ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4475/2019

RESOG-2019-4475-E-AFIP-AFIP - Régimen de Envíos en Consignación. Resolución N° 4.627/80 (ANA) y su modificatoria. Su sustitución.

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2019

VISTO el Decreto N° 637 del 16 de marzo de 1979 y sus modificatorios y el Anexo III de la Resolución N° 4.627 (ANA) del 5 de noviembre de 1980 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del mencionado decreto se estableció una mecánica para facilitar el envío al exterior de mercaderías en consignación, encauzando la concreción de posteriores operaciones de exportación y permitiendo el acceso de diversos productos a mercados potenciales.

Que mediante el Anexo III de la Resolución N° 4.627/80 (ANA) y su modificatoria, se reglamentaron las pautas aplicables al “Régimen de Envíos en Consignación”.

Que, en virtud de la experiencia recogida por las áreas intervinientes en la aplicación del referido régimen, resulta procedente sustituir íntegramente las normas que lo reglamentan, a efectos de incorporar mecanismos tecnológicos destinados a optimizar el control aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécense los requisitos y procedimientos aplicables para el registro y tramitación de destinaciones bajo el “Régimen de Envíos en Consignación”, los cuales se consignan en el Anexo ( IF- 2019-00092834-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

Podrá afectarse a este régimen toda aquella mercadería comprendida en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que revista la condición de “Argentina, Nueva Sin Uso”, siempre que no se encuentre alcanzada por alguna prohibición, suspensión o régimen particular.

ARTÍCULO 2°.- El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente y porel conjunto de la normativa aduanera sobre los aspectos legales y operativos que regulan el funcionamiento del régimen en trato, será considerado un acto de inconducta o falta en el ejercicio de la actividad del exportador y motivo de las sanciones disciplinarias establecidas en el Artículo 100 del Código Aduanero, según la índole de la falta cometida y los antecedentes del mismo. Todo ello, sin perjuicio del juzgamiento de las infracciones aduaneras que pueda haber cometido.

ARTÍCULO 3°.- Modifícase la Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

- Incorpórase en el punto 2. del Anexo VIII los siguientes subregímenes:

CÓDIGODESCRIPCIÓN
“IC41Retorno de exportación en consignación s/doc. transp.
IC44Retorno de exportación en consignación c/doc. transp.
IC45Retorno de export. en consignación c/doc. transp. DAP.

IC41/IC44/IC45. Pagará la totalidad de derechos y demás tributos vigentes a la fecha de oficialización de la solicitud más una suma adicional del DOS POR CIENTO (2%) mensual, calculada sobre el valor en aduana de los insumos importados temporalmente, según lo previsto en el Artículo 20 del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios, siendo de aplicación la legislación vigente para el régimen general de importación.

Cuando el plazo a computar no complete el mes calendario, dicha suma adicional se deberá calcular aplicando una alícuota del SESENTA Y SEIS MILÉSIMOS POR CIENTO (0,066%) diario.”.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Dirección General de Aduanas a dictar las instrucciones complementarias, relacionadas a cuestiones operativas y de control, que se requieran para la implementación de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el primer día hábil administrativo del tercer mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

No obstante, la implementación sistémica será progresiva conforme con el cronograma que será publicado en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 6°.- Déjanse sin efecto, a partir de la fecha indicada en el artículo precedente, el Anexo III de la Resolución N° 4.627 (ANA) del 5 de noviembre de 1980 y su modificatoria, y la Resolución Nº 3.293 (ANA) del 24 de septiembre de 1984.

Toda cita efectuada en las normas vigentes respecto de las resoluciones precedentemente enunciadas, deberá entenderse referida a la presente.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/05/2019 N° 30198/19 v. 06/05/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO (Artículo 1°)

Registro y tramitación de Envíos en Consignación

1. El registro de las destinaciones que involucren mercaderías contempladas en el Artículo 1° de la presente, se efectuará mediante declaración detallada en el Sistema Informático MALVINA (SIM) a través de los subregímenes habilitados para la presente modalidad de declaración, los cuales se detallan a continuación:

 

2. Mercadería enviada al exterior en consignación mediante ES01 "Exportación de mercaderías en consignación" y EGS1 "Exportación de mercaderías en consignación para grandes operadores"

2.1. Para formalizar la exportación de la mercadería, el declarante registrará en el SIM una destinación al amparo del subrégimen ES01 o EGS1, según corresponda, e ingresará la información general y de los ítems.

a) A nivel de carátula consignará en los campos:

- "Motivo": "CONSIGNACIO".

