NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 335/2019
DECTO-2019-335-APN-PTE - Desgravación del derecho de exportación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-39513509-APN-DGD#MPYT, los Decretos
Nros. 793 del 2 de septiembre de 2018 y su modificatorio y 280 del 17
de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 280/19 se dispuso la desgravación del
derecho de exportación fijado por el Decreto N° 793/18 y su
modificatorio, a las exportaciones de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MiPyMEs), definidas en el artículo 2° de la Ley N° 24.467 y
sus modificatorias, que excedan, en términos de su valor FOB, a las
realizadas por cada empresa en el año calendario inmediato anterior.
Que a los fines de su adecuada instrumentación, procede realizar precisiones acerca del alcance del tratamiento allí previsto.
Que a través del decreto citado en primer término se persigue promover
las exportaciones de las MiPyMEs por el impacto positivo que ello tiene
en el crecimiento económico, la competitividad y la generación de
empleo.
Que en el marco de una política fiscal de convergencia hacia el
equilibrio fiscal, razones de prudencia aconsejan fijar un límite al
monto anual sujeto a desgravación, como así también adoptar medidas
tendientes a evitar conductas que no sean consistentes con el fin
perseguido.
Que para la implementación de la desgravación dispuesta, es preciso
adaptar los sistemas informáticos aplicables al comercio exterior.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- La desgravación dispuesta por el artículo 1° del Decreto
N° 280 del 17 de abril de 2019 se aplicará sólo respecto de las
operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM)
detalladas en el ANEXO I (IF-2019-41776684-APN-SECTP#MPYT) que forma
parte integrante del presente Decreto, con relación a las exportaciones
realizadas a partir de la operación con la que se haya superado el
valor FOB referido en el primer párrafo del citado artículo 1° y
conforme se determina a continuación:
a) Para los sujetos que hayan realizado exportaciones en el año
calendario inmediato anterior, el monto anual sujeto a desgravación no
podrá superar los DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MIL (U$S
600.000). Para los sujetos que hayan realizado exportaciones en el año
2018, la desgravación aludida y el tope dispuesto por el artículo 2°
del Decreto N° 280/19, se calcularán tomando como base las
exportaciones realizadas en dicho año.
b) Para los sujetos existentes al momento de la publicación de este
decreto, que no hayan realizado exportaciones en el año calendario
inmediato anterior, el monto anual sujeto a desgravación no podrá
superar los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MIL (U$S 300.000).
Cuando se superen los parámetros establecidos en el presente artículo,
la desgravación procederá, respecto de la operación, por la parte que
corresponda.
ARTÍCULO 2°.- Las exportaciones efectuadas por cuenta y orden de
terceros no serán consideradas a los fines de lo previsto en los
artículos 1º y 2º del Decreto N° 280/19.
Cuando la realidad económica indicara que el exportador no es el real
destinatario del tratamiento previsto en el artículo 1° de ese decreto,
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, procederá a
liquidar el tributo omitido, con más sus intereses, y a aplicar las
sanciones que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 3°.- Déjanse sin efecto los artículos 3° y 5° del Decreto N° 280/19.
ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto y el Decreto N° 280/19 entrarán en
vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y
surtirán efectos para las exportaciones que se registren a partir del 8
de mayo de 2019.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica -
Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/05/2019 N° 30771/19 v. 07/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)