INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 70/2019
RESFC-2019-70-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2019
VISTO el expediente EX -2019-13632815-APN-CAJ#INCUCAI, la Ley Nro.
26.928 de Creación del Sistema de Protección Integral para Personas
Trasplantadas; el Decreto Nro. 2266/2015; el Decreto Nro. 174/2018 y su
modificatorio Nro. 958/2018 y la Resolución INCUCAI Nro. 388/2015; y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nro. 26.928 crea un régimen de protección integral para las
personas que hayan recibido un trasplante o se encuentren en lista de
espera, con residencia permanente en el país e inscriptos en el Sistema
Nacional Información de Procuración y Trasplante de la República
Argentina (SINTRA).
Que, asimismo, la citada ley y su Decreto Reglamentario Nro. 2266/2015,
facultan al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E
IMPLANTE (INCUCAI) para que, en coordinación con los Organismos
Provinciales de Ablación e Implante (OPAI), extienda el certificado –
credencial que acreditará la condición de beneficiario del régimen, y
dicte las normas operativas vinculadas a su otorgamiento.
Que a tales fines, la Resolución INCUCAI Nº 388/2015 aprueba el modelo
de credencial y el procedimiento para su emisión y distribución, a
todos aquellos pacientes que lo soliciten.
Que mediante el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018 y su
modificatorio Nº 958 del 25 de octubre de 2018, se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Pública centralizada
hasta el nivel de Subsecretaría y los objetivos de dichas Unidades
Organizativas, estableciendo entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE
GOBIERNO DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN,
los de entender en el diseño, implementación, definición de estándares
y monitoreo de la Plataforma Digital del Sector Público Nacional;
entender en el diseño, implementación y monitoreo del Perfil Digital
del Ciudadano “Mi Argentina”; entender en el diseño, implementación,
monitoreo y prestación de los servicios digitales del Estado; entre
otros.
Que a través de los servicios digitales brindados por el ESTADO
NACIONAL, los ciudadanos pueden gestionar trámites, sacar turnos,
acceder a credenciales, etc. de una manera fácil y rápida.
Que este Organismo Nacional considera significativo poder brindar este
servicio a los pacientes beneficiarios del Sistema de Protección
Integral creado por Ley Nº 26.928.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL INCUCAI ha tomado la intervención de su competencia.
Que quienes suscriben la presente se encuentran facultados para
resolver en esta instancia, en virtud de las atribuciones conferidas
por el artículo 2 de la Ley Nº 26.928 y del Decreto Nro. 2266/2015.
Que la presente medida ha sido considerada y aprobada en reunión de
Directorio del día 21 de marzo de 2019, conforme surge del texto del
Acta Nº 09.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Apruébese en formato digital la Credencial para acreditar
la condición de beneficiario del Sistema de Protección Integral para
Personas Trasplantadas y en Lista de Espera, creado por la Ley Nº
26.928, que a todos los efectos tendrá la misma validez legal que su
versión física creada por Resolución INCUCAI Nº 388/2015 y que deberá
contar con la información que se detalla en el ANEXO UNICO
(IF-2019-16825472-APN-CAJ#INCUCAI).
ARTÍCULO 2º.- Solicítese a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, arbitrar los medios necesarios
para la implementación de la credencial digital aprobada por el
artículo precedente, y definir su cronograma de ejecución.
ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE
INFORMACIÓN y a la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y
COMUNICACIÓN del INCUCAI, articular las acciones necesarias a los fines
señalados en el artículo precedente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Adrian Tarditti - Jose Luis Bustos -
Alberto Maceira
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/05/2019 N° 30141/19 v. 06/05/2019