ANEXO (Artículo 1°)
Registro y tramitación de Envíos en Consignación
1. El registro de las destinaciones que involucren mercaderías
contempladas en el Artículo 1° de la presente, se efectuará mediante
declaración detallada en el Sistema Informático MALVINA (SIM) a través
de los subregímenes habilitados para la presente modalidad de
declaración, los cuales se detallan a continuación:
2. Mercadería enviada al exterior en consignación mediante ES01
"Exportación de mercaderías en consignación" y EGS1 "Exportación de
mercaderías en consignación para grandes operadores"
2.1. Para formalizar la exportación de la mercadería, el declarante
registrará en el SIM una destinación al amparo del subrégimen ES01 o
EGS1, según corresponda, e ingresará la información general y de los
ítems.
a) A nivel de carátula consignará en los campos:
- "Motivo": "CONSIGNACIO".
- "Número de autorización": en blanco.
b) Al momento de la oficialización, el SIM exigirá que se comprometa a
suministrar, en carácter de documentación complementaria, una copia
autenticada del contrato de consignación en el cual se establecen los
derechos y obligaciones de cada una de las partes (comitente y
consignatario), así como los términos y condiciones de la operación.
Ante la falta del instrumento contractual señalado precedentemente, se
dará por cumplido el presente requisito con la presentación por parte
del declarante, de la impresión de la documentación cursada mediante
correo electrónico, certificada con las firmas del exportador o su
representante legal y el despachante de aduanas interviniente, que
acredite la existencia del acuerdo de voluntades celebrado entre las
partes.
c) Plazos:
Para cumplir con las obligaciones que se desprenden de la utilización
del régimen en trato, el SIM asignará en forma automática el plazo de
TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos.
d) Garantía
En caso que la mercadería se encuentre alcanzada por derechos de
exportación resultará exigible la constitución y afectación de una
garantía que cubra el importe de los mismos, en los términos de la
Resolución General N° 3.885 y sus modificatorias.
e) Estímulos a la exportación
A esta destinación no le corresponde la liquidación de estímulos a la exportación.
2.2. Mercadería con insumos importados temporariamente
Cuando la mercadería objeto de exportación contenga insumos importados
temporariamente en los términos del Decreto N° 1.330 del 30 de
septiembre de 2004 y sus modificatorios, será de aplicación lo
establecido por la Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias. A
tal efecto:
a) Al registrar en el SIM la destinación de exportación ES01 o EGS1, el declarante deberá indicar:
- En la solapa "Cancelaciones": las destinaciones de importación
temporaria (DIT), correspondientes a los insumos importados
temporariamente contenidos en la mercadería objeto de la exportación.
- En el campo "Insumos importados temporariamente": el valor CIF de los referidos insumos.
b) El SIM calculará automáticamente el plazo de vencimiento de la
destinación ES01, utilizando para ello los siguientes parámetros:
- Cuando las destinaciones de importación temporaria correspondientes a
los insumos importados temporariamente, tengan un vencimiento anterior
a los señalados en el punto 2.1. inciso c) del presente anexo, según
corresponda, el SIM ajustará automáticamente el plazo de permanencia en
el exterior, el que será determinado por la DIT cuyo vencimiento opere
en primer término.
Este procedimiento no implica la cancelación de las destinaciones de
importación temporaria de los insumos importados temporariamente, la
cual se efectuará con la destinación de exportación a consumo (EC07 o
EG07).
2.3. Al momento de la presentación de la ES01 o EGS1, el declarante
deberá adjuntar una copia autenticada del contrato de consignación en
el cual se establecen los derechos y obligaciones de cada una de las
partes (comitente y consignatario), así como los términos y condiciones
de la operación. Ante la falta del instrumento contractual señalado
precedentemente, se dará por cumplido el presente requisito con la
presentación por parte del declarante, de la impresión de la
documentación cursada mediante correo electrónico, certificada con las
firmas del exportador o su representante legal y el despachante de
aduanas interviniente, que acredite la existencia del acuerdo de
voluntades celebrado entre las partes.
Por su parte, el servicio aduanero corroborará que el motivo y el plazo
consignados en la declaración correspondan con la operación en cuestión
y, de resultar conforme, procederá a su presentación en el SIM.
El archivo de la documentación aduanera se efectuará conforme con lo
establecido por la Resolución General N° 2.721, su modificatoria y
complementarias.