- "Número de autorización": en blanco.

b) Al momento de la oficialización, el SIM exigirá que se comprometa a suministrar, en carácter de documentación complementaria, una copia autenticada del contrato de consignación en el cual se establecen los derechos y obligaciones de cada una de las partes (comitente y consignatario), así como los términos y condiciones de la operación. Ante la falta del instrumento contractual señalado precedentemente, se dará por cumplido el presente requisito con la presentación por parte del declarante, de la impresión de la documentación cursada mediante correo electrónico, certificada con las firmas del exportador o su representante legal y el despachante de aduanas interviniente, que acredite la existencia del acuerdo de voluntades celebrado entre las partes.

c) Plazos:

Para cumplir con las obligaciones que se desprenden de la utilización del régimen en trato, el SIM asignará en forma automática el plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos.

d) Garantía

En caso que la mercadería se encuentre alcanzada por derechos de exportación resultará exigible la constitución y afectación de una garantía que cubra el importe de los mismos, en los términos de la Resolución General N° 3.885 y sus modificatorias.

e) Estímulos a la exportación

A esta destinación no le corresponde la liquidación de estímulos a la exportación.

2.2. Mercadería con insumos importados temporariamente

Cuando la mercadería objeto de exportación contenga insumos importados temporariamente en los términos del Decreto N° 1.330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios, será de aplicación lo establecido por la Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias. A tal efecto:

a) Al registrar en el SIM la destinación de exportación ES01 o EGS1, el declarante deberá indicar:

- En la solapa "Cancelaciones": las destinaciones de importación temporaria (DIT), correspondientes a los insumos importados temporariamente contenidos en la mercadería objeto de la exportación.

- En el campo "Insumos importados temporariamente": el valor CIF de los referidos insumos.

b) El SIM calculará automáticamente el plazo de vencimiento de la destinación ES01, utilizando para ello los siguientes parámetros:

- Cuando las destinaciones de importación temporaria correspondientes a los insumos importados temporariamente, tengan un vencimiento anterior a los señalados en el punto 2.1. inciso c) del presente anexo, según corresponda, el SIM ajustará automáticamente el plazo de permanencia en el exterior, el que será determinado por la DIT cuyo vencimiento opere en primer término.

Este procedimiento no implica la cancelación de las destinaciones de importación temporaria de los insumos importados temporariamente, la cual se efectuará con la destinación de exportación a consumo (EC07 o EG07).

2.3. Al momento de la presentación de la ES01 o EGS1, el declarante deberá adjuntar una copia autenticada del contrato de consignación en el cual se establecen los derechos y obligaciones de cada una de las partes (comitente y consignatario), así como los términos y condiciones de la operación. Ante la falta del instrumento contractual señalado precedentemente, se dará por cumplido el presente requisito con la presentación por parte del declarante, de la impresión de la documentación cursada mediante correo electrónico, certificada con las firmas del exportador o su representante legal y el despachante de aduanas interviniente, que acredite la existencia del acuerdo de voluntades celebrado entre las partes.

Por su parte, el servicio aduanero corroborará que el motivo y el plazo consignados en la declaración correspondan con la operación en cuestión y, de resultar conforme, procederá a su presentación en el SIM.

El archivo de la documentación aduanera se efectuará conforme con lo establecido por la Resolución General N° 2.721, su modificatoria y complementarias.

