del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por
resultados.
Que el mencionado Plan de Modernización plantea entre sus objetivos la
necesidad de iniciar un proceso de eliminación y simplificación de
procedimientos para brindar una respuesta rápida y transparente a los
requerimientos del ciudadano, creando estructuras organizacionales
simples y centradas en el servicio al ciudadano, que internamente se
reflejen en la toma de decisiones diarias y los resultados de gestión.
Que en ese marco, es menester implementar políticas de gobierno y
regulaciones de cumplimiento simple que alivianen la carga burocrática
para la realización de las respectivas actividades en el ámbito de la
Administración Pública Nacional.
Que con la premisa de agilizar los trámites de toda la Administración
Pública Nacional se garantiza el debido acceso en tiempo de los
administrados a los beneficios y trámites que la misma dispone,
resguardando el interés público, generando beneficios sociales y
económicos significativos que contribuyen al bien común.
Que en tal sentido, continuando las medidas dispuestas por la
Secretaría de Gobierno de Modernización de la Nación por medio de las
cuales se promueve el funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión
pública, resulta pertinente establecer, por parte del Honorable
Directorio de esta Administración, una delegación parcial de
atribuciones tendiente a brindar una respuesta rápida y transparente en
la toma de decisiones cotidianas, dentro del marco legal vigente.
Que en dicho marco, mediante la Resolución H.D. Nº 376/2018 se han
delegado en las Direcciones Nacionales de Conservación, de Uso Público,
de Infraestructura, de Operaciones y en las Direcciones Generales de
Recursos Humanos y de Administración, distintas facultades a fin de
agilizar los procedimientos internos.
Que a los efectos de continuar agilizando los procesos internos, se ha
analizado la viabilidad de ampliar las facultades delegadas en la
Dirección Nacional de Uso Público respecto de los permisos
administrativos para el otorgamiento de habilitaciones para la
prestación de servicios turísticos en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES y renovaciones que no se encuentran contemplados
en la Resolución citada precedentemente.
Que en este aspecto, la Dirección de Concesiones ha considerado
incorporar dentro de las facultades delegadas a la Dirección Nacional
de Uso Público, las tendientes a renovar las habilitaciones de los
permisos destinados a Alojamientos como: Hoteles hasta TRES (3)
estrellas, hosterías, hostel, cabañas, campamentos, albergues, dormis,
refugios de montaña y plantas educativas preexistentes; Servicios
gastronómicos como: comedores, restaurantes y otros preexistentes;
Instalaciones deportivas como: canchas deportivas, S.U.M.,
preexistentes y Otros servicios como: playas de estacionamiento y
servicios de gomería preexistentes, así como las habilitaciones
destinadas a la venta ambulante, el alquiler o venta de artículos
deportivos/regionales y/o de autor y aquellas que habiliten a los
Prestadores de Excursiones de Travesía (Trekking) de Alta Montaña o
dificultad alta y los Prestadores de excursiones de surf, wind, surf,
kite surf, stand Up Paddle conforme surge del documento
IF-2019-20407960-APN-DC#APNAC.
Que al respecto, se deberá tener en consideración el lugar de
emplazamiento donde se realizará la habilitación de la actividad,
siendo que las mismas podrán instituirse siempre que sean habilitadas
en tierra de dominio y jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES quedando excluidas expresamente en la presente, aquellas
habilitaciones a desarrollarse en territorios pertenecientes a
propiedades privadas, comunidades y pobladores con Permiso Precario de
Ocupación y Pastaje (PPOP).
Que por lo expuesto, se pone de resalto que dicha medida tiene entre
sus objetivos contribuir a una Administración Pública dentro de un
marco de eficiencia y eficacia, a través de un obrar público que se
funde en razones operativas, dando respuestas en base a análisis
prácticos, que concluyan en tramites expeditivos.
Que la Dirección Nacional de Uso Público, la Dirección General de
Asuntos Jurídicos y la Dirección de Concesiones han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso w), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Delégase en la Dirección Nacional de Uso Público, las
facultades enunciadas en el Anexo IF-2019-20407960-APN-DC#APNAC, que
forma parte integrante de la presente medida, en los términos y con los
alcances establecidos en la presente Resolución de acuerdo a lo
expuesto en los Considerandos, y conforme las prescripciones de la Ley
Nº 22.351, Artículo 23, inciso w).
ARTÍCULO 2°.- Determínase que quedan exceptuadas expresamente de la
presente delegación, aquellas habilitaciones a desarrollarse en
territorios pertenecientes a propiedades privadas, comunidades y
pobladores con Permiso Precario de Ocupación y Pastaje (PPOP).
ARTÍCULO 3º Dispónese que la delegación ordenada en el Artículo 1° de
la presente, no obsta la delegación de funciones en los intendentes de
las Áreas Protegidas, dispuesta por el Artículo 28 de la Resolución
H.D. N° 240/2011 y concordantes.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que se deberá remitir por medio del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) un Informe mensual dirigido a la
Jefatura de Gabinete del Organismo a través del cual se informará al
Directorio de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las
Disposiciones que se hubieren suscripto, en razón de la delegación de
funciones otorgadas a través de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico
Galli Villafañe - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi - Eugenio
Indalecio Breard
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/05/2019 N° 30074/19 v. 06/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)