3. Confirmación de venta de la mercadería enviada al exterior en
consignación mediante EC07 "Exportación a consumo de mercaderías en
consignación" y EG07 "Exportación a consumo de mercaderías en
consignación para grandes operadores"
3.1. Dentro del plazo autorizado desde la oficialización de la
destinación ES01 o EGS1 y hasta CINCO (5) días hábiles posteriores a la
concreción de la venta en el exterior, el declarante deberá registrar
en el SIM una destinación al amparo del subrégimen EC07 o EG07, según
corresponda.
A efectos de considerar concretada la venta se tomará como referencia
la fecha en que se emita la factura de exportación clase "E", en los
términos de la Resolución General N° 2.758, sus modificatorias y
complementarias, la cual deberá encontrarse emitida en forma previa al
registro de la destinación de exportación EC07 o EG07, según
corresponda.
a) A tal efecto, en el SIM a nivel de carátula, el declarante deberá indicar:
- "Factura": "Si".
- "FECHA-CIERRE-VTA": fecha de emisión de la factura de exportación
clase "E". b) A nivel de ítem, el declarante deberá consignar:
- En el campo "Cancelaciones": declarar el ítem, subítem y cantidades
de unidades que se pretendan cancelar correspondientes a la destinación
aduanera ES01 o ESG1, lo cual disminuirá en forma automática la
cantidad exportada mediante la destinación aduanera EC07 o EG07.
Asimismo, cuando la mercadería objeto de exportación contenga insumos
importados temporariamente en los términos del Decreto N° 1.330/04 y
sus modificatorios, para su cancelación será necesaria su incorporación
en la solapa "Cancelaciones". Sin perjuicio de ello, las DIT afectadas
deberán encontrarse vigentes al momento de la oficialización de la EC07.
3.2. Al momento de la presentación de la declaración, el agente
aduanero interviniente corroborará que la fecha de registro de dicha
destinación no exceda los CINCO (5) días hábiles de concretada la venta
para lo cual observará la fecha de emisión de la factura de exportación
clase "E".
Esta declaración no exigirá el precumplido/cumplido por parte del
servicio aduanero, como así tampoco dará lugar al registro de una
declaración post-embarque por parte del declarante.
4. Tratamiento Arancelario
Resultará de aplicación el régimen general de exportación vigente a la
fecha de registro de la destinación de exportación ES01 o EGS1.
4.1. Liquidación y pago de derechos de exportación al registro de la EC07 o EG07.
El SIM liquidará de manera automática los derechos de exportación, de
acuerdo al procedimiento previsto en el Anexo IV de la Resolución
General N° 1.921 y sus modificatorias, y conforme con el valor FOB
definitivo registrado en la EC07 o EG07. Los mismos podrán ser abonados
mediante:
a) Pago previo: serán cancelados a través del SIM a la fecha de
oficialización de la EC07 o EG07, utilizando el Volante Electrónico de
Pago (VEP), conforme con lo establecido por la Resolución General N °
3.134 y su modificatoria, o
b) Plazo de espera: el SIM generará en forma automática una liquidación
manual LMAN - Motivo LAEX. El plazo para hacer efectivo el pago de los
derechos comenzará a correr a partir de la fecha de registro del
cumplido.
El valor FOB definitivo puede variar del provisorio declarado en la
destinación aduanera ES01 o EGS1, en función a la cantidad de
mercadería vendida y el valor FOB unitario con el que finalmente se
cerró la operación comercial.
5. Liquidación de Estímulos
Las mercaderías cuya venta se concrete al amparo del presente régimen,
cuando así correspondiere, estarán beneficiadas con los estímulos a la
exportación vigentes a la fecha del registro de la destinación aduanera
ES01 o EGS1, los cuales serán liquidados con la destinación aduanera
EC07 o EG07.
6. Retorno de la mercadería enviada al exterior en consignación
mediante IC41 "Retorno de exportación en consignación s/doc. Transp.",
IC44 "Retorno de exportación en consignación c/doc. Transp." o IC45
"Retorno de export. en consignación c/doc. transp. DAP"
Una vez vencido el plazo previsto por el régimen sin que se haya
registrado la destinación aduanera EC07 o EG07, el exportador tendrá un
plazo excepcional de SESENTA (60) días para retornar la mercadería,
conforme con lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 637 del 16
de marzo de 1979 y sus modificatorios.