3. Confirmación de venta de la mercadería enviada al exterior en consignación mediante EC07 "Exportación a consumo de mercaderías en consignación" y EG07 "Exportación a consumo de mercaderías en consignación para grandes operadores"

3.1. Dentro del plazo autorizado desde la oficialización de la destinación ES01 o EGS1 y hasta CINCO (5) días hábiles posteriores a la concreción de la venta en el exterior, el declarante deberá registrar en el SIM una destinación al amparo del subrégimen EC07 o EG07, según corresponda.

A efectos de considerar concretada la venta se tomará como referencia la fecha en que se emita la factura de exportación clase "E", en los términos de la Resolución General N° 2.758, sus modificatorias y complementarias, la cual deberá encontrarse emitida en forma previa al registro de la destinación de exportación EC07 o EG07, según corresponda.

a) A tal efecto, en el SIM a nivel de carátula, el declarante deberá indicar:

- "Factura": "Si".

- "FECHA-CIERRE-VTA": fecha de emisión de la factura de exportación clase "E". b) A nivel de ítem, el declarante deberá consignar:

- En el campo "Cancelaciones": declarar el ítem, subítem y cantidades de unidades que se pretendan cancelar correspondientes a la destinación aduanera ES01 o ESG1, lo cual disminuirá en forma automática la cantidad exportada mediante la destinación aduanera EC07 o EG07.

Asimismo, cuando la mercadería objeto de exportación contenga insumos importados temporariamente en los términos del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios, para su cancelación será necesaria su incorporación en la solapa "Cancelaciones". Sin perjuicio de ello, las DIT afectadas deberán encontrarse vigentes al momento de la oficialización de la EC07.

3.2. Al momento de la presentación de la declaración, el agente aduanero interviniente corroborará que la fecha de registro de dicha destinación no exceda los CINCO (5) días hábiles de concretada la venta para lo cual observará la fecha de emisión de la factura de exportación clase "E".

Esta declaración no exigirá el precumplido/cumplido por parte del servicio aduanero, como así tampoco dará lugar al registro de una declaración post-embarque por parte del declarante.

4. Tratamiento Arancelario

Resultará de aplicación el régimen general de exportación vigente a la fecha de registro de la destinación de exportación ES01 o EGS1.

4.1. Liquidación y pago de derechos de exportación al registro de la EC07 o EG07.

El SIM liquidará de manera automática los derechos de exportación, de acuerdo al procedimiento previsto en el Anexo IV de la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias, y conforme con el valor FOB definitivo registrado en la EC07 o EG07. Los mismos podrán ser abonados mediante:

a) Pago previo: serán cancelados a través del SIM a la fecha de oficialización de la EC07 o EG07, utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP), conforme con lo establecido por la Resolución General N ° 3.134 y su modificatoria, o

b) Plazo de espera: el SIM generará en forma automática una liquidación manual LMAN - Motivo LAEX. El plazo para hacer efectivo el pago de los derechos comenzará a correr a partir de la fecha de registro del cumplido.

El valor FOB definitivo puede variar del provisorio declarado en la destinación aduanera ES01 o EGS1, en función a la cantidad de mercadería vendida y el valor FOB unitario con el que finalmente se cerró la operación comercial.

5. Liquidación de Estímulos

Las mercaderías cuya venta se concrete al amparo del presente régimen, cuando así correspondiere, estarán beneficiadas con los estímulos a la exportación vigentes a la fecha del registro de la destinación aduanera ES01 o EGS1, los cuales serán liquidados con la destinación aduanera EC07 o EG07.

6. Retorno de la mercadería enviada al exterior en consignación mediante IC41 "Retorno de exportación en consignación s/doc. Transp.", IC44 "Retorno de exportación en consignación c/doc. Transp." o IC45 "Retorno de export. en consignación c/doc. transp. DAP"

Una vez vencido el plazo previsto por el régimen sin que se haya registrado la destinación aduanera EC07 o EG07, el exportador tendrá un plazo excepcional de SESENTA (60) días para retornar la mercadería, conforme con lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 637 del 16 de marzo de 1979 y sus modificatorios.

