RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

Decreto 336/2019

DECTO-2019-336-APN-PTE - Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-38690146-APN-ONC#JGM, el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y normas complementarias, se aprobó la reglamentación del Decreto Nº 1023/01, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4º de éste último.

Que a través del Anexo al artículo 9º del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias se definieron las autoridades competentes para el dictado de los actos administrativos de los procedimientos de selección en general.

Que en dicho Anexo se consigna al Jefe de Gabinete de Ministros como autoridad competente para aprobar los procedimientos y adjudicar las licitaciones y concursos públicos o privados o las subastas públicas que superen el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS (M 100.000) y las compulsas abreviadas y adjudicaciones simples que superen el importe que represente SESENTA Y CINCO MIL MÓDULOS (M 65.000).

Que la aludida competencia comprende tanto a las jurisdicciones de la Administración Pública centralizada como a las entidades descentralizadas.

Que con la finalidad de otorgar mayor flexibilidad y rapidez a la gestión de las contrataciones, coadyuvando con ello a un uso inteligente de los recursos públicos y dadas las características propias de los organismos descentralizados, resulta conveniente que los aludidos procedimientos sean aprobados y adjudicados por sus máximas autoridades.

Que en ese sentido se facilita la descentralización en la toma de decisiones, contribuyendo a una mejor política de compras y contrataciones del ESTADO NACIONAL, la que permitirá que las diversas entidades estatales puedan cumplir con mayor celeridad y eficacia sus objetivos en aras del bienestar general.

Que en consecuencia resulta necesario modificar el Anexo al artículo 9º del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Que han tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo al artículo 9º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias, por el siguiente:

CLASES DE PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y MONTOS EXPRESADOS EN MÓDULOSAUTORIDAD COMPETENTE
Licitación y Concurso Público o Privado / Subasta Pública.Compulsa abreviada y adjudicación simple.1. Autorizar convocatoria y elección del procedimiento.
2. Aprobar los pliegos y preselección en etapa múltiple.
3. Dejar sin efecto.
4. Declarar desierto.
Hasta el importe que represente UN MIL MÓDULOS (M 1.000).--------------------------Titular de la Unidad Operativa de Contrataciones.
Hasta el importe que represente TRES MIL MÓDULOS (M 3.000).--------------------------Director simple o funcionario de nivel equivalente.
Hasta el importe que represente QUINCE MIL MÓDULOS (M 15.000).Hasta el importe que represente SIETE MIL QUINIENTOS MÓDULOS (M 7.500).Director Nacional, Director General o funcionario de nivel equivalente.
Hasta el importe que represente CINCUENTA MIL MÓDULOS (M 50.000).Hasta el importe que represente TREINTA MIL MÓDULOS (M 30.000).Subsecretario o funcionario de nivel equivalente.
Hasta el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS (M 100.000).Hasta el importe que represente SESENTA Y CINCO MIL MÓDULOS (M 65.000).Secretario de la Presidencia de la Nación, Secretario de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Secretario Ministerial o funcionario de nivel equivalente.
Cuando supere el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS (M 100.000).Cuando supere el importe que represente SESENTA Y CINCO MIL MÓDULOS (M 65.000).Secretario de Gobierno, Ministro, funcionario con rango y jerarquía de ministro o máxima autoridad de organismo descentralizado.


Licitación y Concurso Público o Privado / Subasta Pública.Compulsa abreviada y adjudicación simple.1. Aprobar procedimiento y adjudicar
2. Declarar fracasado
Hasta el importe que represente UN MIL MÓDULOS (M 1.000).--------------------------Director simple o funcionario de nivel equivalente.
Hasta el importe que represente TRES MIL MÓDULOS (M 3.000).--------------------------Director Nacional, Director General o funcionario de nivel equivalente.
Hasta el importe que represente QUINCE MIL MÓDULOS (M 15.000).Hasta el importe que represente SIETE MIL QUINIENTOS MÓDULOS (M 7.500).Subsecretario o funcionario de nivel equivalente.
Hasta el importe que represente CINCUENTA MIL MÓDULOS (M 50.000).Hasta el importe que represente TREINTA MIL MÓDULOS (M 30.000).Secretario de la Presidencia de la Nación, Secretario de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Secretario Ministerial o funcionario de nivel equivalente.
Hasta el importe que represente OCHENTA MIL MÓDULOS (M 80.000).Hasta el importe que represente CINCUENTA MIL MÓDULOS (M 50.000).Secretario de Gobierno.
Hasta el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS (M 100.000).Hasta el importe que represente SESENTA Y CINCO MIL MÓDULOS (M 65.000).Ministro, funcionario con rango y jerarquía de ministro o máxima autoridad de organismo descentralizado.
Cuando supere el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS (M 100.000).Cuando supere el importe que represente SESENTA Y CINCO MIL MÓDULOS (M 65.000).Jefe de Gabinete de Ministros para todas las jurisdicciones o máximas autoridades de los organismos descentralizados.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a todos los procedimientos de selección, aún a aquellos autorizados con anterioridad a esa fecha.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

e. 07/05/2019 N° 30773/19 v. 07/05/2019