Dentro de dicho plazo, el declarante deberá destinar la mercadería
mediante alguno de los subregímenes de retorno de exportación en
consignación: IC41, IC44 o IC45, según corresponda.
a) En tal sentido, el declarante deberá indicar en el SIM a nivel de ítem:
- En el campo "Cancelaciones": la destinación aduanera ES01 o EGS1 por la cual se hubiera exportado la mercadería.
La tramitación de la destinación procederá conforme con las
disposiciones contenidas en el Anexo II de la Resolución General N°
743, sus modificatorias y complementarias,
b) Tratamiento Arancelario
Se encuentran exceptuadas del pago de derechos de importación, como así
también de la presentación de la declaración efectuada a través del
"Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones" (SIMI), establecida
por la Resolución General Conjunta N° 4.185 y sus modificatorias.
6.1. Retorno de mercadería con insumos importados temporariamente
Cuando la mercadería que retorna contenga insumos importados
temporariamente en los términos del Decreto N° 1.330/04 y sus
modificatorios, para su cancelación será de aplicación lo establecido
por la Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias. A esos fines,
en un mismo registro podrá afectarse la cancelación de la/s ES01 o EGS1
y de la/s DIT involucradas.
A tal efecto, al registrar en el SIM la destinación de importación
IC41, IC44 o IC45, según corresponda, el declarante deberá indicar:
- "Código de Ventaja": "AUTOLIQLIBREIMP".
- "Motivo": "LML-65: CANCELACIÓN DE INSUMOS IMPORTADOS TERMPORARIAMENTE
POR MEDIO DE UN RETORNO DE MERCADERÍAS EXPORTADAS EN CONSIGNACIÓN".
- "Norma": en blanco.
- "Concepto": 010-Derechos de Importación, 030-SUMA AD.NAC.D1330-04,
415-I.V.A., 422-IVA ADICIONAL INSCR., 424-IMP. A LAS GANANCIAS y otros
impuestos, según corresponda.
- "Porcentaje": La alícuota correspondiente para cada uno de los
conceptos enumerados en el párrafo anterior, vigente a la fecha del
oficialización de la declaración. Para el supuesto en que existieren
insumos con diferentes alícuotas para un mismo concepto, se deberá
integrarse como porcentaje el valor (*) y como base imponible el valor
correspondiente al importe que se debe tributar por dicho concepto.
- Base imponible: el valor en aduana del insumo importado temporariamente.
- Obligación: P-Pagar.
El SIM efectuará la cancelación automática la/s ES01 o EGS1 y de la/s DIT involucradas.
7. Cancelación de oficio de la destinación que ampara la mercadería enviada al exterior en consignación
Vencido el plazo excepcional de los SESENTA (60) días, la mercadería se
considerará, a los efectos fiscales, como exportada a consumo.
Al respecto, en el SIM el servicio aduanero deberá generar una
liquidación manual por los conceptos garantizados en la destinación
aduanera ES01 o EGS1 correspondiente a la mercadería pendiente de
cancelación, la cual contemplará los intereses resarcitorios
correspondientes a los días excedentes del plazo original. La misma
será notificada a través del Sistema de Comunicación y Notificación
Electrónica Aduanera (SICNEA), conforme con el procedimiento
establecido por la Resolución General N° 3.474 y sus modificatorias.
La Aduana de Registro deberá cancelar de oficio la destinación aduanera
ES01 o EGS1 y emitir el acto dispositivo mediante el cual informe los
fundamentos de la decisión, el valor FOB de la mercadería, el monto en
concepto de derechos de exportación y el cálculo de intereses
resarcitorios.
Al efecto, el agente aduanero a cargo de la tarea ejecutará la
transacción "Cancelación Manual de una Declaración Detallada" -
mcanddtm1 para efectuar la cancelación manual de la ES01 o de la EGS1,
así como de las DIT involucradas en el caso de contar con insumos
importados temporariamente.
8. En caso que la venta se efectúe luego de vencido el plazo original y
antes de que se produzca la cancelación de oficio, el exportador deberá
informar esta situación a la Aduana de Registro, quién procederá a
realizar la cancelación de la destinación aduanera ES01 o EGS1 y a la
generación de una liquidación LMAN de los derechos de exportación y, de
corresponder, los intereses resarcitorios en base al valor FOB que
surja de la factura de exportación clase "E".
La liquidación LMAN deberá efectuarse teniendo en cuenta el valor final facturado para conformar el valor imponible.