Dentro de dicho plazo, el declarante deberá destinar la mercadería mediante alguno de los subregímenes de retorno de exportación en consignación: IC41, IC44 o IC45, según corresponda.

a) En tal sentido, el declarante deberá indicar en el SIM a nivel de ítem:

- En el campo "Cancelaciones": la destinación aduanera ES01 o EGS1 por la cual se hubiera exportado la mercadería.

La tramitación de la destinación procederá conforme con las disposiciones contenidas en el Anexo II de la Resolución General N° 743, sus modificatorias y complementarias,

b) Tratamiento Arancelario

Se encuentran exceptuadas del pago de derechos de importación, como así también de la presentación de la declaración efectuada a través del "Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones" (SIMI), establecida por la Resolución General Conjunta N° 4.185 y sus modificatorias.

6.1. Retorno de mercadería con insumos importados temporariamente

Cuando la mercadería que retorna contenga insumos importados temporariamente en los términos del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios, para su cancelación será de aplicación lo establecido por la Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias. A esos fines, en un mismo registro podrá afectarse la cancelación de la/s ES01 o EGS1 y de la/s DIT involucradas.

A tal efecto, al registrar en el SIM la destinación de importación IC41, IC44 o IC45, según corresponda, el declarante deberá indicar:

- "Código de Ventaja": "AUTOLIQLIBREIMP".

- "Motivo": "LML-65: CANCELACIÓN DE INSUMOS IMPORTADOS TERMPORARIAMENTE POR MEDIO DE UN RETORNO DE MERCADERÍAS EXPORTADAS EN CONSIGNACIÓN".

- "Norma": en blanco.

- "Concepto": 010-Derechos de Importación, 030-SUMA AD.NAC.D1330-04, 415-I.V.A., 422-IVA ADICIONAL INSCR., 424-IMP. A LAS GANANCIAS y otros impuestos, según corresponda.

- "Porcentaje": La alícuota correspondiente para cada uno de los conceptos enumerados en el párrafo anterior, vigente a la fecha del oficialización de la declaración. Para el supuesto en que existieren insumos con diferentes alícuotas para un mismo concepto, se deberá integrarse como porcentaje el valor (*) y como base imponible el valor correspondiente al importe que se debe tributar por dicho concepto.

- Base imponible: el valor en aduana del insumo importado temporariamente.

- Obligación: P-Pagar.

El SIM efectuará la cancelación automática la/s ES01 o EGS1 y de la/s DIT involucradas.

7. Cancelación de oficio de la destinación que ampara la mercadería enviada al exterior en consignación

Vencido el plazo excepcional de los SESENTA (60) días, la mercadería se considerará, a los efectos fiscales, como exportada a consumo.

Al respecto, en el SIM el servicio aduanero deberá generar una liquidación manual por los conceptos garantizados en la destinación aduanera ES01 o EGS1 correspondiente a la mercadería pendiente de cancelación, la cual contemplará los intereses resarcitorios correspondientes a los días excedentes del plazo original. La misma será notificada a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), conforme con el procedimiento establecido por la Resolución General N° 3.474 y sus modificatorias.

La Aduana de Registro deberá cancelar de oficio la destinación aduanera ES01 o EGS1 y emitir el acto dispositivo mediante el cual informe los fundamentos de la decisión, el valor FOB de la mercadería, el monto en concepto de derechos de exportación y el cálculo de intereses resarcitorios.

Al efecto, el agente aduanero a cargo de la tarea ejecutará la transacción "Cancelación Manual de una Declaración Detallada" - mcanddtm1 para efectuar la cancelación manual de la ES01 o de la EGS1, así como de las DIT involucradas en el caso de contar con insumos importados temporariamente.

8. En caso que la venta se efectúe luego de vencido el plazo original y antes de que se produzca la cancelación de oficio, el exportador deberá informar esta situación a la Aduana de Registro, quién procederá a realizar la cancelación de la destinación aduanera ES01 o EGS1 y a la generación de una liquidación LMAN de los derechos de exportación y, de corresponder, los intereses resarcitorios en base al valor FOB que surja de la factura de exportación clase "E".

La liquidación LMAN deberá efectuarse teniendo en cuenta el valor final facturado para conformar el valor imponible.