INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 16/2019
RESOL-2019-16-APN-INV#MPYT
2a. Sección, Mendoza, 02/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-41523694-APN-DD#INV, la Ley General de
Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº C.37 de fecha 24 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se promueve la creación
de un mecanismo que agilice los trámites de exportación de productos
vitivinícola, a los fines de brindar una rápida respuesta a los
requerimientos de la industria.
Que mediante la Resolución Nº C.37 de fecha 24 de agosto de 2011, se
estableció un procedimiento actualizado para la tramitación de
exportaciones de productos vitivinícolas.
Que en el Anexo I de la referida norma, se establecieron los requerimientos para tramitar los análisis de exportación.
Que a los fines de lograr la agilización pretendida, se propone la creación de un sistema mixto, el cual sea optativo.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase un sistema mixto para la solicitud de análisis de Exportación, el cual será optativo.
ARTÍCULO 2º.- En caso que el industrial opte por este sistema, al
solicitar un análisis de exportación deberá consignar por Declaración
Jurada en línea en los campos habilitados a tal fin, los datos
requeridos y las siguientes determinaciones analíticas: masa volúmica,
alcohol, extracto seco, azúcares reductores, acidez total, acidez
volátil, desviación polarimétrica, sulfatos, cloruros, materia
colorante artificial ácida, Cal en OCa, pH, precipitado, aspecto,
color, aroma y sabor.
Por tratarse de un sistema mixto y con el fin de realizar el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA los análisis especiales que correspondan
según el destino, el interesado deberá presentar en el laboratorio
correspondiente, el Formulario Nº 1691 “Solicitud para Análisis de
Exportación” con la muestra reglamentaria.
El número de Control generado deberá ser consignado en el citado Formulario.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación, y cumplido,
archívese. Carlos Raul Tizio Mayer
e. 06/05/2019 N° 30076/19 v. 06/05/2019