ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4476/2019
RESOG-2019-4476-E-AFIP-AFIP - Destinaciones simplificadas de importación y exportación. Su digitalización y guarda.
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2019
VISTO los Decretos N° 855 del 27 de agosto de 1997 y sus modificatorios
y N° 161 del 4 de marzo de 1999, las Resoluciones Generales N° 503, N°
631, N° 2.573, sus modificatorias y complementarias y N° 2.721 y su
modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 855/97 y sus modificatorios se estableció un
Régimen Simplificado Opcional de Exportación a efectuarse por las
aduanas establecidas en el mismo.
Que, por su parte, el Decreto N° 161/99 dispuso un Régimen Simplificado
Opcional de Importación Definitiva y fijó los requisitos que deberán
cumplir las mercaderías para ser ingresadas en el marco del presente.
Que, con relación a ello, las Resoluciones Generales N° 503 y N° 631
aprobaron los procedimientos referidos al Registro de Destinaciones
Simplificadas de Importación y Exportación, referidas por los decretos
mencionados precedentemente.
Que, mediante la implementación de la Resolución General Nº 2.573 sus
modificatorias y complementarias, esta Administración Federal reguló,
entre otros aspectos, que el declarante en carácter de depositario fiel
deberá archivar y resguardar la documentación aduanera, así como
aportar la misma ante un requerimiento.
Que por la Resolución General N° 2.721 y su modificatoria, se regularon
los lineamientos operativos aplicables a la documentación
correspondiente a las destinaciones y operaciones aduaneras, así como a
su conservación y digitalización de archivos particulares (autoarchivo)
y generales (PSAD), de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución
General N° 2.573, sus modificatorias y complementarias.
Que atento el objetivo institucional de una “Aduana con menos papeles”
resulta oportuno la inclusión de las destinaciones simplificadas de las
Resoluciones Generales N° 503 y N° 631 en los procesos de
digitalización y guarda mencionados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General
de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese para las destinaciones simplificadas de
importación y exportación de las Resoluciones Generales N° 503 y N°
631, que se documenten por alguno de los subregímenes detallados en el
Anexo I (IF-2019-00069045-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y
forma parte de la presente, la obligatoriedad de digitalización y
guarda impuesta por la Resolución General N° 2.573, sus modificatorias
y complementarias, a través de un Prestador de Servicios de Archivo y
Digitalización (PSAD), conforme lo dispuesto por el Artículo 10 de la
Resolución General N° 3.069.
ARTÍCULO 2°.- Las destinaciones del Artículo 1°, cuyo estado de trámite
sea el detallado en el Anexo I, pasarán al estado “ENDO” (Entrega de
Documento).
ARTÍCULO 3°.- La distribución de la documentación aduanera para su
archivo, resguardo y digitalización entre los Prestadores de Servicios
de Archivo y Digitalización (PSAD), se efectuará conforme lo dispuesto
en el Anexo II (IF-2019-00069051-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se
aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Los legajos conformados por la documentación aduanera
serán remitidos al Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización
(PSAD) designado mediante guía electrónica, hasta el último día hábil
del mes en el que la destinación en cuestión haya alcanzado el estado
“ENDO”.
ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del
primer día hábil administrativo del mes inmediato posterior al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección
General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 06/05/2019 N° 30204/19 v. 06/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)